Decisión nº JUL-266-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAdopcion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARTITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.925

SOLICITANTE: F.J.G.L., Titular de la cédula

de Identidad N° 5.585.334, a favor de la

ciudadana: V.A.N.M..

APODERADO JUDICIAL: No Constituyó

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de Enero de 2005, el ciudadano: F.J.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.585.334, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.A.D.C., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 93.463, y presentó por ante este tribunal formal demanda por ADOPCIÓN PLENA a favor de la ciudadana: V.A.N.M., quien es venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.706.077, de su mismo domicilio y en su libelo expone:

Que en fecha 22 de noviembre de 1986, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., con la ciudadana: C.C.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.948.856 y de igual domicilio y que tiene el propósito de Adoptar a la hija de su cónyuge, ciudadana: V.A.N.M., quien es venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.706.077, de su mismo domicilio, quien esta integrada completamente a su hogar desde hace 22 años, nacida en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre del año 1976, de 28 años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento, la cual marcada “C” corre inserta al expediente, quien prestó su consentimiento para ser Adoptada según consta en el Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 28 de enero del 2002, anotado bajo el Nro. 34, tomo 03 de los Libros respectivos llevado por dicha Notaria, que marcada con la letra “D” corre inserta al expediente. Tomando en cuenta el vinculo de afinidad que le une a él, además del trato y afecto que recíprocamente se manifiestan, el cual es similar al de un padre con sus hijos, consciente de la implicaciones legales que ello acarrea y no habiendo sido: V.A.N.M., previamente Adoptado, ni con esta Adopción se esta excluyendo a Otro hijo de su cónyuge; Manifestando que el padre Biológico de V.A.N.M., es el ciudadano: EURO V.N.M..

Admitida la presente solicitud fecha 07 de Marzo del 2005, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 de la Ley de Adopción, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio de conformidad con el Artículo 26 eiusdem; e igualmente se ordenó la Publicación por Carteles en un Diario de Mayor Circulación en el país y en otro de Mayor Circulación en la Localidad, emplazándose a todas aquellas personas que consideren afectada sus derechos en la presente solicitud, a los fines de que expusieran lo que creyeren conveniente en la referida solicitud.

Al folio Dieciséis (16) aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico.

Al folio Diecisiete (17) Aparece escrito presentado por la ciudadana: V.A.N.M., plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: M.A.D.C., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.463, en la cual consigna los Carteles de emplazamiento, librado por este Tribunal el día 7 de Marzo del 2004, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 26 de Abril del 2005, e igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana: C.C.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.948.856, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a dar su consentimiento en la Adopción objeto de la presente Solicitud.

Al folio Veintiséis (26) aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: C.C.M.D.G..

Que en fecha 03 de Junio del 2005, se efectuó el Acto de Comparecencia de la ciudadana: C.C.M.D.G., quien compareció asistida del Abogado: M.D.C., y expuso estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por su esposo en la solicitud de Adopción referente a su hija: V.A.N.M..

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente y cumplido todos los tramites de Ley. El Tribunal para decidir previamente observa:

Del análisis de los documentos que sirvieron de fundamento a la presente solicitud, inserto a los folios Tres (03) al Diez (10) del expediente, los cuales aprecia y estima esta Sentenciadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el consentimiento que otorgara la ciudadana: V.A.N.M., para su Adopción Plena, por el cónyuge de su Madre, ciudadano: F.J.G.L.; y no habiendo comparecido ninguna persona a hacer oposición a la presente Adopción; e igualmente no habiéndose producido observaciones alguna por parte del Ministerio Publico; y por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por la Ley de Adopción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ADOPCIÓN PLENA, que el ciudadano: F.J.G.L., suficientemente identificado en autos, pretende hacer sobre la ciudadana: V.A.N.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.706.077 y de este domicilio. Por las razones expuestas anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley de Adopción, la ciudadana Adoptada: V.A.N.M., llevara el Apellido del Adoptante: F.J.G.L., y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor y se llamará así: V.A.G.M.. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del Decreto de Adopción, para remitirlo al funcionario del Registro Civil del domicilio del Adoptante a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en el cual el texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del Adoptado con sus padres consanguíneos.

Igualmente se ordena Remitir copia certificada del Decreto de Adopción, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio V.d.E.C. a los fines de que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 y 40 de la Ley de Adopción, estampe la nota marginal correspondiente en el Acta levantada bajo el Nro. 2263, tomo IV, Año 1.976.

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Siete (07) días del mes de J.d.D.M.C. (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

T.S.U. F.V.C.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

SGM/Fvc/ajno.-

Exp. 14.925.-

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