Decisión nº WP01-R-2011-000209 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 15 de Septiembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.P.D., en su carácter de Defensor Público del ciudadano F.O., en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…En el Acto de la Audiencia de Presentación del imputado, ante la solicitud de que se le impusiera medida cautelar sustitutiva de libertad, hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, ciudadano: F.O., esta defensa solicitó la L.s.r. del mismo, toda vez que no se encontraba acreditada la comisión de hecho punible alguno, por lo tanto no estaba satisfecho el extremo legal contenido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo improcedente la imposición de tal medida. Ciudadanos Magistrados, el Ministerio Público expuso que presentaba al ciudadano: F.O. ante el Órgano Jurisdiccional por cuanto el mismo el día 05 de Abril del presente año, tomo una actitud sospechosa al notar la presencia policial, por lo que procedieron a solicitarle su identificación, y a efectuarle una revisión corporal, supuestamente en presencia de dos testigos, en la cual se evidenció que el mismo tenía dinero en billetes y monedas de denominación extranjera, así como varios pasaportes, los cuales están suficientemente descritos en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas incautadas, a los cuales se les mando hacer las experticias de documentología, en virtud de que los funcionarios policiales presumían podían haber billetes extranjeros falsos, razón por la cual el Representante del Ministerio Público precalifico los hechos como CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, solicitando en consecuencia la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad; y al otorgar el derecho de palabra a mi Defendido manifestó que arribó de Bogotá aproximadamente a las 12 de la noche y que procedió a chequearse y pagar la tasa aeroportuaria, en virtud de que haría trasbordo para tomar un vuelo a Francfort, para posteriormente dirigirse a China país donde habita con su esposa y familia, en ese momento unos funcionarios le indicaron que revisarían el equipaje y lo detuvieron, le quitaron sus pertenencias y la cantidad de dinero que traía, en este sentido aclaró que no portaba billetes de 50 euros, mucho menos falsos por lo que con base a ello y a las consideraciones legales esta defensa, solicitó se otorgara la l.s.r. del ciudadano F.O., ya que la acción descrita por el Ministerio Público no se subsume en el tipo delictual imputado, toda vez que al artículo 300 del Código Penal sanciona la CIRCULACIÓN de moneda extranjera y mi defendido en ningún momento tuvo la intención, ni realizó ninguna acción tendiente a transportar, circular, entregar, vender, traspasar o hacer negociación o comercio alguno con el dinero en efectivo que tenia. Ese dinero lo obtuvo producto de su trabajo y de forma legal, su intención era utilizarlo para su viaje cuyo destino era la República de China país donde reside con su familia y sólo estaba en transito por el país, por lo que no se puede imputar la comisión de tal delito. Aunado al hecho de que no existe experticia legal en la cual se pueda determinar que eran billetes y monedas falsas e ilícitas, tal y como lo alega el funcionario actuante R.P., en ningún momento emitió el resultado de las experticias, entonces por unas simple fotos las cuales pudieron ser alteradas no se puede determinar a simple vista, que se trata de billetes falsos, y sin querer admitir la posesión de los mismos, ya que mi defendido manifestó expresamente no detentarlos, pero aún poseyéndolos, tal acción no comporta el supuesto de hecho contenido en el delito imputado por el Ministerio Público. Sin embargo ciudadanos Magistrados, el Juzgado de Control soslayando totalmente el argumento de la defensa, se limita en sus pronunciamientos a declarar sin lugar la solicitud de l.s.r. que hiciera, e impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal (sic) 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de "CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS", en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal. SEGUNDO. Por los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordado a mi defendido F.O., la L.s.R., por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito necesario para decretar medida de coerción en contra de alguna persona, revocando la decisión mediante la cual acordó la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, ya que no se puede subsumir los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en el delito imputado…

(Folios 2 al 4 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 8 de Abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano F.O.…contenida en el artículos (sic) 256 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada diez (10) días ante la sede de este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. TERCERO: Se precalifican los hechos por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa…

