Decisión nº 203 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 07 de Julio de 2005

195° y 146°

DECISION N° 203-05.- CAUSA N°.2Aa-2706-05

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. I.V.D.Q..-

Vista la Inhibición propuesta por la Profesional del Derecho Z.V.D.G., en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2C-S-109-05, seguida en contra del ciudadano F.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad e Intermediación Financiera, previsto en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; esta Sala para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal Colegiado por auto que antecede y de esta misma fecha, admitió en cuanto ha lugar en derecho la inhibición propuesta por la Abogada Z.V.D.G., así mismo esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena prescindir del lapso de pruebas previsto para las incidencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las pruebas a las que se refiere la Abogada Z.V.D.G., se encuentran insertas o agregadas a la causa.

I

De la exposición de la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se INHIBE de conocer la presente causa, se desprende el siguiente pronunciamiento: “… Me INHIBO de conocer de la causa signada bajo el N° 2C-S-109-05, donde aparece como presunto imputado el ciudadano F.M., por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta juzgadora tiene amistad con los padres del referido ciudadano, hijo de F.M. y de G.T.D.M., lo que podría quebrantar en alguna medida mi objetividad al decidir, situación ésta que en mi condición de juez imparcial no puede aceptar y justifica la inhibición que presento en el día de hoy a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de justicia…”.

Los Jueces profesionales que conforman esta Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en este sentido expresan el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19-03-02, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO:

…EL Juez puede sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta y por esta razón, cuando el Juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley…

.

Criterio igualmente aplicable para el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho.

Es necesario traer a colación el criterio sostenido por el Maestro Dr. A.B., en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:

Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean imparcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están...

La Sala considera oportuno citar al autor J.M.D.R. quien ha dejado establecido en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil, página 22 lo siguiente:

…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...

Al respecto, el citado autor J.A.M. respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición ha establecido que:

Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respecto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial

.

Basándose en lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por la ciudadana Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. Z.V.D.G., observan los integrantes de esta Sala que se encuentra efectivamente incursa en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dra. Z.V.D.G.. Y ASI SE DECIDE.

II

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada Z.V.D.G., en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2C-S-109-05, seguida en contra del ciudadano F.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad e Intermediación Financiera, previsto en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo, y notifíquese.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. I.V.D.Q.

Presidente (Ponente)

DRA. G.M.Z.D.. J.J.B.L.

Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones

EL SECRETARIO

ABG. H.E.B.

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No.203-05_en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo. Se libró la correspondiente Boleta de Notificación bajo el N° 273-05, a la cual se le anexa copia certificada de la presente decisión dictada por esta Sala, remitiéndose con oficio N° 657-05, agréguese a la presente incidencia.

EL SECRETARIO,

ABG. H.E.B..

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