Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000598

PARTE ACTORA: F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.184.260

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: M.R.S.I. Nro.108.700.

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.M.S.I. Nro. 7.705

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 11 de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada apoderada, M.R.S.I. Nro.108.700, del ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.184.260, quien se encuentra presente y por la parte demandada KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., el abogado apoderado F.J.M.S.I. Nro. 7.705, a los, en adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte; y por la otra el ciudadano constituido por la demanda interpuesta por EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA por enfermedad profesional que se sigue en el mencionado Tribunal, transacción contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

Manifiesta EL DEMANDANTE que comenzó a prestar servicios para LA COMPAÑÍA, el 16 de abril de 1985, en su Planta ubicada en Barquisimeto, como Mezclador en el Departamento de Procesos en dicha Planta, en una labor de tres (3) turnos, habiendo terminado la relación laboral el 24 de febrero del 2006, por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE Que devengaba un salario básico mensual de Bs. 974.822,00. Que interpuso demanda contra LA COMPAÑÍA en la cual se expresa que padece una enfermedad ocupacional por hernias umbilical e inguinal, y que presentó anteriormente una hernia discal y signo de compresión radicular L4-L5-SE de la que fue intervenido el 30-11-99. Pero a partir del año de la operación comenzó a presentar dolor lumbar, irradiado a la pierna derecha por lo que se le ordenó realizar una resonancia magnética el 25-10-05 en la cual se expresa:”que tengo una disminución de los espacios intervertebrales L2-L3 y L4-L5, con degeneración de los cuatro últimos discos lumbares, con el diagnóstico de hernia discal centro lateral derecha en L2-L3, hernia umbilical y hernia inguinal indirecta derecha. Se me recomendó no manipular cargas ni pesos, alternar las posturas prolongadas de pie o sentado y no subir o bajar escaleras. Tales hernias es indudable que han sido adquiridas con ocasión del trabajo, siendo de destacar que la hernia discal centro lateral derecha L2-L3 es una patología reciente. Todo esto ha producido el que según los médicos debo ser operado de las hernias umbilicales y de la inguinal y acudir a rehabilitación. Las anteriores hernias han sido debidas al trabajo que ha realizado en la empresa, por el carácter no solo forzado de la misma, con pesos y cargas inadecuadas y con posturas de pie repetitivas las que, como he descrito anteriormente, me han producido tales lesiones, dando lugar a una enfermedad ocupacional”. Naturaleza del tratamiento: Operación y Rehabilitación. Naturaleza y consecuencias probables del daño o lesión: Los diagnósticos médicos coinciden de que cursa hernias que ameritan tratamiento quirúrgico de inmediato. Descripción breve y exacta de las circunstancias de la enfermedad: En cuanto a la exigencia de este numeral, considero que es pertinente traer a colación las funciones de mi trabajo y el tiempo de servicio con la empresa accionada ya que el mismo se caracterizó por ser repetitivo y agotador, esto obviamente, fue minando mi humanidad, generando la lesión antes descrita.-

Que por lo antes expuesto, en razón de los artículos 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), padezco de una enfermedad profesional y ocupacional, como consecuencia, de las labores realizadas en más de veinte (20) años, por violación de LA COMPAÑÍA de la normativa legal en materia de seguridad, y que debe realizarse una nueva intervención quirúrgica y que es obvio la relación de causalidad de su trabajo y la enfermedad que padece, todo lo cual, le ha minado su capacidad física, con problemas emocionales e incertidumbre, convirtiéndose en un discapacitado porque LA COMPAÑÍA ha violado las condiciones de prevención y seguridad medio ambiental, por todo lo cual invoca los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 4, parágrafo 20 del 130 de la LOPCYMAT y solicita se le debe indemnizar lo siguiente: 1) Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), por daño moral, según el artículo 1185 del Código Civil; 2) Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) por daño emergente por gastos que ha sufragado de estudios médicos, viajes, alimentos, etc.; 3) Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) por lucro cesante, en vista de la imposibilidad para obtener un mejor trabajo, un ingreso superior y privado de obtener un mayor patrimonio, y en razón de que también se vio obligado a renunciar a su trabajo, por no poder continuar desarrollando su actividad; 4) Cincuenta y Cinco Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Seis Bolívares (Bs. 55.387.206,00) por cinco años de salario por el artículo 130, numeral 41, parágrafo 2º; y 5) Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) por el salario de un año, según el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la incapacidad parcial y permanente. En total los anteriores conceptos alcanzan a Bs. 163.382.206,00, cantidad demandada. Además al momento de renunciar el 24-2-06, recibí la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), que se me entregó a cuenta de mi liquidación de prestaciones; cuya liquidación LA COMPAÑÍA consideró abonarme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuya razón se me debe por tal liquidación, la que debe ser realizada en base a un salario mensual de Bs. 974.822,00 o diario de Bs. 32.494,06, más una alícuota de utilidades de Bs. 29.381,33 y una alícuota de bono vacacional de Bs. 4.061,76. Total un salario integral de Bs. 65.937,15 y cuya liquidación es la siguiente:

