Decisión nº 16J-467-07 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-467-05.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (119°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. Y.M.

ACUSADO: F.J.H.O.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.J.G.C.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado F.J.H.O., signada bajo el N° 16-J-467-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en la Sala Cinco Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Y.M., el acusado F.J.H.O., debidamente asistido por su defensor Dr. J.J.G.C., abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos A.H.R. y M.A.R.M., cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano F.J.H.O.,, al considerarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con las circunstancias agravantes de los artículos 4 y 10 del artículo 46 Eiusdem, circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal. Se hace del conocimiento de las partes que en este momento hace acto de presencia en la Sala la ciudadana D.C.S.V., cuyo testimonio fuera ofrecido por el Ministerio Publico como medio probatorio. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: F.J.H.O., ser de nacionalidad Venezolano, natural de Yaritagua estado Yaracuy, fecha de nacimiento 30-07-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, residenciado en: Barquisimeto, Avenida Bracamonte, residencias Laguna Real, torre B, apartamento Nº 41, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.739, manifestando el mismo estar dispuesto a rendir declaración, por lo que seguidamente expone: “El día 4 de agosto del año 2006 la Dirección de Resguardo Nacional citó a todo el personal que se encontraba tanto laborando en esa Dirección de Resguardo Nacional, como los que nos encontrábamos cursando el curso de Resguardo Nacional en la escuela de Hacienda del Seniat, ese día se llevó a cabo una reunión donde se nos indicó que se iba a realizar durante todo ese fin de semana un operativo de control de rubros agrícolas, y que por lo tanto todo el personal que estaba disponible iba a ser distribuido en diferentes turnos en el peaje de de Hoyo de la Puerta, en la alcabala de Puertas Morochas en Los Teques y algún personal iba a permanecer dentro de la Dirección de la Guardia, yo fui seleccionado junto al teniente P.I., al teniente Saavedra Rosso, al teniente R.M. y como dije ya a mi persona para estar en el segundo turno en el Peaje de Hoyo de La Puerta, el segundo turno era de las doce de la noche a las seis de la mañana, eso era el viernes cuatro de agosto; efectivamente el viernes cuatro de agosto a las doce de la noche nos instalamos en el peaje de Hoyo de La Puerta, desempeñamos el turno a las seis de la mañana y a las seis de la mañana fuimos relevados por otro grupo que le tocaba dicho relevo, en ese grupo venia el sub teniente Merchán A.G., el cual compartía habitación conmigo, Merchán Acevedo me da la llave de la habitación, nos da la cola hacia la Comandancia General de La Guardia el sub teniente P.V. que fue el que los trasladó previamente desde la comandancia hacia Hoyo de la Puerta, llegué a la Comandancia a las seis de la mañana aproximadamente pasé por la prevención me dirigí hacia mi habitación abrí la puerta, llegué, arreglé los bolsos, metí ropa sucia, me bañé, me cambie y salí de nuevo, cuando salí de la habitación luego que cierro la puerta, coloco la llave de la habitación en le marco de la ventana ya que el subteniente Merchán y yo compartíamos esa llave, me dirijo de la comandancia General, salgo como a las ocho y media de la mañana al aeropuerto de Maiquetía en el aeropuerto tomo un vuelo de la línea Aeropostal hacia Maturín ya que tenía que cobrar un dinero de un vehículo que yo vendí, llego a Maturín aproximadamente a las once de la mañana, la persona a la que le vendí el carro me busca en el aeropuerto, le pido el favor si puedo lavar en su casa la ropa que llevo en los bolsos, lavo la ropa, almuerzo en su casa, y luego que pasa la tarde el me lleva hacia el Terminal de Maturín ya que al día siguiente continúa el operativo por lo tanto tomé un autobús desde Maturín hacia Caracas a las once y media de la noche, llego a Caracas como a las seis de la mañana, ahí agarré un taxi desde el Terminal, creo que aeroexpresos ejecutivos, llego a la Comandancia General de la Guardia paso por la prevención, llegó a la habitación, tomo la llave del marco de la ventana abro la puerta y cuando entro a la habitación estaban