Sentencia nº 508 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
F.M., J.D. y J.M. Vs. El SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CONCRETERAS, PEDRERAS Y BLOQUERAS DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRASIMPCA).
Vista la Sentencia Nº 87 del 12-06-2014, se acordó notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante), a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar y al Ministerio Público. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a la parte accionante y a la referida Junta Directiva.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 07 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia Nº 87 dictada por esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual se ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada y se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Asimismo ADMITIÓ la misma y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000), se acuerda notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.
Del mismo modo se acuerda notificar del fallo Nº 87 dictado por esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2014 a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante), con domicilio procesal en el Centro Comercial Caura, Piso 1, Oficina 11, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, estado Bolívar y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar, la cual puede ser ubicada en la Carretera El Zamán, edificio SIMPCA, Zona Industrial Matanza, Puerto Ordaz, estado Bolívar, (Teléfonos 0286-9940972). En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días de despacho para que practique las mencionadas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000020
FRVT/pc
Caracas, 07 de julio de 2014
Oficio Nº 14-376
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000020
FRVT
En siete (07) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz, a los fines de notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar, el fallo Nº 87 dictado por esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000020
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) con sede en Puerto Ordaz
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos F.M., J.D. y J.M. (parte accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del estado Bolívar, el fallo Nº 87 dictado por esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2014. A tal fin se remite boleta y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible
Caracas, 07 de julio de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000020
FRVT/pc
Caracas, 07 de julio de 2014
Oficio Nº 14-377
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 12 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada y se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Asimismo ADMITIÓ la misma y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000020
FRVT
B O L E T A
Caracas, 07 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CONCRETERAS, PEDRERAS Y BLOQUERÍAS DEL ESTADO BOLÍVAR, integrada por los ciudadanos J.P., A.F., A.C., D.G., K.S., J.M., R.O., VICENTE MATUTE, YDRIS GARCÍA, MISAEL BLANCO y P.D., titulares de la cédula de identidad N° 8.350.311, 8.485.603, 6.458.213, 8.250.151, 17.338.646, 9.075.021, 13.782.051, 4.889.404, 10.385.404, 13.172.102 y 4.601.329, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada y se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Asimismo ADMITIÓ la misma y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000020
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 07 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos F.M., J.D. y J.M., titulares de la cédula de identidad número 13.089.843, 13.995.979 y 18.339.135, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, en su condición de afiliados al “Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Concreteras, Pedreras y Bloquerías del Estado Bolívar”, asistidos por el abogado Jhoufran De Abreu Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.400, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada y se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Asimismo ADMITIÓ la misma y ACORDÓ tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2014-000020
FRVT/pc