Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de marzo de 2.009.-

198º y 150º

PARTES: A.F.L.P. y NEGIEH M.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.733.871 y V-12.365.579, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos A.F.L.P. y NEGIEH M.C.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.733.871 y V-12.365.579, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.040, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha: 28 de septiembre de 2002, que fijaron su domicilio conyugal en Tinaquillo, Estado Cojedes, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, que adquirieron los siguientes bienes:

  1. -Inmueble constituido por una parcela de terreno de uso familiar distinguida con el Nº 10-3, y la unidad de vivienda sobre ella construida, de la manzana Nº 10, ubicada en la Urbanización S.d.T., construida sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Tamanaco” en jurisdicción del Municipio Autónomo F.d.E.C.. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: parcelas 10-13, 10-12 y 10-04; Sur: parcela 10-02 y calle E; Este: parcela 10-04 y calle E; y, Oeste: parcelas 10-11; 10-12 y 10_02. la vivienda tiene una superficie de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (57,18 mts2); adquisición que consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo F.d.E.C. en fecha 07 de mayo de 2003, quedando asentado bajo el Nº 14, folio 79 al 83, Tomo I, Protocolo Primero, y que se encuentra descrito en el numeral 1; y que el ciudadano A.F.L.P., le cede su 50% a NEGIEH M.C.P., por lo que le queda de plena propiedad a NEGIEH M.C.P., antes identificada, dicho inmueble tiene un valor de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 53.000,00).-

  2. -Un vehículo placas: AGX46W; marca: Chevrolet; modelo: Optra; año: 2008; año de fabricación: 2007; color: Beige; serial de carrocería: KL1JM52B28K771877; serial del motor: F18D3 076093K; clase: automóvil; tipo sedan; uso: particular; el ciudadano A.F.L.P., le cede el 50% que le corresponde a NEGIEH M.C.P., por lo que le queda de plena propiedad a NEGIEH M.C.P., dicho vehículo tiene un valor de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.000,00).-

  3. -un juego de recibo (1 sofá para 3 personas y dos individuales del mismo estilo y color rosado, beige y blanco con decoración en madera, una mesa pequeña de madera con centro de vidrio central perteneciente al juego de recibo), NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que los mismos quedan en plena propiedad de A.F.L.P., dicho bien tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).-

  4. -Un comedor de madera de cedro con decoraciones centrales en vidrio, con sus 6 sillas de madera tapizadas, NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que los mismos quedan en plena propiedad de A.F.L.P., dicho bien tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).-

  5. -Una vitrina de madera vidrio y espejo de 2 piezas superior e inferior que forman una sola pieza, NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que los mismos quedando plena propiedad a A.F.L.P., dicho bien tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).-

  6. -Un reloj con péndulo de aproximadamente de 40 cm, de altura decorativo con forma de la diosa de venus color ceniza metalizado; NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que el mismo queda de plena propiedad a A.F.L.P., dicho bien tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).-

  7. -Tres anillo de oro 18 kilates, dos aros de matrimonio cada uno con sus iniciales gravadas que dicen: Freddy 14-02-1996 y el otro dice: Mary 14-02-1996; y el tercero es un anillo delgado con una piedrita de color vino tinto; NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que los mismos quedan de plena propiedad a A.F.L.P., tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).-

  8. -Un par de zarcillos de oro con piedra color rosado; NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que los mismos quedan de plena propiedad a A.F.L.P.; tienen un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00).-

  9. -Una cadena delgada de oro con una medalla de la v.d.C.; NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que la misma queda de plena propiedad a A.F.L.P.; la cual tiene un valor de UNMIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).-

  10. -Una secadora marca Zanussi “234”; NEGIEH M.C.P., le cede el 50% que le corresponde a A.F.L.P., por lo que la misma queda de plena propiedad a A.F.L.P., la cual tienen un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).-

  11. -La diferencia de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES; NEGIEH M.C.P., le entrega a A.F.L.P., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), en el momento de la interposición del escrito, quedando un saldo restante de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), que deberá entregarlos al momento de ratificación del mismo.-

Ambos cónyuges solicitan sea decretada su separación de cuerpos y de bienes, y que a partir de la oportunidad en que sea hecha esa declaración, los bienes muebles o inmuebles que adquiera cada uno de ellos serán de la exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente y no formará parte de la comunidad de gananciales. Conforme al Artículo 189 del Código Civil, este Tribunal para resolver observa:

Que habiendo excitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes, ciudadanos: A.F.L.P. y NEGIEH M.C.P., conforme a las estipulaciones por ellos convenidas, dejando expresamente establecido que por lo que respecta a las disposiciones acordadas por los cónyuges solicitantes en relación a los bienes patrimoniales adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal mantiene lo acordado por ellos en el escrito solicitud. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..-

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.979

LEGS/HMCM/Nahirg.-

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