(Folios 29 al 34 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano F.O., fue tipificado por el Juzgado A quo como CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 5 de Abril de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. Acta de Investigación Policial emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) de fecha 5 de Abril de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, encontrándome de guardia en la oficina de seguridad de este Organismo de Seguridad de Estado, ubicada en el sótano uno de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B.". Aproximadamente las 16:05 horas y minutos del día de hoy 05/04/2011, por instrucciones del Jefe de la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Maiquetía Sub/Comisario W.F., se procedió a implementar un dispositivo de seguridad, a fin de chequear a ciudadanos y transeúntes del aeropuerto, por lo que en compañía del funcionario Sub/Comisario Torres Neus, procedimos a realizar un recorrido por las instalaciones del referido Terminal Aéreo, cuando al encontrarnos cerca de las puertas de salida ubicadas en el piso número dos (02), adyacente a los mostradores de la aerolínea Lufthansa, avistamos a un (01) ciudadano quien al notar nuestra presencia tomó una actitud evasiva y anormal en el lugar, razón por la cual procedimos a darle alcance y previa identificación como funcionarios de estos servicios y amparados en los artículos 117 y 205 (de las Reglas de Actuación Policial y de Inspección de Personas), procedimos a solicitarle sus documentos de identificación e informarle de nuestras sospechas de que el mismo tenían oculto en sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo algún objeto de procedencia ilegal o vinculado con un delito, respondiendo éste que no ocultaban nada, igualmente referido (sic) ciudadano estaban muy nervioso, por lo que en vista de esta situación y por la cantidad de delitos que se comenten diariamente en este Terminal Aéreo, le solicitamos la colaboración a dos (02) ciudadanos que se encontraban en las referidas instalaciones, a fin de que sirvieran como testigos presenciales para proceder a efectuar el chequeo básico corporal y de identificación de los ciudadanos en la oficina de nuestro Despacho ubicada en el aeropuerto, quienes en condición de testigos quedaron identificados de la siguiente manera: 1).- R.G.M. ÁNGEL…CASTRO ARISMENDI HÉCTOR ARGENIS…Procediendo en presencia de éstos ciudadanos a realizarle el chequeo corporal y del equipaje…asimismo el referido ciudadano portaba un total en moneda extranjera de diez mil trescientos Euros, mil ciento quince Dólares Americanos…por lo que en vista del hallazgo se procedió a identificar al referido ciudadano de la siguiente manera F.O.…A quienes el funcionario Sub/Comisario TORRES NEUS, procedió a leerle sus derechos como lo expresa el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma se le ubicó en un (01) bolso de mano tipo koala confeccionado en material sintético de color negro, de múltiples bolsillos, sin marca visible e identificado con el signo Nike, los siguientes objetos: Un (01) pasaporte de la República de Colombia, a nombre del ciudadano: OMAÑA FREDDY, cédula de identidad número E-84.417.146, signado con el número de pasaporte CC-19419271, contentivo de treinta (30) páginas útiles, expedido en Colombia en fecha 14-ENE-2008. Un (01) pasaporte de la República de Colombia, a nombre del ciudadano: OMAÑA FREDDY, cédula de identidad número E-84.417.146, signado con el número de pasaporte CC-19419271, contentivo de treinta y dos (32) páginas útiles, expedido en Caracas en fecha 29-ENE-2009. Un (01) pasaporte de la República de Colombia, a nombre del ciudadano: OMAÑA FREDDY, cédula de identidad número E-84.417.146, signado con el número de pasaporte CC-19419271, contentivo de treinta y dos (32) páginas útiles, expedido en Cúcuta en fecha 17-JUL-2009. Un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Colombia, a nombre del ciudadano: OMAÑA FREDDY, cédula de identidad número E-84.417.146, signado con el número de pasaporte CC-19419271, contentivo de treinta y dos (32) páginas útiles, expedido en Bogotá Centro INTE en fecha 24-FEB-2011. Un (01) pasaporte de la República de China, a nombre de la ciudadana XIAOYING, signado con el número de pasaporte G34267834, contentivo de cuarenta y ocho (48) páginas útiles, expedido en la República de China, en fecha 09-MAR-2009. Dos (02) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano: Omaña Freddy, signada con el número de identidad E-84.417.146. Una (01) cédula de ciudadanía de la República de Colombia, signado con el número 19419271, a nombre del ciudadano F.O.. Un (01) ticket de pago por derecho de servicios aeroportuarios (E), de fecha 05/04/2011, por un monto de 190 bolívares fuertes. Un (01) certificado médico para conducir vehículo automotor de tercera, perteneciente al Colegio de Médicos del Estado Táchira (Colón), a nombre del ciudadano: F.O., signado con el número: A- N° 2810325, expedida en fecha 22/01/10. Una (01) licencia de conducción signada con el número 54405 - 4236361, perteneciente a la Dirección General de Transporte y T.T.A. de la República de Colombia, a nombre del ciudadano: F.O., signado con el documento de identidad C00019419271, de categoría 04. Una (01) licencia de conducción, signada con el número 54874 - 5636727, perteneciente a la Dirección General de Transporte y T.T.A. de la República de Colombia, a nombre del ciudadano: F.O., signado con el documento de identidad C00019419271, de categoría 02. Un (01) permiso provisional de conducir de tercer grado de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano: Omaña Freddy, cédula de identidad E-84.417.146, serial número 09 - 510677, expedida en fecha 12-02-2010. Un (01) carnet de registro de información fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, signado con el número E-84417146-6, a nombre del ciudadano: Omaña Freddy, la cual registra la siguiente dirección: Cr. 06 con calle 2 casa número 5-72, sector Lagunitas, zona postal 5007. Una (01) chequera perteneciente a la entidad bancaria Bancaribe (Quinta Crespo), contentiva en su interior nueve 09 cheques en blanco, la cual registra el siguiente número de cuenta 0114-0163-53-1630037979. Una (01) chequera perteneciente a la entidad bancaria Banplus Banco Comercial C.A. (Quinta Crespo), contentiva en su interior cincuenta (50) cheques en blanco, la cual registra el siguiente número de cuenta 0174-0103-31-1034001592, Un Certificado Judicial perteneciente a la República de Colombia emitido por el Departamento Administrativo de Seguridad serial número 19166616. Un (01) papel de color blanco de cinco centímetros cuadrados, donde se puede apreciar la siguiente descripción: zorro 3134960135. Una (01) tarjeta de presentación de color azul, perteneciente a la siguiente empresa Shineway eléctric. CO. LTD, la cual registra los siguientes números telefónicos: Tel: 86-28079105 y Fax: 86-20-28079106, al igual que un documento tipo factura, con descripciones en idioma Chino, signado con el número 0039770. Un (01) boleto aéreo Boarding Pass de la línea Lufthansa, a nombre de Omaña Freddy de fecha 15 de marzo de 2011 una (01) maleta de mano confeccionada de material sintético de de color negro, sin marca visible, de agarradera de metal y plástico, de mayor tamaño que la identificada anteriormente contentiva en su interior de útiles personales y ropa. Siendo trasladado de inmediato a la sede de nuestro Despacho, en donde se le informó al titular del mismo de todo el procedimiento practicado y se le notificó vía telefónica al Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público Estado Vargas de Guardia, Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, quien se dio por notificado e indicó que el referido ciudadano fuera presentado antes los Tribunales de Control Correspondientes el jueves 07/04/2011, en horas de la mañana y que se practicaran todas aquellas diligencias urgentes y necesarias pertinentes, a fin de verificar la procedencia del referido papel moneda, de la identificación del ciudadano y los posibles registros policiales o de las personas que pudieran estar relacionadas con la presente investigación; seguidamente le fueron verificados los posibles antecedentes penales que pudieran presentar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por este país arrojando como resultado que NO registra información en los archivos computarizados de estos servicios, ni por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), hasta la presente fecha y se anexan a la presente Acta Policial, Planillas de los Derechos del Imputado, Resulta de SIPOL, fijaciones fotográficas. Cabe destacar que fue solicitada mediante oficio número 107 de fecha 06/04/2011, experticia de autenticidad o falsedad de todos los billetes ante la División de Documentología del CICPC y se oficio a la Agregaduría Policial de Colombia (Sede Venezuela), según oficio número 108, de fecha 06/04/2011, a fin de verificar cualquier información adversa, antecedentes o registro policiales que pudiera presentar en su país de origen…