durmiendo el teniente Rondón Daniel que compartía también la habitación, y el subteniente Merchán Acevedo, llego, me cambio y me acuesto a dormir; como a las nueve y media de la mañana me despierta el sub teniente Merchán Acevedo y me informa que el ese día iba a ir a donde su tía a lavar la ropa, que si yo salía que le dejara la llave en el marco de la ventana como él y yo siempre hacíamos, como a las doce me levanto, me baño, y veo televisión un rato, y salgo de la habitación, cuando salgo le dejo la llave a Merchán en el marco de la ventana, salgo de la Comandancia de la Guardia, y voy hacia el Centro Sambil, en el Centro Sambil almuerzo, compro un aparato de Mp3, me dirijo hacia un cyber que está como a dos cuadras del Centro Sambil, ahí bajo no se cuantas canciones y se las introduzco al aparato, regreso a la Comandancia General de la Guardia como a las seis de la tarde mas o menos, tomo la llave del marco de la ventana y entro a la habitación, me pongo a ver televisión, como a las siete de la noche oigo la puerta es el teniente Merchán Acevedo que tomó la lave de la ventana y entró y que me informa que esa noche los únicos que tenían guardia era el grupo de él, ellos tenían que reunirse con el teniente Aular y otro grupo de sub tenientes en el destacamento de Apoyo Número Uno, por lo que me informa que mi grupo esta libre esa noche, y dice que salgamos un momento a la arepera que está en la esquina de la Comandancia General y cenemos, como a las siete de la noche salimos, fuimos hacia la arepera, comimos, nos regresamos, entramos a la Comandancia de la Guardia como a las ocho y media y llegamos hasta donde esta la sede del destacamento de apoyo Nº 01, ahí estaba el teniente Aular, nos mantuvimos allí como dos horas aproximadamente; a las diez de la noche el teniente Aular llama al capitán superior el que estaba encargado del operativo y le informa que ese día no iba a salir la comisión por lo tanto teníamos que estar en la División de Resguardo a las cinco de la mañana, todo el personal involucrado en dicho operativo, yo fui con Merchán a la habitación, el teniente a su habitación y el resto del personal que estaba allí se distribuyó en distintas habitaciones, a las cinco y media de la mañana en la Dirección de Resguardo hubo la formación, nos embarcaron en dos vehículos militares y nos dirigimos al mercado de Coche, llegamos como a las siete de la mañana, comenzó el operativo, realizamos una serie de incautamientos y retenciones, tanto de cebolla colombiana como papa colombiana, todo el material retenido lo llevamos a un depósito en Catia eso fue como a las once y media de la mañana luego de allí toda la comisión regresa a la Comandancia General y llegamos allá a la Dirección de Resguardo como a las doce y media, allí nos dicen que ya el operativo terminó que el personal que labora en el Resguardo pasara a sus labores normales y nosotros que éramos los cursantes del curso que ya nombré, al día siguiente teníamos que regresar de nuevo a La Urbina, a la escuela de postgrado de la Escuela de Hacienda y a nuestras actividades normales; yo me voy hacia mi habitación, cuando llegó la encuentro cerrada, busco en el marco de la ventana a ver si estaba la llave y no estaba, salgo de la parte de los dormitorios y me voy hacia la prevención lo que es la entrada de la Comandancia General ahí se encuentra el sub teniente H.A. le pido por favor que me permita la llave de su habitación ya que en mi habitación no puedo entrar porque no esta Merchán y no me dejó la llave en el marco de la ventana, el subteniente H.A. me presta la llave me voy hacia su habitación como a la una y media de la tarde me acuesto a dormir en su habitación, a las cinco y cuarto aproximadamente me levanto, me coloco de nuevo la guerrera del uniforme, cierro la habitación de H.A., y me voy hacia mi habitación correspondiente, cuando llego a la habitación lo primero que hago es buscar la llave en la ventana, encuentro la llave, abro la habitación y entro y está el subteniente Merchán durmiendo y está el teniente Rondón viendo televisión, entro a la habitación, llego, me cambio, paso al baño, me coloco los zapatos de deporte salgo cuando escucho que tocan la puerta, y yo mismo abro la puerta y cuando la abro está un ciudadano vestido de civil quien se identifica como el coronel León Bermúdez, Sub Director de los Servicios de Inteligencia, el mismo me pregunta en compañía de un sargento que si estaba uniformado, que quienes éramos los que dormían