Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 28 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Interdicto Restitutorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000300
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, presentada por la Abogada F.R.C., apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 14 de agosto de 2008, en virtud de que su representado no firmó dándose por notificado del auto de fecha 23 de julio de 2008., el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente considera:
En fecha 23 de julio de 2008, este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. A los fines de la continuación del juicio ordenò la notificación de las partes, de modo que, transcurrido el lapso previsto en el articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil, sin que hubiere recusación, fijaría la oportunidad para la presentaciòn de los respectivos informes. A tales efectos, se libraron dos boletas de notificación, una dirigida al ciudadano Freddy Josè Maigua, parte demandante, y otra dirigida a los ciudadanos M.B., Manuel pineda, L.B., J.G., Lizmar Gonzàlez, Yusleidi Pérez, L.C., M.D., C.P. y E.Á., partes demandadas en el presente juicio.
Ahora bien, de la consignaciòn efectuada por el Alguacil del Tribunal, consta que fue notificada la parte actora, y que la boleta dirigida a la parte demandada fue firmada por uno de los co-demandados, es decir, el ciudadano J.G.. Siendo evidente que se incurrió en un error involuntario al incluirse todos los co-demandados en una sola boleta de notificación, en resguardo al debido proceso el Tribunal deja sin efecto las notificaciones efectuadas por el Alguacil, así como el auto de fecha 14 de agosto de 2008, por el cual fijò oportunidad para presentar informes. Por consiguiente, se ordena librar nuevas boletas de notificación dirigidas a las partes intervinientes en el proceso. Cumplida dicha diligencia, el Tribunal por auto separado fijará oportunidad para presentar los respectivos informes. Líbrense boletas.
La Juez,
Dra. M.M. y Rubi Spòsito
La Secretaria,
Abog. M.T.Z.
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