    (Folios 8 al 11 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista del ciudadano R.G.M.A., rendida ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) de fecha 5 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me encontraba el día de hoy en el Aeropuerto de Maiquetía realizando mi trabajo de rutina, como le sirvo de guía a los pasajeros y unos funcionarios del SEBIN me pidieron el favor que le sirviera como testigo para una revisión que le iban a realizar a un (01) ciudadano y yo les entregue mi cédula de identidad, luego fuimos hacia donde estaba un (01) pasajero que se encontraba cerca de los mostradores de la aerolínea Lufthansa, donde los funcionarios le solicitaron su pasaporte y los trasladaron hacia la oficina del SEBIN ubicada en el sótano uno del mismo Aeropuerto, donde comenzaron a revisarlo y le encontraron en los bolsillos del pantalón blue jean varios billetes de moneda venezolana y pesos colombianos, luego procedieron a revisarle un maletín de mano de color negro unos billetes de moneda europea, china y dólares envueltos en una franelilla de color blanco, los cuales me indicaron los funcionarios que algunos tenían el mismo serial, por lo que eran según los funcionarios falsos y en el otro maletín de color negro que llevaba el ciudadano, tenía varios pasaportes de nacionalidad colombiana y uno de nacionalidad china. Después de la revisión me indicaron que tenía que acompañarlos hacia la sede del SEBIN, que quedaba cerca del aeropuerto y me traslade con ellos". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADO PASA A ENTREVISTAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El día de hoy, como a las 04:15 de la tarde más o menos, eso fue cerca de los mostradores de la aerolínea Lufthansa del Aeropuerto Internacional Maiquetía". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: "Me pidieron el favor que colaborara como testigo en una revisión que le iban a realizar a un (01) ciudadano". PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, que pudo observar en la revisión que efectuaron los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: "bueno, le consiguieron en los bolsillos del pantalón varios billetes venezolanos y pesos colombianos y en una de las maletas la de mano le encontraron varios billetes de 500 Euros, de 100 Dólares y de la República de China, todos envueltos en una franelilla de color blanco y los funcionarios me dijeron que varios billetes presentaban el mismo serial, tenía varios pasaportes de nacionalidad colombiana y uno de nacionalidad china, PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas y cual era la vestimenta que usaban los ciudadanos objetos a revisión? CONTESTO: "Era un señor mayor como de cincuenta años, no tal alto, blanco, cabello negro de ondulado, flaco y tenía una camisa de manga larga, y un pantalón blue jean". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, que actitud tomó la persona objeto de la revisión? CONTESTO: "Estaba muy nervioso y sudaba mucho". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que nacionalidad es la persona objeto de la revisión? CONTESTO: "el dijo que era Colombiano". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, a donde se dirigieron luego de la revisión del ciudadano? CONTESTO: "Hacia la Sede del SEBIN, ubicada en el Latín". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, había observado a estas personas anteriormente en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía? CONTESTO: "No, es primera vez que lo veo". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, de volver a ver a este sujeto lo podría reconocer? CONTESTO: "Sí". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, logró ver algún billete de moneda extranjera con los seriales idénticos? CONTESTO: "los funcionarios me enseñaron unos billetes que tenían los mismos seriales y me por (sic) esa razón eran falsos". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, como fue el trato durante la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…

