Decisión nº 1855-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, siete de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001104

DEMANDANTE: F.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.565.

DEMANDADA: M.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.457.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Abril de 2.012, el ciudadano F.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.565, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana M.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.457, acompañó la presente causa con copia fotostática del acta de matrimonio, así como de la partida de las hijas procreadas en la unión conyugal.

En fecha 18 de Abril de 2.012, se admite la demanda, y posteriormente en fecha 30 de Mayo de 2.012, se ordena la notificación de la demandada, oír la opinión de las niñas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.

Consta a los folios diez y once (F. 10 y 11), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana M.J.R., y a los folios doce y trece (F. 12 y 13), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión de las niñas de autos, el Tribunal dejó constancia que las mismas no comparecieron, razón por la cual se declaró desierto el acto.

En fecha 25 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.

En fecha 03 de Agosto de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano F.J.V.S., en contra de la ciudadana M.J.R., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1855-2012 y se publicó siendo las 11:14 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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