Decisión nº PJ0192015000069 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE

Maturín, veinte (20) de octubre de 2015.

205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2014-000332

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: F.J.I.N., R.G.R.A., V.J.C.D., J.J.L., E.M. BARRIOS, ARCIRIO R.M.M., O.D.V.T.A., R.I.F., J.R.M.C., J.M.M., N.J.O.H. y A.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.699.482, V-13.647.825, V-22.717.749, V-5.335.063, V-18.385.439, V-15.336.839, V-14.904.427, V-13.263.980, V-19.158.136, V-13.552.625, V-14.115.020 y V-19.139.690, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES : S.D., MINORYS JOSEFINA DIAZ Y J.R.E.D. abogado en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 80.321, 162.741 y 188.173

DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Monagas, en fecha 15 de Abril de 2008, bajo el N° 73, Tomo A-2. Y solidariamente al ciudadano L.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.509.885.

APODERADOS JUDICIALES: E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Síntesis de la controversia

La presente acción se inicia en fecha dos (02) de abril de 2014, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada por los ciudadanos F.J.I.N., R.G.R.A., V.J.C.D., J.J.L., E.M. BARRIOS, ARCIRIO R.M.M., O.D.V.T.A., R.I.F., J.R.M.C., J.M.M., N.J.O.H. y A.J.B. ya identificados, asistidos por la abogada S.D., igualmente identificada, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que incoaran en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105, C.A y solidariamente al ciudadano L.E.Z.P., ambos identificados. En fecha 03 de abril de 2014 es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Monagas.

De los hecchos alegados por la parte actora.

Aducen los demandantes en su escrito libelar los siguientes hechos:

.- Que en fecha 19 de agosto de 2013 comenzaron a prestar servicios en la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105, C.A, ubicada en Barranca Municipio Sotillo del estado Monagas; desempeñándose en labores de construcción albañiles, ayudantes y obreros; todos con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7: a.m. a 12m y de 1 p.m. a 5:00 p.m.

.- Alegan que en fecha 22 de diciembre de 2013 procedieron a despedirlos sin justa causa de manera verbal por su patrono el ciudadano L.Z., quien sin dar explicación por cuanto es una obra que apenas se estaba iniciando, el cual lleva un 20% a un 25 % de construcción, razón por la cual la obra para la cual fueron contratadas no llevaba el avance ni la terminación de dicha obra, y así lo admitió en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que les fueron entregadas.

.- Arguyen que la prenombrada empresa se atrasaba en los pagos de la semana inclusive hasta tres semanas, que implican semanas trabajadas en la fecha 09 de septiembre del 2013 al 13/09/2013; semana 16 al 20 de septiembre del 2013; semana 23 al 27 de septiembre del 2013; emitiéndoles cheques que no contaban con fondos, adeudándose mora tanto en la semana de pago como en las prestaciones sociales; aseveran igualmente que les fueron entregados recibos como si les hubieran cancelado en fecha 13 de diciembre del 2013 las prestaciones sociales, cuando les cancelaron fue el 10 de febrero; por otra parte la empresa demandada reconoció y lo señala en la planilla de liquidación que los despide sin justa causa, pero no cancela las indemnizaciones que corresponde por tales conceptos, negándose a cancelar los mismos a pesar que han agotado la vía amistosa en busca de respuestas de pago de sus prestaciones.

Señalan que siendo la actividad el principal la construcción, razón por la cual debe aplicar a los trabajadores los beneficios correspondientes a la Contratación Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, vigentes 2013-2015, ya que realizaban esta labor, por lo que esta empresa ha violado todo ordenamiento jurídico, no cumpliendo con las obligaciones que le impone la leyes en materia laboral, en cuanto a seguridad social obligatoria, paro forzoso, Ley de política Habitacional, lo cual demandan que se les entreguen las respectivas planillas 1202,14100,1403.

Fundamentan su reclamación 26, 49, 51 80, 83, 86, 87, 89,92, 100, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 03,10, 55, 65, 66, 106, 108, 110,125,132,133,146,147,156,174, 217, 218, 219, 223, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, las clausula 15, 36, 41, 42, 43, 45, 46, 56 del Contrato Colectivo de los trabajadores de la Industria de la Construcción 203-2015 y los artículos 1, 2, 5, 9,17,123,124,166,129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual acuden a demandar por cada uno de los accionantes, los conceptos y montos que a continuación se discriminan más las costas procesales:

1- DEMANDANTE: F.J.I..

Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

Fecha de Egreso: 22/12/2013.

Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

Cargo: ALBAÑIL

  1. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 330, 94 = 11.913,84

  2. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 11.913,84.

  3. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la LOT Y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  4. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días x Bs. 232,70= Bs. 7.762,88

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de la semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de la semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela

    Total concepto demandado: Bs. 67.530,56 menos la cantidad de Bs. 19.359,91 = Bs. 48.171,65.

    2-DEMANDANTE: R.R.A..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  5. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 330, 94 = 11.913,84

  6. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 11.913,84.

  7. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  8. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días x Bs. 232,70= Bs. 7.762,88

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 67.530,56 menos la cantidad de Bs. 12.319,03 = Bs. 55.211,53

    3-DEMANDANTE: V.J.C.D.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  9. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 330, 94 = 11.913,84

  10. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 11.913,84.