    (Folio 13 al 15 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano C.A.H.A., rendida ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me encontraba el día de hoy en el Aeropuerto de Maiquetía realizando mi trabajo de rutina de Maletero y unos funcionarios del SEBIN me pidieron el favor que le sirviera como testigo para una revisión que le iban a realizar a un (01) ciudadano y yo les entregue mi cédula de identidad, luego fuimos hacia donde estaba un (01) sujeto quien se encontraba cerca de los mostradores de la aerolínea Lufthansa, donde los funcionarios le solicitaron su cédula de identidad y los trasladaron hacia la oficina del SEBIN ubicada en el sótano uno, donde comenzaron a revisarlos y le encontraron en los bolsillos del pantalón varios billetes de bolívares fuertes, moneda extranjera colombiana, y le encontraron también en un (01) maletín de mano que cargaba el señor, en una (01) franelilla de color blanco, donde estaban envuelto (sic) otros billetes de moneda extranjera entre ellos unos euros y los funcionarios me dijeron que eran unos Euros, Dólares y Chinos y que algunos de estos tenían los mismo seriales y que eran falsos, terminaron la revisión del ciudadano y me indicaron que tenía que acompañarlos hacia la sede del SEBIN, para que me tomaran una declaración". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR, PASA A ENTREVISTAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El día de hoy, como a las 04:10 de la tarde, cerca de la aerolínea Lufthansa, ubicada en el pasillo de colores del Aeropuerto Internacional". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: "Me pidieron el favor que colaborara como testigo en una revisión que le iban hacer a un (01) ciudadano". PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, que pudo observar en la revisión que efectuaron los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: "Los funcionarios le consiguieron en los bolsillos del pantalón varios billetes de bolívares fuertes, moneda extranjera colombiana y en un (01) maletín de mano que cargaba el señor, le encontraron una (01) franelilla de color blanco, donde estaban envuelto otros billetes extranjeros que eran unos Euros, Dolores y Chinos, los cuales los funcionarios manifestaron que unos eran falsos por que tenían los mismos seriales". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas y cual era la vestimenta que usaba el ciudadano objeto a revisión? CONTESTO: "Es de mediana estatura, blanco, cabello negro de rollitos, contextura delgada y tenía una camisa manga larga y Blue Jean". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, que actitud tomó la persona objeto de la revisión? CONTESTO: "Estaba nervioso y como asustado". PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, de que nacionalidad es la persona objeto de la revisión? CONTESTO: "Tenía cédula Venezolana y varios pasaportes de nacionalidad Colombiana y un (01) pasaporte de la República de China". PRESUNTA SIETE: ¿Diga usted, a donde se dirigieron luego de la revisión del ciudadano? CONTESTO: "Hacia la Sede del SEBIN, ubicada cerca del aeropuerto al lado del Latín". PRESUNTA OCHO: ¿Diga usted, había observado a esta persona anteriormente en la instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía? CONTESTO: "No". PRESUNTA NUEVE: ¿Diga usted, de volver a ver a este sujeto lo podría reconocer? CONTESTO: "Claro que si". PRESUNTA DIEZ: ¿Diga usted, como fue el trato durante la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno". PRESUNTA ONCE: ¿Diga usted, logró ver algún billete de moneda extranjera que tuviera los seriales idénticos? CONTESTO: "Si, uno de los funcionario me enseñó dos billetes de cincuenta euros que tenían los mismos seriales y me dijo que por eso eran falsos". PRESUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…

