Decisión nº DP11-L-2015-000028 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 13 de Agosto del 2015.-

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000028.-

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.239.818.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor E.A.M., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 101.250.

PARTES DEMANDADAS:

- Entidad de Trabajo “SUMINISTROS CUPLING, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21-02-2005, bajo el Numero 60, Tomo 9-A.-

- CIUDADANOS R.D.J.P. Y S.D.C.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.065.644 y 9.190.030, respectivamente.-

ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Doctoras LYNSETH E.P. y FELKA YEPEZ CABRERA, Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 101.089 y 94.589, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Jueves 13 de Agosto del 2015, a las 10:30 am. siendo la oportunidad para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece el demandante Ciudadano F.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.239.818 y su Apoderado Doctor E.G.A., ut supra identificados, y por los demandados Entidad de Trabajo “SUMINISTROS CUPLING, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21-02-2005, bajo el Numero 60, Tomo 9-A. y los Ciudadanos R.D.J.P. Y S.D.C.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.065.644 y 9.190.030, respectivamente , comparecen y sus Abogadas Doctoras LYNSETH E.P. y FELKA YEPEZ CABRERA, Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 101.089 y 94.589, respectivamente , ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Las Apoderadas de los demandados Doctoras LYNSETH E.P. y FELKA YEPEZ CABRERA, Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 101.089 y 94.589, respectivamente, ofrece en nombre de sus representados pagar al demandante, ciudadano F.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 12.239.818, un monto único de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso de la siguiente manera: A) La cantidad de Bs. 321.055,32, mas sus intereses, ya que se encuentran depositados en el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, Expediente DP11-S-2014-000554; B) La cantidad de Bs. 300.000,oo el cual será consignado el día 14-08-2015, por ante la sede del Tribunal, y la cantidad de Bs. 178.944,68, será consignado en fecha lunes 31 de Agosto del 2015 .- SEGUNDO: El Inmueble ubicado en la Urbanización la Mulera, calle 4, Número 165, Sector los Samanes, Apartamento A de la Planta Alta (Anexo), ubicado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, el Ciudadano F.J.C.P., titular de la cédula de identidad número 12.239.818, se COMPROMETE A ENTREGARLO TOTALMENTE DESOCUPADO ANTES DEL MES DE MAYO DEL 2016 .- TERCERO: El vehículo MAZDA, PLACAS DCS-07H, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG863X80003234, AÑO 2008, COLOR PLATA, SE LE CEDE EN PROPIEDAD, USO Y POSESIÓN AL CIUDADANO F.J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Numero 12.239.818, A PARTIR DE ESTE MOMENTO.- CUARTO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes el ofrecimiento efectuado por las Apoderadas de los demandados Y DECLARAN QUE NADA QUEDAN A RECLAMARSE NI A DEBERSE POR NINGUN CONCEPTO DERIVADO DE RELACIÓN LABORAL.- QUINTO : Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento..- SEXTA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.- Se devuelve material probatorio .- El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO

LAS APODERADAS DE LOS DEMANDADOS .

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE NAVAS

ASUNTO: DP11-L- 2015-000028.

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