  11. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con lo establecido en la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  12. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 232,70= Bs. 7.762,88

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 67.530,56 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 55.075,23

    4-DEMANDANTE: J.J.L.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  13. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 330, 94 = 11.913,84

  14. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 11.913,84.

  15. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  16. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días x Bs. 232,23= Bs. 7.762,88

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 67.530,56 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 55.075,23

    5-DEMANDANTE: E.M.B.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  17. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  18. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  19. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  20. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

    6-DEMANDANTE: ARCIRIO R.M.M.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  21. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  22. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo= Bs. 7.934,34.

  23. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  24. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

  25. -DEMANDANTE: O.D.V.T.A.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  26. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  27. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  28. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  29. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

  30. - DEMANDANTE: R.F.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  31. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  32. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  33. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  34. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

  35. - DEMANDANTE: J.R.M.C.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  36. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  37. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  38. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días por Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  39. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

  40. - DEMANDANTE: J.M.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  41. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  42. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  43. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días por Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  44. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

  45. - DEMANDANTE: N.O.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  46. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  47. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  48. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días por Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  49. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

  50. - DEMANDANTE: A.J.B.:

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  51. - Prestación de Antigüedad: 36 días x Bs. 220,40 = 7.934,40

  52. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.934,34.

  53. -Vacaciones fraccionadas: de conformidad con la LOT y la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción similares y conexos (2010.-2012), 26,68 días por Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  54. -Utilidades Fraccionadas: Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2010.-2012), 33,36 días por Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

    5- Dotación: Bs. 900

    6- Tiempo de mora: Bs. 8.461,50

    7- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas: Bs. 11.880,54

    8- Horas Extras por retardo en el pago de las semana: Del de período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 210 horas: Bs. 10.182,90

    9- Intereses sobre prestaciones sociales: Establecida por el Banco Central de Venezuela Articulo 108 literal B.

    Total concepto demandado: Bs. 56.427,76 menos la cantidad de Bs. 12.455,33 = Bs. 43.972,43

    La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados, discriminados de acuerdo a cada accionante, asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 565.313,08).

    Del recurrir en las actas procesales del presente asunto

    Recibido el expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes. Siendo admitida la demanda en fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), y practicada la última notificación de la parte demandada en fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014); comenzando a computarse, el termino de distancia y luego el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

    En la oportunidad de inicio de la audiencia preliminar en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano L.Z., en su carácter de representante legal de la empresa y el Abg. E.O., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y de la incomparecencia del demandante, el juez que preside este despacho procedió a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia, declarando el desistido el procedimiento; en fecha 21 de octubre de 2014 la apoderada judicial de la parte actora, recurre de la sentencia; remitiéndose la presente causa a los juzgados alzada que por distribución le corresponda, siendo recibida por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal del trabajo, el cual mediante sentencia interlocutoria de fecha catorce (14) de noviembre del año 2014, revoca la sentencia recurrida, dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, ordenando reponer la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.

    En fecha 26 de noviembre de del 2014, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo; fija la oportunidad para la audiencia, la cual se llevó a cabo en fecha 16 de diciembre de 2014, dejándose expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, quienes consignaron los respectivos escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por las partes; asimismo, de conformidad con el articulo 135 ejusdem, se garantizó el lapso de contestación a la demanda; dejándose constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

    De la Contestación de la demanda:

    Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que no hubo contestación por parte de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105, C.A; ni de la persona natural codemandada.

    De la remisión a los Juzgados de Juicio

    En fecha cinco (05) de mayo de 2015, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha siete (07) de mayo de 2015, admitiéndose las pruebas presentadas por ambas partes en fecha ocho (08) de mayo de 2015, tal y como se evidencia a los autos; ordenándose lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio. Igualmente, se fijó acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día quince (15) de junio de 2015, dejándose constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada.

    De la Audiencia de Juicio

    En fecha 17 de junio de Dos Mil Quince (2015), tuvo lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada S.D., ya identificada, apoderada judicial de los actores; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada del Abogado E.O., igualmente identificado. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En ese estado la Jueza de la causa, se dirigió a los apoderados judiciales, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y de acuerdo al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; si hubo alguna conversación tendiente a resolver de forma conciliada la presente causa. Acto seguido la Jueza continuó con la reglamentación de la audiencia, pasando de inmediato a otorgar a las partes un lapso de 10 minutos para que realizaran sus alegatos y defensas en el presente juicio. Consecutivamente indico que al no constar en las actas procesales que la demandada haya dado contestación de la demanda, no procede el establecer puntos controvertidos; seguidamente el secretario da lectura a las pruebas a evacuar en el día de hoy. Acto seguido se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante, donde la parte promovente señaló que los testigos no pudieron asistir por lo cual solicitó nueva oportunidad, el Tribunal acuerda lo solicitado. Igualmente se continuó con las documentales promovidas por el actor, donde sólo se evacuaron las marcadas A-1 a la A-43 y las documentales marcadas A-44, los apoderados judiciales realizaron las observaciones correspondientes. Seguidamente la Jueza cargo señaló que se hace necesario prolongar la presente audiencia, señalando que la misma se fijaría por auto separado.

