Decisión nº PJ0072012000381 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002653

PARTE ACTORA: F.R.O.S..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: H.H..

PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.T.F. y otros.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinte (20) de diciembre de 2012, siendo las 2:00 P.M., comparecen ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia, los apoderados judiciales de las partes en litigio, por la demandada, el abogado J.T.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.232, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. —representación que consta en documento poder que se adjunta en original marcado con la letra “A”—, plenamente identificada en autos, y por EL DEMANDANTE, el abogado H.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 125.360 representante judicial del ciudadano F.R.O.S., identificado con la cédula V.- 11.891.203. Este Tribunal luego del avenimiento de las partes a la conciliación y una vez debatido de forma detallada y minuciosa acerca de cada concepto y monto demandado en presencia de la titular de este despacho quien facilitó la conciliación y ajustándose a los Principios Constitucionales en materia de Derecho del Trabajo, a la Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo Reglamento, autoriza la celebración de la siguiente transacción:

PRIMERO

RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, mediante demanda introducida por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA en la forma siguiente.

  1. EL DEMANDANTE indicó que su relación de trabajo se inició con LA DEMANDADA el 13 de octubre del 2008, hasta el 13 de octubre del 2012, fecha en la cual renunció, cuando se desempeñaba como vigilante en la sucursal Valencia de esa empresa, cumpliendo siempre un horario de trabajo de 05:00 p.m. a 10:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, descansando todos los sábados y domingos.

  2. EL DEMANDANTE alegó que su último salario mensual devengado era la cantidad de Bs. 3.064,50, más la cantidad mensual de Bs. 919,35 por concepto de bono nocturno, el cual nunca le pagaron durante su relación de trabajo, más la parte alícuota mensual por concepto de bono vacacional devengado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la parte alícuota mensual de 90 días de utilidades anuales.

  3. EL DEMANDANTE alegó en su demanda que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Garantía de prestaciones sociales e intereses generadas por esta, la cantidad de Bs. 46.151,70.

  4. EL DEMANDANTE alegó que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2011-2012, la cantidad de Bs. 2.390,31.

  5. EL DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 2.390,31.

  6. EL DEMANDANTE alegó que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012 la cantidad de Bs. 3.042,73.

  7. EL DEMANDANTE alegó que, LA DEMANDADA le adeuda por concepto de bonos nocturnos desde el año 2008 hasta el año 2012, la cantidad de Bs.38.656,98, conforme al siguiente detalle,

    Fecha Salario básico mensual Bono nocturno mensual (30%)

    oct-08 2.142,00 642,60

    nov-08 2.142,00 642,60

    dic-08 2.142,00 642,60

    ene-09 2.142,00 642,60

    feb-09 2.142,90 642,87

    mar-09 2.142,90 642,87

    abr-09 2.142,90 642,87

    may-09 2.357,40 707,22

    jun-09 2.357,40 707,22

    jul-09 2.357,40 707,22

    ago-09 2.357,40 707,22

    sep-09 2.357,40 707,22

    oct-09 2.357,40 707,22

    nov-09 2.357,40 707,22

    dic-09 2.357,40 707,22

    ene-10 2.357,40 707,22

    feb-10 2.357,40 707,22

    mar-10 2.357,40 707,22

    abr-10 2.357,40 707,22

    may-10 2.357,40 707,22

    jun-10 2.357,40 707,22

    jul-10 2.357,40 707,22

    ago-10 2.357,40 707,22

    sep-10 2.357,40 707,22

    oct-10 2.357,40 707,22

    nov-10 2.357,40 707,22

    dic-10 2.357,40 707,22

    ene-11 2.357,40 707,22

    feb-11 3.064,50 919,35

    mar-11 3.064,50 919,35

    abr-11 3.064,50 919,35

    may-11 3.064,50 919,35

    jun-11 3.064,50 919,35

    jul-11 3.064,50 919,35

    ago-11 3.064,50 919,35

    sep-11 3.064,50 919,35

    oct-11 3.064,50 919,35

    nov-11 3.064,50 919,35

    dic-11 3.064,50 919,35

    ene-12 3.064,50 919,35

    feb-12 3.064,50 919,35

    mar-12 3.064,50 919,35

    abr-12 3.064,50 919,35

    may-12 3.064,50 919,35

    jun-12 3.064,50 919,35

    jul-12 3.064,50 919,35

    ago-12 3.064,50 919,35

    sep-12 3.064,50 919,35

    oct-12 3.064,50 919,35

    TOTAL 38.656,98

  8. EL DEMANDANTE alega que, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad total de Bs.81.737,15, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre la misma y otros beneficios y derechos de carácter laboral.

  9. Adicionalmente, EL DEMANDANTE exige el pago de los restantes intereses moratorios desde la fecha de culminación de la Relación de trabajo hasta la ejecución de la Sentencia y la indexación o corrección monetaria de los montos demandados, así como el pago de costas y costos.

SEGUNDA

SE CONVIENE Y SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES PRETENSIONES Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.

