Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de noviembre de dos mil once. --------------------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 152º

Expediente Nº: 171-2011

Solicitante: F.J.M.B.

Abogada Asistente: T.E.M.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 30 de septiembre de 2011, el ciudadano F.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.141.949, domiciliado en la Avenida Principal de la Comunidad de La Pastora, Casa sin número, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado T.E.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.977, presentó escrito en el que manifiesta que en fecha 11 de diciembre de 1.989, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Acosta, Estado Falcón, con la ciudadana YIMARINA DEL C.C.N., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.168.564, que durante su unión matrimonial con la mencionada ciudadana no procrearon hijos, que su último domicilio conyugal fue en La Comunidad de La Pastora, Avenida Principal, casa sin número, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta, Estado Falcón, que por desavenencias insalvables, lo cual hizo que se separaran como pareja y desde el mes de julio de 1990, han permanecido separados de hecho, por lo que solicitan de éste órgano jurisdiccional se declare la disolución del vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de diciembre de 1989, también pide la citación de su cónyuge, ciudadana YIMARINA DEL C.C.N., en la siguiente dirección: Comunidad El Cayude, Avenida Principal, casa sin número, al lado de la Escuela Bolivariana El Cayude, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón.

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011, se admitió y dio entrada a dicha solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana YIMARINA DEL C.C.N. para que comparezca ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente con relación a la demanda de divorcio presentada por el ciudadano F.J.M.B.. Igualmente se ordenó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente. Se libraron boletas respectivas y se entregaron al ciudadano Alguacil para que las practique.

Por diligencia del 01 de noviembre de 2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Citación, debidamente firmada el 01/11/2011, por la ciudadana J.O., funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia al expediente con el cual guarda relación.

A través de diligencia estampada el 11 de Noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó en cuatro (04) folios útiles, recaudos que le fueron entregados para practicar citación a la ciudadana YIMARINA DEL C.C.N., a quien no pudo localizar en la dirección indicada en autos. En esa misma fecha se agregó a este expediente.

En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde solicita “… sea terminado el procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente…“. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.

Habiendo analizado el contenido de este expediente y de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, que establece en su último aparte, lo siguiente:

…Si el otro cónyuge no comparece personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se decretará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…

Este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con Competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------

Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-----------------------

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 2:15 pm. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.----------------------------------------

Secretaría,

Exp. N° 171-2011

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