Preaviso: 90 días de salario a Bs. 65.937,15 Bs. 5.934.343,35

Prestación de antigüedad:

- Art. 108: 515 días de salario Bs. 11.763.169,98

- Art. 108: 25 días de salario a Bs. 65.937,15 Bs. 1.648.429,71

- Art. 108: días adicionales 28 Bs. 1.015.529,14

- Art. 125: 150 días de salario a Bs. 65.937,15 Bs. 9.890.572,25

Vacaciones vencidas 21 días y fraccionadas 1,75 Bs. 739.239,89

Bono vacacional vencido 45 días y fraccionados 3,75 Bs. 1.584.085,48

Utilidades 2006 Bs. 910.821,14

Sueldo Bs. 227.458,43

Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 89.473,78

Bono postvacacional Bs. 90.000,00

Bonificación especial Bs. 1.949.643,67

Total Bs. 35.842.765,83.

Y deducido Bs. 11.564.398,77 (Bs. 55.669,05 por descuento Tienda Kraft, Bs. 10.959.000,00 por préstamo contra prestaciones, Bs. 29.373,60 Servicios Funerarios, Bs. 454,11 por Ince y Bs. 515.802,01 trajes Messina). Total a pagar por mi liquidación Bs. 24.278.367,07. Total que se me debe Ciento Ochenta y Siete Millones Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 187.660.573,07) y deducidos los Bs. 3.000.000,00 referidos, hace un total que reclamo de Bs. 184.660.573,07. Que en su oportunidad ya se le pagó el corte de cuenta de la antigüedad y de la compensación de transferencia e intereses del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y que nada se me debe por intereses moratorios o no, ni por indexación.