en esa habitación, yo le digo aquí dormimos el subteniente Merchán Acevedo, el teniente Rondón Daniel, mi persona, el maestre D.V. y otros tres sargentos técnicos que iban pero no regularmente a la habitación, y a veces pernoctaban y a veces no, el sargento que andaba con el coronel toma nota y el coronel dice que pro favor permanezcan en la habitación que va a proceder a realizar una inspección y que por favor que los tres que estábamos en la habitación nos colocáramos en la cama que estaba visible desde el marco de la puerta, efectivamente yo, el teniente Rondón y el subteniente Merchán nos sentamos en esa cama, permanecimos allí sentados aproximadamente por veinte minutos, a los veinte minutos entra el coronel en compañía de otros funcionarios y una señora que el coronel identificó como fiscal del Ministerio Público, el coronel nos indica que van a proceder a realizar una inspección por cuanto se sospecha que hay sustancias prohibidas dentro de esa habitación, nos pregunta a cada uno de nosotros que cuales son nuestras pertenencias, primero le preguntan al teniente Rondón que dice que sus pertenencias son estos dos escaparates que están aquí y dos bolsos que tengo por allá también, le preguntan a Merchán y me preguntan a mi y los dos le damos la misma respuesta, que ni Merchán ni yo tenemos escaparates asignados sino que simplemente la ropa, los uniformes y los artículos personales los tenemos en diversos bolsos, el coronel le pide al teniente Rondón que en compañía de los funcionarios le abra los escaparates y le muestre todas sus pertenencias, el teniente Rondón se para de la cama, Merchán y yo permanecemos en la cama, le abre su escaparate revisan el otro escaparate, y las otras pertenencias que tenía el teniente, como a los quince minutos llega el maestre Villamizar Douglas, le hacen la misma pregunta y les dice si tengo aquellos dos escaparates que están en el fondo de la habitación, los abren los revisan , revisan el otro escaparate y el resto de sus pertenencias que creo que eran tres bolsos, luego le preguntan a Merchán cuales son sus pertenencias y Merchán le indica los dos bolsos que están sobre la cama y un bolso que está arriba, revisan los bolsos de Merchán y luego me preguntan a mi cuales eran mis pertenencias y yo les respondo que los dos bolsos que están sobre la parte de arriba de la litera, un bolso que está en el colchón debajo de la litera y tres bolsos que están debajo de la cama, así como un par de zapatos, jalan los que está debajo de la cama, los abre el teniente R.P. que era uno de los que andaba en la comisión, el teniente R.P. abre y le informa al coronel positivo mi coronel, cuando el le dice eso el coronel me pide que pase frente a donde están los bolsos y me pregunta sus bolsos son los que están bajo la cama y yo les dijo si mis bolsos son los que están allí, aparte de los que están arriba que ya revisaron, empiezan a sacar los otros bolsos y empiezan a abrirlos cuando los abren vi que hay unos paquetes negros dentro de la maleta que están abriendo cuando yo veo los paquetes negros por ser funcionario de la Guardia Nacional inmediatamente identifiqué que eran panelas, cuando veo que son panelas inmediatamente veo a Marchán y miro al teniente Rondón, ellos me miran y vimos al sargento Villamizar y nos quedamos así como en ascuas; el coronel León Bermúdez llama creo que al general Director de los Servicios de Inteligencia y le dice mi general positivo aquí está la cuestión; pasan como cuarenta y cinco minutos y llegan dos funcionarios que venía de civil con la placa colgante de lo que es el servicio antidrogas de la Guardia Nacional, llega un ciudadano que se identifica como el capitán R.M. y el otro se identifica como el guardia Nacional Giusti Pernía, ellos llaman a la Fiscal del Ministerio Público y a unas personas que estaban allí que supuestamente son unos testigos dicen que se acerquen a donde están las maletas que las colocaron casi en la mitad de la habitación; el capitán Montoya dice bueno señores vamos a proceder a realizar una prueba a estas panelas conocida como narcotest, sacó un cuchillo el capitán y sacó una panela del bolso; abre la panela saca una muestra y la coloca en un tubo de ensayo y el explica que cuando el coloque la sustancia dentro del tubo de ensayo y parta el tubo y se derrame el liquido y se torna de color azul se presume que sea cocaína lo que se encuentre allí adentro, efectivamente el saca el cuchillo rompe la panela coloca la muestra en