Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoInventario

ASUNTO: BP02-C-2008-000232

En el día de hoy, miércoles ocho (8) de mayo de 2008, siendo las diez horas y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintiséis (26) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la realización del Inventario de Bienes de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada I.L.H.; en compañía de la parte actora ciudadano F.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.500.422 y el Abogado que lo asiste en este acto J.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499; a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, frente al Palacio de Justicia, Barcelona, Anzoátegui, a objeto de continuar con la práctica del INVENTARIO DE TODOS LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA, propuesta por el ciudadano F.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.500.422, domiciliado en la Urbanización Chuparín, Calle 11, casa Nº 2, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra de su legitima esposa ciudadana D.D.V.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.765, domiciliada en Villa Nº 19, ubicada en la III etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre: F.D.D.J. y D.P.D.J.M.G., venezolanos, actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. Siendo las 10:45 a.m., el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de inventario de bienes de la comunidad conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, a cuyos efectos designa al ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, como PERITO AVALUADOR, debidamente inscrito en la Sociedad de Avaluadores de Oriente (SOAVOR) bajo en Nº 093, dicha designación se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Una vez constituidos en la avenida 5 de Julio, frente al Palacio de Justicia Barcelona, Estado Anzoátegui, interviene el ciudadano F.M.V., asistido por el Abogado J.F.F., antes identificados y expone: “Señalo como bien mueble de la comunidad conyugal un (1) vehículo con las siguientes características: Vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Sport, Placas AFM35L del Distrito Capital, Color: Blanco, Serial de Carrocería Nº JMYOK9601P000361, Año 2001. Acto seguido y a solicitud de la parte actora y ejecutante, la Juez ordena al perito realizar la correspondiente experticia del vehículo señalado por la parte actora. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levantó el experticia del bien mueble localizado en la dirección antes indicada, a objeto de constituir el Inventario y expuso: “Es un (1) vehículo que se encuentra estacionado y que se detalla a continuación: Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Sport, Placas AFM35L del Distrito Capital, Color: Blanco, Serial de Carrocería Nº JMYOK9601P000361, Año 2001; y las condiciones del mismo son las siguientes: Presenta pequeños detalles a la pintura, Cauchos en regularidades condiciones y Tapicería en Regularidades condiciones. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte actora, ciudadano F.M.V., debidamente asistido de Abogado, antes identificado, y expone: “A los fines de continuar con la práctica del respectivo inventario, solicito proceda a constituirse en la sede del Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar ubicado en el Centro Comercial Neverí Plaza Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud realizada por la parte actora, la acuerda por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de ley, en consecuencia procede trasladarse a la dirección indicada. Una vez constituidos en el Centro Comercial Neveri Plaza ubicado en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Primer Piso, Sede del Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., lugar señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la Abogado D.J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.521.974, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte actora, ciudadano F.M.V., debidamente asistido de Abogado, antes identificados, y expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, en consecuencia señalo como bien de la Comunidad Conyugal el siguiente bien inmueble, Protocolizado en esta Oficina, para lo cual solicito que una vez señalado por mi persona, el respectivo libro sea verificado por la Juez Segundo Ejecutor: Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-C, ubicado en el Nivel 5 del Edificio RESIDENCIAS HORIZONTE PLAZA, con nomenclatura catastral Nº 07-02-09-20, situado en el Sector Las Palmeras de Lechería, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136 M2), cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad y doy en este acto por reproducidos; y nos pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha seis (06) de Agosto de 1.999, anotado bajo el Nº 44, folios 328 al 340, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 1999. Seguidamente, la notificada, antes identificada en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en los documentos contenidos en los libros por este Registro, señalados por la parte actora, constatándose que efectivamente existe el documento señalado por la parte actora identificado con el número del 2º, y que el inmueble corresponde a: Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-C, ubicado en el Nivel 5 del Edificio RESIDENCIAS HORIZONTE PLAZA, con nomenclatura catastral Nº 07-02-09-20, situado en el Sector Las Palmeras de Lechería, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados (136 M2); cuyos linderos y medidas se encuentran señalados en el documento de propiedad; y les pertenece según Documento Protocolizado por ante l la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha seis (06) de Agosto de 1.999, anotado bajo el Nº 44, folios 328 al 340, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 1999.; y se encuentra a nombre de la ciudadana D.D.V.G. y en el mismo se encuentran plasmadas tres notas marginales que indican 1º) Que se recibió oficio Nº 0790-608 de fecha 12 de junio de 2007 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contentivo de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; 2º) Que se recibió Oficio Nº 2008-850 de fecha 1º de abril de 2008 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contentivo de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; 3º) Que se recibió Oficio Nº 0790-0317 de fecha 02 de abril de 2008 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contentivo de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar . Seguidamente la notificada, pone a la vista del Tribunal ejecutor, el libro indicado, a los fines de que verifique el contenido del referido documento. Asimismo expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora F.M.V., asistido por el Abogado antes identificado y expone: “Por cuanto de la información suministrada por la notificada, se desprende que el bien por mi señalado forma parte de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, solicito al Tribunal proceda a realizar el inventario en los mismos términos por mi antes indicado en la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oída la solicitud de la parte ejecutante, así como la información suministrada por la Notificada ciudadana D.J.A.S., donde se encuentra constituido este Tribunal y verificado como ha sido que el bien inmueble indicado por la parte actora en el numeral 2 y el bien mueble indicado en el numeral 10, forman parte de la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que los bienes antes señalados forman parte del INVENTARIO de los que pertenecen a la Comunidad Conyugal de los esposos MORON GONZALEZ. Así se declara. En este estado interviene, la parte actora, asistido de abogado, antes identificados, y expone: “Por cuanto los bienes señalados en el presente acto forman parte del Inventario de mi Comunidad Conyugal con la ciudadana D.D.V.G.V., solicito que la presente comisión sea devuelta a Tribunal de la causa con sus resultas en el estado en que se encuentre a los fines consiguiente. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el presente acto siendo las 12.45 del día y acuerda el regreso a su sede. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO.)

LA NOTIFICADA,

Dra. D.J. AZUAJE SEQUEDA(FDO.)

LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE;

Sr. FREDDY MORON(FDO.) y Abg. J.F.F.(FDO.)

EL PERITO

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ(FDO.)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. I.L. HERNÁNDEZ(FDO.)

ASUNTO: Nº: BP02-C-2008-000232

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