    En fecha 09 de j.d.D.M.Q. (2015), tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada S.D., ya identificada, apoderada judicial de los actores; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada del Abogado E.O., igualmente identificado. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Acto seguido se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante, donde la parte promovente señaló que los testigos no pudieron asistir por lo cual solicitó nueva oportunidad, el Tribunal acuerda lo solicitado. E igualmente en ese estado la Jueza de la causa, se dirigió a los apoderados judiciales, preguntándoles si hubo alguna conversación tendiente a resolver la causa mediante acuerdo; procediendo ambas partes, a solicitar la suspensión por el lapso de 15 días continuos, ante la disposición de resolver a través de los medios alternos de resolución de conflicto. Seguidamente la Jueza cargo señaló que se hace necesario prolongar la presente audiencia, señalando que la misma se fijaría por auto separado.

    En fecha, dos (02) de octubre de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada para dar continuidad a la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos O.T., F.I., R.F., Arcirio Mata, N.O. y V.C., plenamente identificados en autos y su apoderada judicial la Abogada S.D.. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado y vista la incomparecencia de la parte demandada, de acuerdo al artículo 151 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, donde se entiende por confeso, y por cuanto tiene que revisar las actuaciones que conforman el presente expediente, difiriere el Dispositivo del Fallo vista la complejidad del caso y las pruebas aportadas, para el quinto día hábil siguiente, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

    Posteriormente en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el dispositivo del fallo en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), a las 02:30 de la tarde, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de apoderada judicial la abogada S.D., así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, procedió la Jueza que preside el Tribunal a exponer los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión declarando: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: F.J.I.N., R.G.R.A., V.J.C.D., J.J.L., E.M. BARRIOS, ARCIRIO R.M.M., O.D.V.T.A., R.I.F., J.R.M.C., J.M.M., N.J.O.H. Y A.J.B., contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105, C.A. y solidariamente al ciudadano L.E.Z.P..

    De la incomparecencia de la parte demandada

    a la Audiencia de Juicio

    Es importante resaltar, que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; máxime, tratándose de la audiencia de juicio, debido a que ella es la oportunidad de exponer ante el Juez o jueza que decidirá el fondo de la controversia, los hechos en los cuales se fundamentan cada una de las defensas, además que en dicho acto, se traba válidamente el debate probatorio y se realiza el control de las pruebas evacuadas. En virtud de lo antes señalado, se puede inferir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio. En este sentido, se hace necesario hacer referencia al artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece:

    En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo

    .

    Al efecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 18, de fecha 09 de febrero de 2010 (caso: I.R. contra Supercable Alk Internacional C.A), estableció:

    …El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

    …Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo…

    Del contenido del artículo 151 ejusdem y del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se puede inferir, que el proceso laboral venezolano, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia de juicio; en tal sentido, los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, frente a la incomparecencia de la parte actora, deberá declarar desistido el procedimiento y en el caso de la incomparecencia de la parte demandada, se tendrá por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho su petición, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión.

    Por lo antes señalado, y en virtud de que en la audiencia preliminar las partes intervinientes, presentaron escritos de pruebas que estimaron pertinentes, considera esta sentenciadora necesario valorar las pruebas aportadas y cursantes al expediente, con base a las reglas de la sana crítica, a los fines de determinar si la pretensión de la parte actora está ajustada a derecho. En consecuencia, se pasa al análisis del material probatorio aportado a los autos.

    PRUEBAS DEL PROCESO

    En cuanto a las pruebas de la parte demandante, promueve las siguientes:

    CAPITULO PRIMERO: DEL MERITO DE LOS AUTOS:

    Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

    CAPITULO SEGUNDO: De las pruebas testimoniales.

    Respecto a los testigos C.M., L.A., venezolanas, mayores de edad, no se realizó la evacuación de pruebas, no hay prueba que valorar. Así queda establecido.

    CAPITULO TERCERO: De las pruebas escritas (Exhibiciones, Inspecciones e Informes).

  55. - Promueve marcado con la letra A-1 a la A-43, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la entidad de trabajo a nombre del ciudadano F.I.; y solicitó a la vez, la exhibición de todos los recibos originales que se encuentran en el poder de la empresa. (Folios 138 al 180)

  56. - Promueve marcado con la letra A-44, constante de un (01) folio útil, panilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la empresa CONSTRUCIONES CABEM, 2105 C.A a nombre del ciudadano F.I.. Solicitó a la vez su la exhibición, (Folio 181).

  57. - Promueve marcado con la letra A-45, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitido por la empresa CONSTRUCIONES CABEM, 2105 C.A, a nombre del ciudadano F.I., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 182).

  58. - Promueve marcado con la letra A-46, constante de un (01) folio útil, copia de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco, emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.M. (Folio 183).

  59. - Promueve marcado con las letras B-1 al B-7, constante de siete (07) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la empresa CONSTRUCIONES CABEM, 2105 C.A, a nombre del ciudadano R.R.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada (Folios 184 al 190 ).

  60. - Promueve marcado con las letras B-8 al B-9, constante de dos (02) folios útiles, planillas de liquidación de prestaciones Sociales emitidos por la demandada a nombre del ciudadano R.R.; solicitó a la vez, la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada. (Folios 191 al 192).

  61. - Promueve Marcado con las letras C-1 a la C-38, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la entidad de trabajo a nombre del ciudadano V.C.; solicitó a la vez, la exhibición de todos los recibos originales que se encuentran en el poder de la empresa. (Folios 193 al 230)

  62. - Promueve marcado con la letra C-39, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano V.C., Solicitó a la vez su la exhibición, (Folios 231).