Se conviene en lo siguiente:

  1. LA DEMANDADA conviene en que EL DEMANDANTE sí inició la relación de trabajo con LA DEMANDADA el 13 de octubre del 2008, hasta el 13 de octubre del 2012, fecha en la cual renunció, cuando se desempeñaba como vigilante en la sucursal Valencia de esa empresa, cumpliendo siempre un horario de trabajo de 05:00 p.m. a 10:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, descansando todos los sábados y domingos.

  2. LA DEMANDADA conviene con EL DEMANDANTE que su último salario mensual devengado era la cantidad de Bs. 3.064,50, más la parte alícuota mensual por concepto de bono vacacional devengado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la parte alícuota mensual de 90 días de utilidades anuales.

    Se rechaza en lo siguiente:

  3. Rechazamos que EL DEMANDANTE haya devengado o le haya correspondido un supuesto bono nocturno durante la relación de trabajo, y que este sea por la cantidad mensual de Bs. 919,35, toda vez que de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la jornada nocturna es la que está comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, mientras que la jornada de EL DEMANDANTE —tal como lo estableció en el libelo de la demanda—, estaba comprendida entre las 5:00 pm y las 10:00 pm, es decir, ni siquiera alcanzaba a tener 4 horas nocturnas para que se pudiese concluir que se entendía que su jornada mixta debía considerarse como nocturna, en un todo conforme con el numeral 3, del artículo citado, razón por la cual no le correspondía bono nocturno a EL DEMANDANTE.

  4. Rechazamos que LA DEMANDADA le adeuda a EL DEMANDANTE por concepto de Garantía de prestaciones sociales e intereses generadas por esta, la cantidad de Bs. 46.151,70, toda vez que, en primer lugar LA DEMANDADA siempre le pagó los intereses de prestaciones a EL DEMANDANTE, y en segundo lugar, que la cantidad real que le adeuda por Garantía de prestaciones es de Bs. 27.131,98, tal como se detalla a continuación,

  5. Rechazamos que LA DEMANDADA le adeude por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2011-2012, a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 2.390,31, toda vez que la deuda real asciende a la cantidad de Bs. 1.838,70, producto de multiplicar 18 días por el salario diario de Bs. 102,15.

  6. Rechazamos que LA DEMANDADA, le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 2.390,31, toda vez que la cifra real que se le adeuda es la cantidad de Bs. 1.838,70, producto de multiplicar 18 días por el salario de Bs. 102,15.

  7. Rechazamos que LA DEMANDADA, le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012 la cantidad de Bs. 3.042,73, toda vez que la cantidad correcta adeudada por este concepto es Bs. 6.895,13, producto de multiplicar 67,50 días por el salario diario de 102,15.

  8. Rechazamos que LA DEMANDADA, le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de bonos nocturnos desde el año 2008 hasta el año 2012, la cantidad de Bs.38.656,98, toda vez que de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la jornada nocturna es la que está comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am, mientras que la jornada de EL DEMANDANTE —tal como lo estableció en el libelo de la demanda— estaba comprendida entre las 5:00 pm y las 10:00 pm, es decir, ni siquiera alcanzaba a tener 4 horas nocturnas para que se pudiese concluir que se entendía que su jornada mixta debía considerarse como nocturna, en un todo conforme con el numeral 3, del artículo citado, razón por la cual no le correspondía bono nocturno a EL DEMANDANTE.

  9. Rechazamos la pretensión de pago de intereses de mora; también rechazamos la corrección monetaria sobre los conceptos demandados o sobre algún otro concepto.

  10. Por todo lo anteriormente expuesto, rechazamos que LA DEMANDADA le adeuda a EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs.81.737,15, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre la misma y otros beneficios y derechos de carácter laboral.

  11. Finalmente, LA DEMANDADA considera que cualquier reclamación de costas y costos procesales, es totalmente improcedente, ya que las mismas nunca se ocasionaron ni fueron definidas.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA, en razón de los servicios prestados efectivamente, desde el 13 de octubre de 2008, hasta el 13 de octubre de 2012, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de Bs. 47.268,31. En esta suma se incluyen, todos los conceptos exigidos en la demanda, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por cualquier causa.

EL DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción en este acto, la cantidad de Bs. 47.268,31, mediante cheque Nº 00019102 del Banco Venezolano de Crédito a favor de F.R.O.S., convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto que tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón del tiempo de servicio prestado efectivamente a LA DEMANDADA.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL DEMANDANTE no le corresponde, el pago de otras cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos: —Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde diferencia alguna ni reclamable, ni demandable ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, por ningún concepto y/o cantidades legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, por los siguientes conceptos:— Prestaciones o indemnizaciones sociales; el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos de producción, bonos, o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación y o producción, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de EL DEMANDANTE, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE declara que recibió conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-2653 de la nomenclatura de los Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, razón por la cual le extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, este Juzgado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 133 eiusdem, da por concluida la mediación y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E. FUENTES.

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