SEGUNDO

LA COMPAÑÍA por su parte expone que no es cierto y se niega que EL DEMANDANTE sea un discapacitado, que es cierto que la relación laboral finalizó el 24-2-06 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, pero no es cierto y se niega que LA COMPAÑÍA haya violado e incumplido, como se alega, la normativa legal en materia de seguridad ni contraviniese las condiciones de prevención y seguridad en el trabajo; se niega que la labor de EL DEMANDANTE haya sido forzada, ni con pesos y cargas inadecuadas, ni con posturas de pie repetitivas y agotadoras, hasta tal punto que ningún alegato o hechos concretos se hace valer al respecto. LA COMPAÑÍA a raíz de que EL DEMANDANTE tenía una hernia discal L4-L5-SE hizo que EL DEMANDANTE fuese intervenido, el 30-11-99, prestándole toda la atención requerida, hernia discal que nunca se alegó ni probó que fuera en razón de su trabajo, y EL DEMANDANTE estuvo de reposo, que no es cierto que haya tenido dolor lumbar irradiado a la pierna derecha ni que tenga una disminución de los espacios invertebrales L2-L3 y L4-L5, ni degeneración de los últimos cuatros discos lumbares ni hernia discal centro lateral derecha L2-L3; y en cuanto a las hernias umbilical e inguinal indirecta derechas, que se alega se niega que hayan sido adquiridas por causa del trabajo. Es de tener en cuenta que en LA COMPAÑÍA, existe el Programa de Seguridad e Higiene, está constituido el Comité de Seguridad, notificado a sus trabajadores, y por ello a EL DEMANDANTE los riesgos en su trabajo y la forma de prevenirlos; se le dan a los trabajadores indicaciones y charlas de seguridad, cuenta con un servicio médico adecuado, y cumple a cabalidad toda la normativa legal sobre seguridad laboral. Y a EL DEMANDANTE por recomendación médica se le reubicó en otro puesto de trabajo, estando de reposo entre noviembre 2005 y enero 2006. No existe y se niega ninguna de las circunstancias que haga aplicable una indemnización por daño moral, no sólo porque no ha habido incumplimiento alguno de LA COMPAÑÍA ni se ha señalado causalidad, entre la supuesta enfermedad ocupacional alegada y la indemnización que se pide, sino que tampoco se hacen constar elementos y hechos que hagan posible una indemnización de daño moral. Se niega igualmente que le corresponda Bs. 20.000.000,00 por daño emergente ya que EL DEMANDANTE ha estado de reposo pagándose su salario y no ha tenido gastos médicos ni de viajes y alimentos y LA COMPAÑÍA no ha tenido una conducta contumaz ni displicente no vulnerativa del ordenamiento jurídico ni le ha producido merma en su patrimonio, por lo que se niega igualmente le corresponda Bs. 20.000.000,00 por lucro cesante. Que EL DEMANDANTE renunció libre y voluntariamente a su trabajo sin que se haya visto obligado a ello ni que no pudiese continuar laborando. Se niega y rechaza que proceda la aplicación del numeral 4) del artículo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni que exista ni tenga EL DEMANDANTE una incapacidad parcial y permanente ni le corresponda por tanto cinco (5) años de salario, ni Bs. 55.387.206,00, ni se haya señalado causalidad alguna, entre la supuesta incapacidad alegada y su labor, e improcedente igualmente la indemnización que se pide de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), por el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sólo por no existir enfermedad profesional u ocupacional sino porque EL DEMANDANTE estaba asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y correspondería a dicho Instituto el pago de dicha indemnización, si existiesen las circunstancias para esto, que se niega y existan. En suma se niega y rechaza todo lo expuesto en el libelo en lo referente a la indemnización o el pago de la cantidad de Bs. 163.382.206,00 y en cuanto a lo que expone EL DEMANDANTE acerca de su liquidación de prestaciones, la misma se le realizó y EL DEMANDANTE recibió Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) a cuenta de la misma; pero es el caso de que EL DEMANDANTE manifestó después de recibir esos Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) que regresaría a recibir su liquidación, lo que no ha hecho. Por tal razón, se le debe exactamente la cantidad de Bs. 24.278.367,07 como él expone anteriormente que es lo único que se le debe. Y ya EL DEMANDANTE recibió también el corte de cuenta del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin que se le deba ninguna otra cantidad.

TERCERO

No obstante, lo antes expresado y con el fin de evitar los gastos y poner fin al presente juicios, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen que la relación laboral terminó el 24 de febrero del 2006, por renuncia libre y voluntaria presentada por EL DEMANDANTE. Que LA COMPAÑÍA mantiene el Programa de Seguridad e Higiene, Comité de Seguridad, Notificación de Riesgos, y realizar inducciones, charlas de seguridad, tiene Servicio Médico y ha atendido a EL DEMANDANTE a través de su Servicio Médico. Y LA COMPAÑÍA conviene en entregar a EL DEMANDANTE, y éste conviene en recibir por vía transaccional, en pago total y definitivo de las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio es decir: Daño moral, daño material (emergente y lucro cesante), salario de cinco (5) años por la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e indemnización por la Ley Orgánica del Trabajo. Y por su liquidación de prestaciones sociales y de cualquier otro concepto o reclamación que contra LA COMPAÑÍA, EL DEMANDANTE pudiera tener, la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVETA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.114.595.124,5100), que EL DEMANDANTE recibe a entera satisfacción así: Cheque N° 08070344, Banco Provincial, de fecha 06 de Julio de 2006.

CUARTA

En consecuencia, EL DEMANDANTE hace constar que nada tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, y que ésta nada queda a deberle por concepto de indemnizaciones por las alegadas hernias, discales, inguinales y umbilicales que se expone en el libelo, y se han señalado en esta transacción, ni por preaviso ni antigüedad del 125 ni por la prestación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por vacaciones ni por bono vacacional ni por salario ni por utilidades ni por intereses ni por bono postvacacional ni por bonificaciones ni por ningún otro concepto relacionado con la alegada hernias e incapacidad, ni por ningún otro concepto derivado de las prestaciones y conceptos que le correspondían en virtud de la relación laboral que terminó, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA COMPAÑÍA le ha entregado por vía transaccional, se da totalmente por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra la misma y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultase a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

Respetuosamente, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción y deje constancia de que EL DEMANDANTE ha celebrado esta transacción libre y voluntariamente y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes.

QUINTA

El lugar del pago será en este acto a través del cheque ya antes mencionado que se le hace entrega en presencia de la Juez.

SEXTA

El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada

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