el tubo de ensayo, parte el tubo de ensayo y se torna de un color azul, cuando se torna de un color azul, la fiscal del Ministerio Público le dice a los testigos vean bien el procedimiento, posterior a esto el capitán Montoya me llama y comienza a leerme mis derechos, cuando el me comienza a leerme los derechos veo otra vez a Merchán y miro al teniente Rondón y a Villamizar porque yo al ver la droga y ver la cuestión que estamos en la habitación ya yo sabía que era un problema que se había presentado allí, me leen los derechos , me esposan, me bajan de la habitación y me suben en un Machito color blanco, de allí me trasladan de una vez hacia Las Acacias donde está el la se del Comando Antidrogas, me colocan en una silla y pasan aproximadamente quince minutos y pasa un guardia que esta de servicio y le dije mire cabo donde está el resto de las personas que estaban conmigo en la habitación que me presumo que están detenidos aquí conmigo, me dice no mire teniente usted está aquí solo; estuve como veinte minutos pasó un mayor creo que era el mayor Zambrano le pregunto lo mismo y me dice que no se, espérate por ahí y me colocaron un soldado de centinela para que estuviera pendiente de mí, como a las doce de la noche cuando llegaron los otros funcionaros que estaban allá, no los que compartían la habitación conmigo sino los funcionarios de inteligencia que estaban en el procedimiento, me llevan hacia una despensa, me encadenan allí y paso la noche ahí durmiendo, al día siguiente me trajeron a los tribunales y ese día no me presentaron y fuimos de nuevo al comando de Las Acacias y al otro día fue que me llevaron y me presentaron en los tribunales, cuando llego aquí a los Tribunales todavía espero ver al resto de las personas que estaban conmigo en la habitación pero estaba yo solo otra vez, me presentaron a mi solo, fui a juicio el año pasado, según el Tribunal Veinticuatro de Juicio salgo absuelto, llego a Barquisimeto me presento en el destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional a retirar mi pistola, me dicen que vaya el lunes voy el lunes al comando Regional número Cuatro, me llaman del destacamento y me dicen que debo pernoctar esa noche allí le pregunto mira pero por qué debo pernoctar, no porque las órdenes que hay de la Comandancia General son que usted sea llevado para allí y lo vamos a trasladar con ua comisión del grupo Gae, al día siguiente duermo en el Comando Regional Número Cuatro me trae una comisión del Gae para la Comandancia General y me presenta con el Jefe del Cuartel que me dice que debo permanecer en la sede de la Comandancia y que no puedo salir de allí, le pregunto por qué si acabo de salir absuelto con Libertad plena y el me dice que no, que debo hablar con el Jefe de Personal y me tuvo así cinco días que estuve en la Comandancia General, un viernes me llaman que me presente en la Oficina de Personal, me leyeron la decisión del C.d.I. que decía que me daban la baja y me sacaron otro documento donde me decían que el juicio había sido anulado, y entró una comisión de la DISIP y me llevaron y hasta el día de hoy he estado preso, lo que pido es que así como se llevó a cabo el primer juicio donde se presentaron pruebas, cada testigo dijo lo que vio, yo dije lo que pasó, espero que se haga justicia como se hizo en el primer juicio no pido más nada ciudadana Juez, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio del acusado, quienes así lo hicieron, así como el Tribunal. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano D.C.S.V., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 16-12-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Farmacéutica, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nº V-14.444.339; juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se trataba de tres bolsas de material sintético transparente selladas con un precinto de plástico transparente en una de ellas diez envoltorios y en las otras dos restantes cinco envoltorios en cada una, los envoltorios elaborados en material sintético, se abrieron los mismos para verificar que se trataba de la misma sustancia se le realizó prueba de orientación arrojando un resultado positivo para cocaína, arrojando un peso de veinte mil treinta y tres gramos con una décima, se le realizó el ensayo confirmatorio arrojando un resultado positivo determinándose que se trataba de clorhidrato de cocaína con una pureza de 64,8 por ciento” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano A.H.R., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-09-55, de 52 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Superior En Química, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.428.971; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se trata de una solicitud del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional se recibieron tres bolsas en las cuales se encontraban distribuidos veinte envoltorios se les hizo la prueba de orientación arrojando positivo para cocaína y luego se le hicieron las pruebas confirmatorias arrojando clorhidrato de cocaína al sesenta y cuatro coma ocho por ciento”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano M.A.R.M., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 10-01-76, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio militar activo, adscrito a la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.867; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “La fecha no esta clara que no la recordaba bien, que fue a principios de julio o finales de agosto del año 2006, fue designado conjuntamente con otro funcionario de la Guardia Nacional a fin que se trasladara a la Comandancia General de la Guardia Nacional con el objeto de entrevistarse con el general Vivas Vanegas a fin que me pusiera de acuerdo con el sobre un suceso acaecido en la Comandancia General, una vez hecho esto se dirigió a los dormitorios de la tropa y cuartel, en uno de ellos ubicado en la segunda planta, allí ya se encontraba la ciudadana MASRIA C.V. designada por la Fiscalía del Ministerio Publico para el procedimiento a realizar, una vez en el recinto se entrevistó con la referida ciudadana y se identificó como funcionario del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional manifestándole que había sido designado como parte de la comisión conjuntamente con otro Guardia Nacional, que se desempeñaría como fotógrafo, allí estaba un teniente adscrito a la División de inteligencia, y personal de tropa se puso de acuerdo con ellos, le señalaron cuales eran los testigos designados, quienes eran los que iban a hacer la observación de lo que iba a ser la actuación policial, y empezó la actuación policial se realizó una revisión en forma de espiral del recinto, un sitio del suceso cerrado, era un dormitorio de oficiales que estaban realizando cursos, había unos sub oficiales, era un dormitorio común, esa revisión en espiral incluía la revisión de los armarios que se ubicaban allí, no se ubicó nada desacorde con el ambiente, a la llegada de la comisión se encontraban en el sitio del suceso, en el centro cuando llegó la comisión, tres equipajes, que sucedió se hizo la fijación fotográfica de cómo se encontró el elemento o sustancia y la colección de los objetos implicados, se hizo uso de los guantes quirúrgicos para no contaminar la evidencia, los envoltorios se encontraban en varios bolsos, tres equipajes en total, sabe que eran un total de veinte panelas confeccionadas en material plástico transparente, y esa evidencia se colectó, se guardó en receptáculos para su embalaje, se le colocaron precintos de seguridad y se remitieron al Comando Antidrogas en Las Acacias se les indicó a los testigos cual era el procedimiento a seguir, se preguntó a quien pertenecía la evidencia, H.O. manifestó que era de su propiedad lo cual hizo dos veces, se le practicó la prueba de orientación a la sustancia, se tomó un envoltorio al azar, se le hizo una pequeña abertura se le colocó el narcotest y arrojó positivo para cocaína, y se procedió a leerle los derechos al ciudadano en cuestión, se procedió a colectar todos los elementos, entre ellos varios de uso personal del ciudadano, luego se le preguntó a la fiscal que era lo que se iba a practicar seguidamente indicó la misma cual era el procedimiento a seguir” . Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Asimismo consta en autos en actas levantadas al efecto las diligencias practicadas por este Tribunal para la citación de todos los expertos y testigos que debían rendir sus testimoniales el día de hoy. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiusdem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES TRECE (13) de FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (4:00 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…......................................................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.

16J-467-07

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