  63. - Promueve marcado con las letras C -40 al C-42, constante de tres (03) folios útiles, copias de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco emitidos por la demandada a nombre del ciudadano V.c. (Folio 232 al 234).

  64. - Promueve marcado con la letra C-43, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitida por la empresa CONSTRUCIONES CABEM, 2105 C.A, a nombre del ciudadano V.C., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génisis Marchán en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 235).

  65. - Promueve marcado con las letras D-1 al D-22, constante de veintidós (22) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.L.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 236 al 257).

  66. - Promueve marcado con las letras D-23, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano J.L.; solicitó a la vez la exhibición, (Folios 258).

  67. - Promueve marcado con la letra D-24, constante de un (01) folio útil, copias de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.L. (Folio259).

  68. - Promueve marcado con la letra D-25, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitida por la empresa CONSTRUCIONES CABEM, 2105 C.A, a nombre del ciudadano J.L.; así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 260).

    15- Promueve marcado con las letras E-1 al E-23, constante de veintitrés (23) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano E.B.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 264 al 276).

  69. - Promueve marcado con la letra E-24, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitidos por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A, a nombre del ciudadano E.B., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génisis Marchán en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 277).

  70. - Promueve marcado con la letra E-25, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano E.B.; solicitó a la vez su la exhibición, (Folios 278).

  71. - Promueve marcado con las letras E -26 al E-28, constante de tres (03) folios útiles, copias de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco emitidos por la demandada a nombre del ciudadano E.B. (Folios 279 al 281).

  72. - Promueve marcado con las letras F-1 al F-24, constante de veinticuatro (24) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano Arcirio Mota, solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 282 al 296).

  73. - Promueve marcado con la letra F-25, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por la demandada a nombre del ciudadano Arcirio Mota; solicitó a la vez la exhibición, (Folios 297).

  74. - Promueve marcado con la letra F-26, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitido por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A, a nombre del ciudadano Arcirio Mota, así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 298).

  75. - Promueve marcado con las letras G-1 al G-22, constante de veintidós (22) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano O.T.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 299 al 320).

  76. - Promueve marcado con la letra G-24, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano O.T.; solicitó a la vez su la exhibición, (Folios 321).

  77. - Promueve marcado con la letra G-27, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitido por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A, a nombre del ciudadano O.T., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 322).

  78. - Promueve marcado con las letras H-1 al H-7, constante de siete (07) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano R.F.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 323 al 329).

  79. - Promueve marcado con la letra H-8, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano R.F.; solicitó a la vez la exhibición, (Folios 330).

  80. - Promueve marcado con las letras H -9 al H-14, constante de seis (06) folios útiles, copias de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco emitidos por la demandada a nombre del ciudadano R.F. (Folios 331 al 336).

    28- Promueve marcado con las letras I-1 al I-21, constante de veintiún (21) folios útiles, Recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.M.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 337 al 356).

  81. - Promueve marcado con la letra I-22, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano J.M., Solicitó a la vez su la exhibición, (Folios 357).

  82. - Promueve marcado con la letra I-23, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitidos por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A, a nombre del ciudadano J.M., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 358).

  83. - Promueve marcado con las letras I-24 al I-26, constante de tres (03) folios útiles, copia de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco, emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.M. (Folios 359 al 361).

    32- Promueve marcado con las letras J-1 al J-23, constante de veintitrés (23) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.M.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 362 al 384).

  84. - Promueve marcado con la letra J-24, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitidas por la demandada a nombre del ciudadano J.M.; solicitó a la vez su la exhibición, (Folios 385).

  85. - Promueve marcado con la letra J-25, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitidos por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A, a nombre del ciudadano J.M., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 386).

  86. - Promueve marcado con las letras J -26 al J-32, constante de siete (07) folios útiles, Originales y copias de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco emitidos por la demandada a nombre del ciudadano J.M. (Folios 387 al 393).

  87. - Promueve marcado con la letra K-1 al J-21, constante de veintiún (21) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano N.O.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 394 al 414).

  88. - Promueve marcado con la letra K-22, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por la demandada a nombre del ciudadano N.O.; solicitó a la vez su la exhibición, (Folios 415).

  89. - Promueve marcado con la letra K-23, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitida por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A a nombre del ciudadano N.O., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 416).

  90. - Promueve marcado con la letra K -24, constante de un (01) folio útil, copias de cheques de los Bancos de Venezuela emitidos por la demandada a nombre del ciudadano N.O. (Folios 417).

  91. - Promueve marcado con la letra K-24, constante de un (01) folio útil, Carnet de Trabajo emitidos por la demandada a nombre del ciudadano N.O. (Folios 418).

  92. - Promueve marcado con la letra L-1 al L-26, constante de veintiséis (26) folios útiles, recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre del ciudadano A.B.; solicitó a la vez la exhibición de los recibos originales que se encuentran en poder de la demandada, (Folios 419 al 445).

  93. - Promueve marcado con la letra L-27, constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por la demandada a nombre del ciudadano A.B.; solicitó a la vez la exhibición, (Folios 446).

  94. - Promueve marcado con la letra L-28, constante de un (01) folio útil, constancia de trabajo emitida por la empresa CONSTRUCIONES CABEM 2105, C.A a nombre del ciudadano A.B., así mismo solicitó el reconocimiento de su contenido y firma por parte de la Lic. Génesis Marchan en su condición de Coordinadora Laboral de la Demandada. (Folio 447).

