Decisión nº PJ0052015000155 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000056

PARTE ACTORA: F.J.E.C.

APODERADA JUDICIAL: D.P.S. e YBRAIN VILLEGAS

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JGC, S.A.

APODERADOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: A.L.C.G. e I.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano F.J.E.C., titular de la cédula de identidad numero V-3.896.450, asistido por su apoderada judicial Abogada D.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.365, y por la empresa demandada INVERSIONES JGC, S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: A.L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.050, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Nosotros, A.L.C.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.104.791, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.050, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominado INVERSIONES J.G.C. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2001, bajo el Nro. 71, Tomo 64-A, carácter que se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Quinta de V.E.C., en fecha Trece (13) de mayo de 2015, bajo el Nro. 10, Tomo 157, Folios 30 hasta el 32, en lo adelante y para todo los efectos se denominara LA EMPRESA y por la otra el ciudadano F.J.E.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.896.450, quien en lo adelante se denominara EL TRABAJADOR, asistido por la abogada D.P.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.365, hemos convenido en celebrar como en efecto en este acto celebramos la presente Transacción Judicial laboral de naturaleza Legal a los fines de culminar el presente procedimiento y evitar un futuro litigio entre las partes, la cual se regirá por el siguiente acuerdo:

PRIMERO

LA EMPRESA, con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrece al TRABAJADOR F.J.E.C. la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) como un monto único de la presente transacción mediante cheque girado contra la Cuenta Corriente 0115-0043-98-1003694874 del Banco Exterior, Nro. 80-05297514, extinguiéndose con dicho pago el reclamo interpuesto por EL TRABAJADOR.

SEGUNDO

Con el pago único a los que se contrae la presente Transacción, el TRABAJADOR declara que han quedado íntegramente satisfechos, cabalmente agotados y/o totalmente extinguidos cualquier derecho y cualquier interés de el TRABAJADOR, en proponer cualquier juicio, demanda, acción, reclamación, procedimiento, proceso, reclamo, queja, petición, o recurso para lograr cualquier pronunciamiento de cualquier autoridad, administrativa o judicial, que: a) Ordene a LA EMPRSA hacer cualquier otro pago, b) Anule cualquier acuerdo entre las partes, o c) Anule cualquier decisión de cualquier autoridad que favorezca la estabilidad del presente acuerdo transaccional.

TERCERO

Las partes reconocen y aceptan el carácter que tiene la presente Transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras artículos 9 ordinal “b” y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Por ultimo solicitamos al honorable juez homologue la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, pasando la misma por autoridad de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta a los fines de ser entregadas a las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena la evolución e las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia preliminar.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR