Decisión nº 1463 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Julio de 2.006.

195º y 147º

Exp. Nº 1.567-05.

En la demanda de Partición de la Comunidad Concubinaria, intentada por el ciudadano F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.136, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.C.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, en contra de la ciudadana B.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.207, de este domicilio.

En fecha 28 de Junio de 2.006, mediante diligencia presentada por el ciudadano F.M.M., parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.C.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, DESISTE de la demanda y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO. En fecha 29 de Junio del presente año, diligenció el abogado en ejercicio H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana B.P.D., manifestando estar conforme con el desistimiento hecho por la parte actora.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el juicio de Partición de la Comunidad Concubinaria, intentada por el ciudadano F.M.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.C.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, en contra de la ciudadana B.P.D., identificados en autos. En consecuencia, previa certificación en autos desglósese los originales solicitados por la parte demandada y expídase la copia certificada solicitada y entréguese al interesado. Siendo carga de la parte interesada proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo la 1:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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