    (Folio 18 al 20 de la incidencia).

  4. - Acta de Investigación de Policial emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) de fecha 6 de Abril de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo aproximadamente las 14:00 horas y minutos de la tarde de hoy, cumpliendo instrucciones del Sub/ Comisario L.P.J.d.l. Sección de Investigaciones de esta Base, me trasladé a bordo de la unidad moto, matrícula: AA5S34M, hacia la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en el piso dos, de la Sede Central de dicho Organismo Policial (CICPC), ubicada específicamente en Parque Carabobo, con la finalidad de solicitar mediante el Oficio número 107-11 de fecha 06 de Abril del presente año, sea practicada experticia de autenticidad o falsedad a las siguientes evidencias de interés criminalístico: Veinte (20) billetes de moneda extranjera de la denominación de quinientos (500) Euros cada uno, seriales: X02047604834; X05362891373; X03372434084; X03471217157; Z90902593512; U23011932488; X05319728642; U23011932461; U24011939993; U23011930184; X04841100398; X05881571093; X03225841715; X03225841688; X05420926163; X03225841679; X04552120505; Z92101045707; X09688069766; X09608216654. Un (01) billete de moneda extranjera de la denominación de cien (100) Euros, con el serial número: V06622595435. Cuatro (04) billetes de moneda extranjera de la denominación de cincuenta (50) Euros cada uno, seriales: V06367105039; Z98872680762; Z98872680762; S02462626015. Once (11) billetes de moneda extranjera americana de la denominación de cien (100) dólares, cada uno, seriales: FG09114309A; HB06581995R; AG83882620A; AG08883227C; AF13887628B; AF57893746F; AG14599151E; AG25542357B; AF29461871D; GB22953590B; AF74657893B. Un (01) billete de moneda extranjera americana de la denominación de diez (10) dólares, serial: GF25311310B. Un (01) billete de moneda extranjera americana de la denominación de cinco (05) dólares, serial: IB69969725B. Dos (02) billetes de moneda extranjera de la República de China de la denominación de cien (100) Yuan, seriales números: Z130039726 y OC68694001. Un (01) billete de moneda extranjera de la República de China de la denominación de diez (10) Yuan, serial número: BZ18040119. Un (01) billete de moneda extranjera de la República de China de la denominación de un (01) Yuan, serial número: QW98282520. Un (01) billete de moneda extranjera de HONG KONG de la denominación de cinco (05) Wu Jiao, serial número: LM41585704. Un (01) billete de moneda extranjera de la República de Colombia de la denominación de cincuenta mil (50000) pesos, serial número: 22840318. Dos (02) billetes de moneda extranjera de la República de Colombia de la denominación de diez mil (10000) pesos, seriales números: 13956546 y 51566705. Un (01) billete de moneda extranjera de la República de Colombia de la denominación de dos mil (2000) pesos, serial número: 70299157. Tres (03) billetes de moneda nacional de la denominación de cien (100) bolívares fuertes, seriales: B52339935; B29707266 y E65197884. Un (01) billete de moneda nacional de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes, serial número: F38824241. Dos (02) billetes de moneda nacional de la denominación de diez (10) bolívares fuertes, serial número: B54682159 y J36828908. En virtud de que dicha diligencia guarda relación con averiguación penal que adelanta este Despacho, relacionada con el expediente signado con el número EXP-BTC-044-11, nomenclatura de SEBIN; bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cargo del Abogado Shindig Escobar Zapata. Donde una vez en el lugar fui atendido por el funcionario Detective R.P., credencial número: 16760, quien recibió la referida evidencia y me indicó que cuatro (04) billetes de moneda extranjera Euros son falsos de la denominación de cincuenta (50) con los seriales números: Z98872680762; Z98872680762; V06367105039 v S02462626015. un (01) billete de moneda extranjera Euros es falso de la denominación de cien (100) serial numero V06622595435 v nueve (09) billetes de moneda extranjera americana de la denominación de cien (100) dólares son falsos con los siguientes seriales números: AG83882620A; AG08883227C; AF13887628B; AF57893746F; AG14599151E; AG25542357B; AF29461871D; GB22953590B; AF74657893B. Posteriormente me trasladé hacia la Agregaduría Policial de Colombia (Sede Venezuela), a fin de consignar oficio número 108-11, siendo debidamente recibido por el funcionario de la Embajada de Colombia, de nombre G.A. (Asistente). Por lo que luego de cumplida las diligencias procedí a trasladarme hasta la sede de nuestro Despacho, en dónde le informé al titular del Despacho, y procedí a realizar la presente acta de policial y cumplir con las formalidades de ley…

