Decisión nº 67 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado

Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.-

Cabimas, Siete (07) de Noviembre de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

ASUNTO: VP21-R-2007-000061.-

PARTE DEMANDANTE: F.A.M.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.933.641, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDEMARO BASTIDAS, SENAI CUEVAS, L.V. y J.G., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.199, 83.360, 37.823 y 28.974 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Metropolitano, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/11/2001, bajo el Nro. 23, Tomo 81-a-Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: M.B. y J.L.R.F., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.035 y 16.520 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: F.A.M.G..

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se abrió la sesión presidida por la Jueza Dra. YACQUELINNE S.F.J.S.T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia de la Secretaria D.G.A. y el Alguacil F.C.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la Audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 16 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Estabilidad Laboral, que sigue el ciudadano F.A.M.G., en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante F.A.M.G., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Siete (07) de Noviembre de 2007, este Tribunal declarará desistido el Recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 16 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Estabilidad Laboral, que sigue el ciudadano F.A.M.G., en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A..

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Cabimas a los Siete días (07) de Noviembre de dos mil siete (2007).-

Dra. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZ SUPERIOR

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 03:18 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA

YSF/DGA/jltg.-

Asunto: VP21-R-2007-000061.-

Resolución: PJ0082007000056.-

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