Decisión nº PJ00920100000090 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de abril de 2010

199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02- L-2010-000684.

Parte Actora: F.M.

Abogado de la Parte Actora: E.D., INPREABOGADO Nº 39.654.

Parte Demandada: EFCO DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.155.007, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MENDOZA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-000684 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.D., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.654 y, por la otra, comparece la empresa EFCO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Nº 12, Tomo 166-B, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “EFCO”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “MENDOZA” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “EFCO” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “EFCO” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MENDOZA

MENDOZA, declara y alega lo siguiente:

A.- Que trabajó como “Sup. de Soldadura” para EFCO, desde el trece (13) de junio de 1995, hasta el treinta (30) de marzo de 2010, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Ciento Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 105,50).

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, MENDOZA le reclama a EFCO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. - La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (125.868,00 Bs.) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. - La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

  3. - La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (12.660,00 Bs.) por concepto de Utilidades causadas durante el año 2010, previstas en el artículo 174 de la LOT.

  4. - La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (6.224,5 Bs.) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2009–2010, previstos en el artículo 224 LOT.

  5. - C.- Extrajudicialmente, MENDOZA le ha reclamado a EFCO los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por MENDOZA a EFCO, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en EFCO para sus trabajadores. Así, MENDOZA, considera que tiene derecho a recibir de EFCO, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 149.752,5).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MENDOZA. EFCO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MENDOZA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que EFCO considera lo siguiente:

  1. - MENDOZA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y reclamado sobre la base de montos inexistentes que no guardan relación con la realidad de EFCO.

  2. La cantidad reclamada por MENDOZA por concepto de Prestación de Antigüedad no fue debidamente determinada, y no corresponde a lo que fue acreditado por este concepto a su favor.

  3. - A MENDOZA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que esta fue depositada en el fideicomiso existente para los trabajadores de EFCO; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

  4. - Asimismo, a MENDOZA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MENDOZA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MENDOZA y a EFCO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) Las reclamaciones extrajudiciales que MENDOZA le ha formulado a EFCO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; aumentos de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EFCO y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EFCO y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MENDOZA contra EFCO y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 138.562,74), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Días de Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.600,01

  2. Días de Cesta Ticket Bs. 162,00

  3. Acumulado de Utilidades 2009-2010 Bs. 7.975,00

  4. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MENDOZA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MENDOZA por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs. 122.865,60

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 138.602,61

    DEDUCCIONES MONTO

  5. I.N.C.E. Bs. 39,88

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 39,88

    TOTAL NETO Bs. 138.562,74

    La anterior suma neta es recibida en este acto por MENDOZA mediante un (1) cheque emitido por EFCO DE VENEZUELA, C.A. distinguido con el No. 68406770, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, girado a nombre de F.M., contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 138.562,74. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MENDOZA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con EFCO, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MENDOZA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con EFCO y/o las COMPAÑIAS. MENDOZA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EFCO ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MENDOZA, ya que MENDOZA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EFCO, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MENDOZA le otorga a EFCO, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MENDOZA, EFCO, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-00684.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, EFCO solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de EFCO, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez de Jimenez.

P. EFCO DE VENEZUELA, C.A

M.V.C. Guevara,

INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________

F.M.

C.I. No. 7.155.007.

Abg. asistente E.D.

INPREABOGADO No. 39.654.

EL SECRETARÍO

Abg. C.L.

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000684.

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