    (Folio 36 y 37 de la incidencia).

  5. - A los folios 52 al 57 de la incidencia cursa inserta Acta de Audiencia para Oír al Imputado de Fecha 8 de Abril de 2011 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el ciudadano F.O. manifestó entre otras cosas que:

    …Yo llegue a las 12 de la noche de Bogota y mi vuelo para Francfort salía a las 5 de la tarde de hoy porque me dirijo a China, ya que vivo allá junto a mi esposa y cuando yo me estaba chequeando luego de pagar la tasa unos funcionarios me dijeron que iban a revisar mi equipaje y me detuvieron, dejando todo mi dinero del cual recuerdo que portaba la cantidad de 18500 euros en billetes nuevos de 500, en dólares traía 730 en siete billetes de cien dólares, uno de veinte y uno de diez dólares, pero ninguno de mis billetes son falsos, yo no traía billetes de cincuenta euros que vi cuando me dijeron que firmara un documento como constancia que no me habían maltratado…

    En el presente caso no quedó evidenciado en razón de los elementos de investigación anteriormente señalados, la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente por el Ministerio Publico y acogida por la recurrida como CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en razón que de las actas no se evidencia que el imputado haya hecho circular en algún momento previo a su aprehensión los activos monetarios; es decir, que haya transferido las monedas a otra persona, sino que por el contrario las mismas se ubicaron dentro de sus vestimentas y pertenencias personales, con lo cual al no recabar el órgano receptor de la información otros elementos de convicción que permitan establecer en primer termino, la existencia de algún delito y en segundo termino el nexo de causalidad entre el delito y su presunto autor o sospechoso, con lo cual no se configuran los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En consecuencia, lo único que existe en actas es la incautación dentro de las pertenencias del imputado de algunos billetes extranjeros presuntamente falsificadas, pero no se encuentra acreditado en autos la puesta en circulación de las mismas y ante la inexistencia de cualquier otro medio probatorio, que refuerce lo señalado en las actuaciones de investigación que permita verificar la comisión del ilícito, lo procedente es REVOCAR la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 8 de abril de 2011, mediante la cual le impuso al ciudadano F.O., titular de la Cedula de Identidad N° E-84.417.146, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, y en su lugar se decreta su L.S.R.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 8 de Abril de 2011, mediante la cual le impuso al ciudadano F.O., titular de la Cedula de Identidad N° E-84.417.146, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, y en su lugar se decreta su L.S.R., ello por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    NAIROBIS G.A.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    NAIROBIS G.A.

    Causa Nº WP01-R-2011-000209

    RM/NS/EL/bm/greisy.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR