Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000269

PARTE ACTORA: F.R.M.E.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. N.A.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000269, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano F.R.M.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.737.475, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado N.A., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 87.224, según consta de instrumento poder apud-acta conferido por ante este Juzgado en fecha 20-06-2007; y por la parte demandada PROMOTORA SAYLOR, C.A., comparece Abogado B.F., inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa, según consta de copia certificada de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 13, Tomo 45, de fecha 17/04/2007, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Oída la exposición de las partes y discutidos los puntos controvertidos la empresa demandada, reconoce la relación laboral, la cual terminó en fecha 31 de mayo de 2006 y la empresa demandada, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece cancelar al trabajador la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales que incluye antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses, utilidades, comisiones y demás conceptos laborales reclamados, cantidad esta que será pagada en fecha 10 de Octubre del presente año, en la sede del Tribunal. El Trabajador acepta que recibió por parte de la demandada anticipos de prestaciones sociales, tal como reposa en los soportes presentados por la empresa en su escrito de pruebas; y en este sentido, el trabajador reclamante y su apoderado judicial aceptan el presente ofrecimiento con lo cual se da por terminado el presente juicio y declara que una vez cancelado el monto acordado nada mas tiene que reclamar a la empresa por este concepto ni por ningún otro derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada. Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad indicada, dará derecho a la parte actora a reclamar la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el Archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el respectivo pago y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar por las partes.

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO (A)

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