Decisión nº 122 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001592

ASUNTO : FP11-L-2008-001592

PARTE ACTORA: F.J.V.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.H.

PARTE DEMANDADA: FEDERAL IMPORT, C.A.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 21 de Enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos F.J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.366.150, asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596, y por la demandada el ciudadano R.P. titular de la cédula de identidad Nº 6.900.883, en su cualidad de Propietario de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EULLICER DEL VALLE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.251, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.10.000,00), de los cuales en mutuo acuerdo entre las partes se cancelaran la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 5.000,00), el día martes diez (10) de Febrero del presente año y el monto restante, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.5.000,00), se efectuará el día VIERNES veinte (20) de Marzo del año en curso, por ante este Tribunal. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES CAUSADAS Y BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

El trabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil FEDERAL IMPORT, C.A, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada empresa.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes manifiestan a su vez haber recibido las mismas.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las TRES Y VEINTICINCO DE LA TARDE (3:25PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp : FP11-L-2008-001592

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