Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 20.165.

DEMANDANTE: Ciudadano F.J.R.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.487.929 asistido por el profesional del derecho E.J.G.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.579.

DEMANDADO: ciudadana R.A.G.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.956.439.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD de origen MATRIMONIAL.

En fecha 28/07/2014 el ciudadano F.J.R.D. asistido por el profesional del derecho E.J.G.D. propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD de origen MATRIMONIAL en contra de la ciudadana R.A.G.G., en los siguientes términos:

Que en fecha 02/10/1989 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicto sentencia de divorcio mediante el cual declaró disuelto el matrimonio civil que contraje el día 02/05/1973 ante el P.d.D.C.d.E.B. con al ciudadana R.A.G.G. y en consecuencia ordenó la liquidación de la comunidad conyugal

.

Que durante dicha unión la comunidad conyugal se adquirió el siguiente bien: una parcela de terreno y una casa de habitación sobre ella construida distinguida con el Nº 04 ubicada en la manzana Nº 27 parcelamiento denominado Urbanización Villa A.U.d.D. Nº 236 de Ciudad Guayana, Distrito Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada la vivienda tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (307,58 MTS2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE: En una línea recta de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (29,97 MTS) con la parcela 236-27-05 que es o fue propiedad de C.V.G. SUR-ESTE: En una linea recta de DIEZ METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 MTS) con la Av. Atlántico y a una distancia de VEINTICUATRO METROS CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 MTS) del eje de dicha vía. NOR-OESTE: Su frente, una línea recta de DIEZ METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (10,29 MTS) con la calle 12 y a una distancia de SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,65 MTS) con la parcela 236-27-03 que es o fue propiedad de C.V.G. el derecho propiedad sobre el precitado bien está acreditado en documento de compra-venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní el 25/03/1983 bajo el Nº 08, protocolo primero, tomo Nº 14, del primer trimestre del año 1983

…”

En fecha 29/07/2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que contestara la demanda.

Mediante escrito de fecha 23/10/2.014 la parte actora reformó la demanda.

En fecha 28/10/2.014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que contestara la demanda.

Mediante diligencia de fecha 05/12/2.014 el alguacil consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana R.A.G. sin firmar.

En fecha 14/01/2015, mediante auto se ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 24/03/2015 el alguacil consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana R.A.G. debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 29/04/2015, la ciudadana R.G. debidamente asistida por el profesional del derecho H.S. se opone a la pretensión del ciudadano F.R..

ARGUMENTOS DE LA DECISION.

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó:

• Copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 02-10-1989 por el Tribunal Primero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

• Copia certificada de Documento de Venta suscrita entre la SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) y la ciudadana R.G.R. por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 25/03/1983 bajo el Nº 08, protocolo primero, tomo Nº 14, del primer trimestre del año 1983.

La demandada en el presente juicio quedó citada desde la fecha 24/03/2015 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la parte accionada ciudadana R.A.G.G., contestó la demanda manifestando su oposición a la partición en toda forma de derecho pretendida por el actor.

Conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Considerando que la demandada hizo oposición a la partición de una parcela de terreno y una casa de habitación sobre ella construida distinguida con el Nº 04 ubicada en la manzana Nº 27 parcelamiento denominado Urbanización Villa A.U.d.D. Nº 236 de Ciudad Guayana, Distrito Caroní del Estado Bolívar, deberá seguirse el presente procedimiento por el ordinario a fin de declarar la procedencia o no de la partición del bien señalado por la Actora en su libelo, ello de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO

En merito de las consideraciones anteriormente expuestas Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por la demandada correspondiente a una parcela de terreno y una casa de habitación sobre ella construida distinguida con el Nº 04 ubicada en la manzana Nº 27 parcelamiento denominado Urbanización Villa A.U.d.D. Nº 236 de Ciudad Guayana, Distrito Caroní del Estado Bolívar y suficientemente descrita en la narrativa de esta decisión, se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta y dos de la tarde (01:52 p.m.). Agregándose al expediente Nº 20.165. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Abg. G.F.

MOM/Gf/*GM

20165

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