Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-N-2006-000518

El ciudadano F.J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.658.609, asistido por el Abogado R.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.895, solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie respecto de la admisión, observa:

Aduce el recurrente que, en fecha 24 de noviembre de 2005, la Coordinación de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas dictó un acto administrativo de efectos particulares, con la intención de notificarlo que de oficio había operado su jubilación, basada en los artículos 7 y 10, literal A, y ultimo aparte del articulo 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Solicita la nulidad del acto administrativo en referencia por adolecer de vicios que lo hace nulo de nulidad absoluta, y en consecuencia, solicita la incorporación al cargo que venia desempeñando.

En este orden de ideas este Juzgado señala:

Por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable en el presente caso, es la Ley del Estatuto de la Función Pública. Señala el articulo 94 del Estatuto que, los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; por tanto, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

En tal virtud el recurrente señaló en el libelo el día 28 de noviembre de 2005, fecha en que fue notificado del acto administrativo objeto de impugnación, y en este sentido este Juzgado observa que a partir de esa fecha comenzaron los tres meses contemplados en el articulo 94 eiusdem, para intentar el recurso como medio para impugnar el acto administrativo objeto de la presente causa. Habiendose intentado la querella el 2 de octubre de 2006, es evidente que ese lapso se hallaba vencido en exceso, situación que constituye causal de inadmisibilidad del recurso.

Aunado a lo anterior, de la revisión del expediente, se observa que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno “en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido”. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE por caduca la acción intentada por F.J.L.S. contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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