Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002754

ASUNTO: RP11-P-2005-002754

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON

FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

En el día 29 de Julio de 2010, siendo las 12:00 del medio día, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria, Abg. D.M., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-002754, seguido al imputado F.J.M..

VERIFICACION DE LAS PARTES.

A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la víctima, Y.C.P. y el imputado, F.J.M.; el Defensor Privado, Abg. W.L.; y la Fiscal Septima del Ministerio Público, Abg. Elvsmarys Hernández.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-02-2006, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, Ciudadana Y.C.P. a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. W.L.; quien expone: Visto que mi representado, M.S.R.P., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-02-2006 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano F.J.M., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 45 y 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado F.J.M., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado F.J.M., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24-02-2006, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado F.J.M., por la comisión del delito de Violencia Familiar ,previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana Y.C.P. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.024, nacido el 28-09-58, de profesión u oficio publicista, y domiciliado sector cocolirio, cale 1 casa numero 6 Carúpano estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana Y.C.P.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena Remitir el presente Asunto al Archivo Judicial para su gruada y custodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria de Sala

Abg. D.M.

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