Decisión nº GH022005000233 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, cuatro (04) de Octubre de dos mil cinco (2005)

194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: F.R.M.M..

APODERADAS: C.A.M., F.A.M. y A.A.M..

DEMANDADAS: AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A S.A.C.A y PROMOTORA ISLUGA, C.A.

APODERADOS: C.F., I.G., C.F.M., G.A.J.R., DILLA SAAB y G.T..

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001046.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado el ciudadano F.R.M.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.737.475, representado judicialmente por las abogadas C.A.M., F.A.M. y A.A.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nº 17.627, 54.825 y 61.756, respectivamente, en contra la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A S.A.C.A y PROMOTORA ISLUGA, C.A, representada judicialmente por los abogados C.F., I.G., C.F.M., G.A.J.R., DILLA SAAB y G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 7.278, 22.441, 78.461, 79.081, 67.142 y 67.424, respectivamente.

Vista y analizada que en fecha veintinueve (29) Junio de 2005 (folio 154 y 155), las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, en la cual el actor F.M., le cede y traspasa sin limitación alguna los derechos litigiosos que le corresponden en el presente juicio, sustituyéndolo en consecuencia, el ciudadano F.H.A. en cualidad de cesionario de los referidos derechos cedidos, todo por la cantidad de BS. 17.000.000, 00, la cual fue cancelada de la siguiente manera: 1) Al folio 156 consta cheque de gerencia por la cantidad de BS. 5.000.000, 00; 2) Al folio 171 y 172, consta diligencia de la parte actora recibiendo cheque de gerencia por la cantidad de BS. 4.000.000, 00; 3) Al folio 174 y 175, consta diligencia de la parte actora recibiendo cheque de gerencia por la cantidad de BS. 4.000.000, 00; 4) Al folio 177, consta diligencia de la parte actora en la cual declara haber recibido cheque por la cantidad de BS. 4.000.000, 00, correspondiente a la ultima cuota de la cesión de derechos litigiosos, suscritas por ambas partes. En consecuencia, este Tribunal, visto que se dio cumplimiento al particular tercero del escrito que riela a los folios 154 y 155, igualmente, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, relativo a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por F.M., en contra de AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A S.A.C.A y PROMOTORA ISLUGA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005).

La Juez,

D.P.D.S.

La Secretaria,

L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo doce y diez de la tarde (12:10 PM).

La Secretaria,

Exp. GP02-L-2004-1046.

DPdeS/LM/Amarilys Mieses.

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