  95. - Promueve marcado con la letra L -29, constante de un (01) folio útil, copia de cheques de los Bancos de Venezuela y Banesco emitidos por la demandada a nombre del ciudadano A.B. (Folios 448).

  96. - Promueve marcado con la letra L-30, constante de un (019 folio útil, Carnet de Trabajo emitido por la demandada a nombre del ciudadano A.B. (Folios 449).

    Todas las documentales señaladas se valoran de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y no hubo exhibición de las documentales solicitadas, más éstas quedaron reconocidas. Así se decide.

  97. - Solicita la exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Adjetiva, de la nómina de los trabajadores demandantes llevadas por la demandada desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013, así como los documentos de inscripción del seguro social, INCE, Ley de Política Habitacional de cada uno de los demandantes.

  98. - Solicita la Exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Adjetiva, de los contratos de la obra de construcción de cocina comedor y rehabilitación integral de la E.B- B.G. de Balan, Municipio sotillo, Estado Monagas, así como los documentos de culminación de contrato y de la obra por parte de la inspectoría del Trabajo con la notificación de cada uno de los trabajadores demandantes de dicha culminación.

    No fueron exhibidos, motivado a la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio. Así se decide.

  99. - Promueve la inspección Judicial con la presencia de peritos en la sede construcción de cocina comedor y rehabilitación integral la E.B- B.G. de Balan, Municipio sotillo, Estado Monagas.

    Fue declarada desierta. No hay prueba que valorar.

  100. - Solicitó prueba de informe de conformidad con el artículo 81 de la Ley Adjetiva, dirigida al Banco de Venezuela y Banesco, librándose los oficios N° 141-2015 y 142-2015.

    No consta su respuesta. No hay prueba que valorar.

    En relación a las pruebas de la parte demandante, promueve las siguientes:

    MEDIOS PROBATORIOS: De la prueba documental.

  101. - Promueve marcado A, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano F.I. (Folios 455 al 478).

  102. - Promueve marcado B, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano Arcirio Mota (Folios 479 al 501).

  103. - Promueve marcado C, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano O.T. (Folios 502 al 524).

  104. - Promueve marcado D, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano R.R. (Folios 525 al 542).

  105. - Promueve marcado E, constante de veinticuatro (24) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano A.B. (Folios 543 al 566).

  106. - Promueve marcado F, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano E.B. (Folios 567 al 589).

  107. - Promueve marcado G, constante de veinticuatro (24) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano V.C. (Folios 590 al 613).

  108. - Promueve marcado H, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano R.F. (Folios 617 al 638).

  109. - Promueve marcado I, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano J.M. (Folios 639 al 662).

  110. - Promueve marcado J, constante de veinticuatro (24) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano N.O. (Folios 663 al 686).

  111. - Promueve marcado K, constante de veintitrés (23) folios útiles, documentación perteneciente al ciudadano J.M. (Folios 687al 710).

    Todas las documentales señaladas se valoran de conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Dada la confesión de carácter relativo recaída en la presente causa motivada a la no contestación de la demanda y la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio (en prolongación), le correspondía a la parte accionada desvirtuar la procedencia de los conceptos demandados; no obstante lo anterior, esta Juzgadora del análisis exhaustivo de las actas procesales, constata que, al no presentarse escrito de contestación de la demanda, medio éste idóneo para alegar el hecho negativo absoluto de la existencia de la relación laboral y que podría dar origen a la inversión de la carga de la prueba, operó en beneficio de los actores, la confesión de los hechos contenido en el escrito libelar, debiendo tenerse como ciertos los hechos expresados por los demandantes , siempre y cuando no sean contrarios a derecho., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

    Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

    .

    En este sentido, si bien es cierto que la norma transcrita, señala que se procederá a dictar sentencia ateniéndose a la confesión del demandado; sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/05/2008, caso: Consorcio Hermanos Hernández C.A, estableció la obligación de no aplicar mecánicamente la consecuencia jurídica de la confesión, sino que el Juez debe examinar el material probatorio consignado, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda. En este sentido, es criterio sostenido y reiterado de la Jurisprudencia del más Alto Tribunal, que pese la ausencia de contestación de la demanda, es deber del Tribunal de Juicio valorar las pruebas existentes en el expediente; en atención al principio de la comunidad de la prueba ya que pudiera valerse de las pruebas aportadas, ante la ausencia de una de las instituciones primordiales del proceso laboral, esto es la contestación de la demandada. Así se decide.

    En consecuencia, de las actas procesales se constatan elementos probatorios aportados por ambas partes, con los cuales este tribunal adquirirá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como principio que orienta al proceso laboral, y con ellos se demuestra la existencia de la relación de trabajo; es por lo cual esta Juzgadora, tiene como cierto que, los demandantes ciudadanos F.I., R.R., V.C., J.L., E.B., Arcirio Mota, O.T., R.F., J.M., J.M., N.O. y A.B., en fecha diecinueve (19) de agosto de 2013, comenzaron a prestar servicios para la entidad de trabajo Construcciones y Servicios Cabem 2105, C.A, cuyo presidente y accionista mayoritario es el ciudadano L.Z., persona natural también demandada; los cuatro primeros como albañil de primera; y los restantes de los mencionados como Obrero; labores que ejecutaban de forma personal, subordinada e ininterrumpida., por lo que estaban amparado por el Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015; culminando la relación de trabajo en fecha veintidós (22) de diciembre de 2013, fecha en la cual fueron despedidos en forma injustificada. Así se establece.

