Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º y 151º

Recibida por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano F.O.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.942, domiciliado en el Municipio Torbes del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado N.W.G.H., titular de la cédula de identidad N° V-9.446.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.375; solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nº 538 de fecha 20 de junio de 1962, por cuanto manifiesta que el momento de levantar la respectiva acta, la personal encarga de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre de su señora madre, ya que aparece sentado así: “CRISTINA”, siendo lo correcto: “MAURA CRISTINA”, y no como aparece endecha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompaño los siguientes recaudos:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 538, de fecha 20 de junio de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 538, de fecha 20 de junio de 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 56 de fecha 12 de febrero de 1940, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a su señora madre M.C.A..

  4. Copia de la cédula de identidad del solicitante singada con el N° 9.208.942.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Negritas, Mayúsculas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error (omisión) en la Partida de Nacimiento Nº 538 de fecha 20 de junio de 1962, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes mencionada, en el sentido de que se adicione el primer nombre de la progenitora del solicitante de la rectificación y por consiguiente aparezca asentado así: “MAURA CRISTINA”, y no como erróneamente figura, es decir “MAURA” y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento 538 de fecha 20 de junio de 1962, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia que el primer nombre de la madre del solicitante de la rectificación es “MAURA” y en consecuencia aparezca asentado así: “…M.C.A.…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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