    Ahora bien, dado que los accionantes demandan el cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando que con lo cancelado por los hoy demandados por prestaciones sociales, no quedaron debidamente satisfechos sus beneficios laborales; en consecuencia, de acuerdo al análisis de las pruebas aportadas por ambas partes, en especial de las planillas de liquidación correspondientes al adelanto de prestaciones sociales recibidas por cada uno de los actores, que rielan a los folios181, 191, 231 258, 278, 297, 321, 330, 357, 385, 415 y 446 (parte demandante) y 478, 501, 524, 542, 566, 613, 638, 662, 686, 710 (parte demandada); pasa este Tribunal a verificar si los derechos de los demandantes fueron plenamente satisfechos con el pago realizado al finalizar la relación laboral, o si por el contrario existe alguna diferencia a favor de cada uno de ellos; para lo cual se analizaran los componentes del salario normal e integral utilizado, y luego los conceptos que en derecho le correspondían y compararlos con los que le fueron pagados.

    De los salarios bases para los conceptos reclamados.

    En cuanto al salario básico indicados por los accionantes, como los últimos salarios devengados, estimado para los ciudadanos F.I., R.R., V.C., J.L., en la cantidad de Bs. 169,23 diarios, siendo el salario correspondiente de acuerdo a los recibos aportados a los autos, la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; como ultimo salario normal diario Bs. 203,08 y como salario integral Bs. 330,94., coincidiendo con los cancelados por la entidad de trabajo, y que emergen de las planillas de liquidación aportadas a los autos, cursante a los folios 181, 191, 231 y 258 de la primera pieza (parte actora) y los folios 478, 542 y 613 (parte demandada), por lo tanto serán las bases salariales a considerar por esta juzgadora. En cuanto al salario básico indicados por los accionantes, como los últimos salarios devengados, estimado para los ciudadanos E.B., Arcirio Mota, O.T., R.F., J.M., J.M., N.O. y A.B., en la cantidad de Bs. 126,04 diario; siendo el salario correspondiente de acuerdo a los recibos aportados a los autos, la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; como salario normal diario Bs. 151,25 y como salario integral Bs. 220,40 coincidiendo con los salarios cancelados por la entidad de trabajo, y que emergen de las planillas de liquidación aportadas a los autos, cursante a los folios 278, 297, 321, 330, 357, 385, 415 y 446 de la segunda pieza (parte actora) y los folios 501, 524, 566, 638, 662, 686, 710 (parte demandada), por lo tanto serán las bases salariales a considerar por esta juzgadora. Así se establece.

    De los conceptos reclamados

    Reclaman los accionantes el pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Dotación de Uniformes, intereses sobre prestaciones sociales; de conformidad con el tiempo de servicio prestado para la demandada. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que a los demandantes se les cancelo un anticipo de prestaciones sociales; pagándole a los ciudadanos F.I., la cantidad de diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 19.359,91); R.R., doce mil trescientos setenta y nueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 12.379,32); V.C., la cantidad de diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 19.359,91); J.L., la cantidad de diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 19.359,91); y a los ciudadanos E.B., Arcirio Mota, O.T., R.F., J.M., J.M., N.O., y A.B., la cantidad de catorce mil cuatrocientos dieciocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 14.418,98) para cada uno., por concepto de prestaciones sociales; montos estos reconocidos por los accionantes, tanto en el escrito libelar como en las pruebas aportadas; sin embargo, analizadas las planillas de liquidación promovidas por ambas partes, observa quien Juzga, que le fueron cancelados a los actores los conceptos generados, tomando como base números días en menor cantidad a los que realmente le correspondía por el tiempo de servicio y de acuerdo a la normativa jurídica aplicable; lo que conlleva a que surjan diferencias a favor de los accionantes; y por lo tanto, a que prosperen los conceptos reclamados; y una vez que este Tribunal efectué el cálculo correspondiente a cada demandante, procederá a deducir lo recibido como adelanto de prestaciones sociales. Y así se acuerda.

    En cuanto al reclamo de la indemnización por despido injustificado, considera esta Juzgadora, que al no haber señalado ni aportado la demandada prueba alguna, que permitieran desvirtuar que los motivos de la terminación de la relación laboral, haya sido por despido injustificado, hace procedente para los accionantes el derecho al cobro de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.

    Del escrito libelar se desprende el reclamo de los accionantes, relativo a la Mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales del 23 de diciembre de 2013 al 10 de febrero de 2014 (50 días) contenida en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de la Construcción, e igualmente lo relativo al pago de Horas Extras por retardo en el pago de la semana (del período del 09 /09/2013 al 30/09/2013, 294 horas, Bs. 11.880,54); y Horas Extras por retardo en el pago de la semana (del período del 09/09/2013 al 30/09/2013, 210 horas, Bs. 10.182,90); al respecto es importante destacar, que del contenido de la cláusula 42 se desprende que la misma esta dirigida a reglar las condiciones para que los trabajadores y trabajadores, en cumplimiento de sus labores, reciban el pago correspondiente, estableciendo de igual manera la modalidad o forma de pago, vale decir en dinero efectivo, cheque o a través de instituciones financieras, siempre poniendo en conocimiento de ello al beneficiario del pago. Por lo tanto, al enlazar dicha cláusula con la cláusula 48 de la misma Convención, permite concluir a esta sentenciadora, que la cláusula 42 rige para los trabajadores activos, no aplicándose al presente caso, toda vez que se evidencia que el motivo del reclamo es por diferencia de prestaciones sociales derivado del despido injustificado, y en consecuencia, la cláusula 48, definida como “oportunidad para el pago de las prestaciones”, es la que procede al culminar la relación laboral, siendo por tanto, ambas excluyentes. Por todas estas razones, no es procedente el pago del concepto de Horas Extras por retardo en el pago de la semana. Así se decide.

    En este sentido, se ha pronunciado el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 mayo de 2010, en el reclamo que por prestaciones sociales, incoara el ciudadano D.B. contra la empresa Arquiteco C.A., en la cual se dejo establecido lo siguiente:

    …Ahora bien, en cuanto a su inconformidad por la [supuesta] falta de valoración de lo establecido en el parágrafo primero de la Cláusula 40 del referido Contrato Colectivo y la consecuente falta de condenatoria del concepto y monto reclamado, analiza esta Alzada lo establecido en la Sentencia recurrida, a saber:

    …Omissis….

    Verificado lo anterior, a los fines de decidir considera este Juzgador de Alza.a.l.e.e. la Cláusula 40 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2007-2009, a saber:

    Cláusula 40. PAGO SEMANAL DE LA JORNADA. El Empleador conviene que el pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada ordinaria y en el lugar donde los Trabajadores presten sus servicios, circunstancias que deberán conocer previamente los Trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará el día hábil inmediatamente anterior. El pago del salario también podrá hacerse a través de cheque o depósito en una institución financiera, de acuerdo con la Ley.

    Parágrafo Primero: Cuando el Empleador no pague el salario el día que corresponde, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo dicho pago, salvo caso de fuerza mayor.

    Parágrafo Segundo: Cuando el pago del salario se haga a través de una institución financiera, el Empleador deberá notificar al Trabajador el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de cuenta asignado. El Empleador, además, asumirá los gastos derivados de la apertura y del mantenimiento de dicha cuenta.

    Parágrafo Tercero: Cuando el Trabajador reciba el pago de su salario en cheques, el Empleador le concederá un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo.

    Este Juzgado de Alzada considera que siendo el Contrato Colectivo Ley entre las partes, aplicando lo dispuesto en el Artículo 3 del Código Civil, que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del Legislador, el sentido de la Cláusula ut supra transcrita regula lo siguiente:

    1.- El trabajador de la construcción debe conocer que el pago semanal de su salario, se realizará un día de su jornada ordinaria de trabajo y en el mismo lugar donde presta su servicio. Por máximas de experiencia, entendido que la semana de trabajo es de lunes a viernes, ha de comprenderse que generalmente el pago de la semana de trabajo, serían los días viernes de cada semana, en el lugar de la obra donde realizan sus actividades.

    2.- Si el día de pago de la semana de trabajo previamente establecido coincide con un día no laborable, el Empleador tiene la obligación de efectuar dicho pago el día anterior; es decir, en el supuesto caso que se fijara el pago los días viernes y ese día fuera declarado no laborable o coincida con un feriado legal, el pago de la semana deberá hacerse el día jueves.

    3.- La modalidad del pago de la semana de trabajo se entiende que puede ser en dinero efectivo y de curso legal en el País, en cheque, o mediante depósito en una cuenta nómina aperturada a los efectos a favor del trabajador.

    Siendo éstas las reglas generales, en el caso que el Empleador no cumpla con el pago de la semana de trabajo en la oportunidad establecida, en la propia cláusula, en el Parágrafo Primero, se impone una sanción, cual es que, “Cuando el Empleador no pague el salario el día que corresponde, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo dicho pago, salvo caso de fuerza mayor”.

    Esta penalidad tiene su razón de ser, ya que – independientemente de otras definiciones doctrinales – el salario es el que requiere el trabajador para satisfacer sus necesidades y para el sustento de su familia, por ello, la obligación del Empleador del pago puntual a los fines de cumplir con la expectativa luego de una semana de trabajo, y en el caso de no realizar el pago en la hora convenida, - salvo casos de fuerza mayor -, debe hacer todos los esfuerzos posibles para cumplir dicha obligación lo más pronto posible, por ello la cláusula contractual establece que el tiempo que transcurre hasta su pago efectivo será calculado como “horas extras”. Por consiguiente, es razonable y lógico entender que esta estipulación del Contrato Colectivo se enfoca a aquellos trabajadores activos del Empleador. Así se establece.

    A mayor abundamiento de lo considerado anteriormente, el último párrafo de la Cláusula 46 de la Contratación Colectiva en referencia establece:

    Cláusula 46. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES.

    (omissis) …

    En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Empleador pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación.

    Siendo que lo reclamado por el Accionante en el escrito libelar fue precisamente el pago de las dos últimas semanas de trabajo, la obligación del Empleador es pagarla separadamente de la liquidación, y en el caso de no hacerlo, la indemnización que corresponde es la establecida expresamente en esta norma contractual.

    En el caso sub examine, se plantea la misma situación que el extracto de la Decisión dictada por este Juzgado Superior parcialmente transcrito, siendo el fundamento del Recurso de Apelación el que la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución no consideró procedente el pago de dicha “penalidad” establecida en la Cláusula 40 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción 2007 – 2009, al considerar que no le correspondía por haber finalizado la relación laboral. En consecuencia, la interpretación dada por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la Sentencia recurrida que lo reclamado por concepto de Horas Extras no aplica por no ser trabajador activo de la empresa es correcta. Así se establece.”

    Previa las consideraciones anteriores, pasa a este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

  112. - DEMANDANTE: F.J.I..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  113. - Prestación de Antigüedad: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva, le corresponde 24 días x Bs. 330, 94 = Bs. 7.942,56

  114. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.942,56

  115. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  116. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013-2015), le corresponden 33,33 días x Bs. 232,70= Bs. 7.755,89

  117. - Dotación: Bs. 900

  118. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 169,23= Bs. 8.461,50

  119. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 208,27.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad de Bs. 37.725,84, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 19.359,91, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.365,93).

  120. -DEMANDANTE: R.R.A..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  121. - Prestación de Antigüedad: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva, le corresponde 24 días x Bs. 330, 94 = 7.942,56

  122. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.942,56

  123. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  124. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 232,70= Bs. 7.755,89

  125. - Dotación: Bs. 900

  126. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 169,23= Bs. 8.461,50

  127. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 208,27

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 37.725,84, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 12.379,32, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.346,52).

  128. -DEMANDANTE: V.J.C.D..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  129. - Prestación de Antigüedad: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva, le corresponde 24 días x Bs. 330, 94 = 7.942,56

  130. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.942,56

  131. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  132. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 232,70= 7.755,89

  133. - Dotación: Bs. 900

  134. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 169,23= Bs. 8.461,50

  135. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 208,27.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 37.725,84, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 19.359,91, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.365,93).

  136. -DEMANDANTE: J.J.L..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: ALBAÑIL

  137. - Prestación de Antigüedad: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva, le corresponde 24 días x Bs. 330, 94 = 7.942,56

  138. - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 7.942,56

  139. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 169,23= Bs. 4.515,06

  140. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 232,70= 7.755,89

  141. - Dotación: Bs. 900

  142. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 169,23= Bs. 8.461,50

  143. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 208,27.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 37.725,84, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 19.359,91, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.365,93).

  144. -DEMANDANTE: E.M.B..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  145. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  146. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  147. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  148. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  149. - Dotación: Bs. 900

  150. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  151. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  152. -DEMANDANTE: ARCIRIO R.M.M.

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  153. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  154. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  155. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  156. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  157. - Dotación: Bs. 900

  158. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  159. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  160. -DEMANDANTE: O.T.A..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  161. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  162. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  163. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  164. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  165. - Dotación: Bs. 900

  166. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  167. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  168. - DEMANDANTE: R.F..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  169. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  170. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  171. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  172. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  173. - Dotación: Bs. 900

  174. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  175. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  176. - DEMANDANTE: J.R.M.C.

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  177. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  178. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  179. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  180. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  181. - Dotación: Bs. 900

  182. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  183. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  184. - DEMANDANTE: J.M.

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  185. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  186. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  187. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  188. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  189. - Dotación: Bs. 900

  190. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

    7- Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  191. - DEMANDANTE: N.O..

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  192. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  193. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  194. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  195. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  196. - Dotación: Bs. 900

  197. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  198. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

  199. - DEMANDANTE: A.J.B.

    Fecha de Ingreso: 19/08/2013.

    Fecha de Egreso: 22/12/2013.

    Tiempo de Servicio: cuatro meses (04) meses y tres (03) días.

    Cargo: OBRERO

  200. - Prestación de Antigüedad: 24 días x Bs. 220,40 = Bs. 5.289,60

  201. - Indemnización de Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 5.289,60.

  202. -Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, le corresponde 26,68 días x Bs. 126,04= Bs. 3.362,74

  203. -Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos (2013.-2015), 33,33 días x Bs. 173,00= Bs. 5.771,28

  204. - Dotación: Bs. 900

  205. - Tiempo de mora: Desde el 23/12/13 al 10/02/14, le corresponden 50 días x Bs. 126,04= Bs. 6.302,00

  206. - Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Bs. 169,71.

    TOTAL: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 27.084,93, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido por Bs. 14.418,98, para un total por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95).

    La sumatoria de todos los montos antes señalados, discriminados de acuerdo a cada accionante, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 181.771,91) monto este que se condena a pagar. Y se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si los demandados no cumplieren voluntariamente con lo dictaminado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    DECISIÓN

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos F.I., R.R., V.C., J.L., E.B., Arcirio Mota, O.T., R.F., J.M., J.M., N.O. y A.B. en contra de la entidad de trabajo Construcciones Cabem 2105, C.A y solidariamente el ciudadano L.Z.P., plenamente identificados.

SEGUNDO

Se condena a la entidad de trabajo Construcciones Cabem 2105, C.A y solidariamente el ciudadano L.Z.P., pagar a los accionantes ciudadanos F.I., la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.365,93); R.R., la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.346,52); V.C., la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.365,93); J.L., la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.365,93); E.B., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); Arcirio Mota, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); O.T., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); R.F., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); J.M., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); J.M., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); N.O., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); y A.B., la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.665,95); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En lo que respecta a la corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). 205º y 156º. Dios y Federación.-

LA JUEZA,

Abg. YUIRIS G.Z..-

SECRETARIO (A),

Abg.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 11:50 a.m. Conste.-

SECRETARIO (A),

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