Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de marzo del 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004853

ASUNTO : LP01-P-2005-004853

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

J.F.P.C., venezolano, casado nacido el 2-1.-1961, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.019.910, taxista, hijo de C.P. y J.M.d.P., domiciliado en la urbanización C.G., el Arenal, calle 2, casa N° 58******************************************************

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano antes identificado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 416 y 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal segundo del Código penal derogado, señalando el Fiscal en la acusación hoy artículos 414 y 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal reformado, en perjuicio de ciudadano J.L.S.D. y MARILSA R.M., que el día 16 de octubre del año 2.004, en horas de la madrugada las dos victimas le solicitaron al acusado quien se desempeñaba como chofer de taxi, sus servicios a fin de que los llevaran a la urb, “J.J OSUNA” y que al llegar a la altura del semáforo ubicado metros abajo del supermercado el S.N., entrada a la urb. La Pedregosa, exactamente diagonal a la arepera “arepas y algo más” este conduciendo a exceso de velocidad desacató la luz del semáforo que estaba en rojo en ese momento para él, impactó a otro vehículo que se dio a la fuga del sitio del accidente, resultando los dos pasajeros (hoy victimas) con lesiones culposas graves, y lesionado también el propio acusado.*******************************************

Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado que se cometieron los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, mas no se estableció la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, hecho ocurrido el día 16 de octubre del año 2004, en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, hecho que quedó comprobado con los siguientes elementos de prueba:********************************************************

  1. -CON LO DECLARADO POR EL PERITO AVALUADOR DE TRÁNSITO, ciudadano CARRASQUEÑO N.A., quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.488.269, a quien se le preguntó si tenía algún tipo de interés o parentesco, amistad o enemistad con el imputado, y el mismo respondió ninguno y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso: ”reconozco el contenido y la firma del acta que riela al folio 10, manifestando, yo examiné un Ford de color blanco, lo examiné en el estacionamiento Grúas Satélite, modelo Futura, el vehículo presentaba daños en toda su área”. La Defensa preguntó y el funcionario respondió: el vehículo recibió un primer impacto por el área lateral derecha del lado del copiloto. De la puerta del conductor hacia atrás el vehículo estaba impactado. El tribunal no realizó preguntas al funcionario de tránsito.****************************************************************************************

    Declaración esta que el Tribunal valora probatoriamente, ya que de ella se evidencia que el mismo realizó un examen al vehículo que era conducido por el acusado, esto fue un Ford de color blanco, modelo Futura, el cual presentaba daños en toda su área, y mas específicamente en el área lateral derecha del lado del copiloto, con lo cual se evidencia que el impacto con el otro vehículo que se dio a la fuga, se produjo en esta área latero-posterior del mismo, y que además comprueba la existencia del vehículo en el cual viajaban el acusado y dos pasajeros que resultaron lesionados en el hecho vial que se produjo en la avenida los Próceres a la altura del semáforo que está ubicado abajo del supermercado el s.N. intercepción con la entrada de la pedregosa, diagonal con el establecimiento mercantil “Arepas y algo más.” Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la sana critica como son en este caso la lógica y las máximas de experiencia, lo cual demuestra necesariamente que ya el vehículo conducido por el acusado había atravesado la vía y fue impactado por el lado lateral por el vehículo que se desplazaba desde la vía de la pedregosa, quedando probado en el juicio que dicho vehículo luego del impacto se fugó del lugar del accidente siguiendo la ruta donde está el restaurante la viña hacia arriba.*****************************************************

  2. -CON LO DECLARADO POR LA VICTIMA S.D.J.L., quien debidamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.664.79, y expuso: ”el día 16 de octubre del año 2004… fuimos a una pollera, luego agarramos un taxí. Yo le informé al taxista que nos llevara hacia Los Curos y el señor agarró a exceso de velocidad. Por el semáforo del S.N. el señor se comió la luz roja y una camioneta nos impactó… Mi esposa quedó herida y tuvo una pérdida de embarazo de cuatro meses. Ella tuvo perdida de dos dientes y se lesionó el fémur. Yo también quedé herido en la cara, en la mano izquierda y en la rodilla del lado izquierdo.”**************************************

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:. Mi esposa perdió un feto de cuatro meses. Mi esposa tiene ya dos operaciones a raíz del accidente. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: Por el impacto a mi señora se le practicó una intervención quirúrgica y se le practicó un aborto causado por el accidente. El tribunal le preguntó sí la señora tuvo sangramiento vaginal y la víctima manifestó que si tuvo sangramiento y mucho dolor en el momento del accidente, que ella fue trasladada al hospital de Los Andes. *******

    Esta declaración el Tribunal las valora probatoriamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella la victima narró la forma como se produjo el accidente de transito el día 16 de octubre del año 2004, en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, en el cual resultara con lesiones graves y que produjeron también la perdida del producto del embarazo a su concubina R.M.M., expresando entre otras cosas que dicho accidente se produjo en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, en horas de la madrugada, entre un vehículo taxi y otro vehículo que luego del impacto se dio a la fuga, siguiendo su recorrido por el restaurante la Viña hacia arriba.******************************************************************************************

  3. -CON LA DECLARACIÓN DE LA MÉDICO CLENY HERNÁNDEZ, Venezolana, divorciada, Medico Cirujana adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el cargo de Medico Forense, quien debidamente juramentada declaró sobre el dictamen pericial obrante al folio 32 : ”ratificó el contenido y firma en todas y cada una de las partes realizado por mi persona al examen pericial de la señora R.M., realmente lo que hago es una revisión de la historia clínica de la señora R.M.M. que fue recibida con un aborto por un hecho vial, con un lapso de 90 días de curación”.*********************************

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, manifestó: fue un aborto que se produce de una manera brusca, de manera inmediata, posterior al traumatismo, pues la señora fue victima de un hecho vial, que donde hay un trauma que va directo al útero y eso produce el aborto, que era un embarazo de siete semanas, que el legrado uterino es un raspado que se hace en el endometrio del útero para poder retirar los residuos del aborto. A preguntas de la defensa contestó: que en el informe dice que la señora ingresó el 19 de octubre de 2004, que ella no hizo valoración medica que lo que hizo fue una revisión de la historia clínica, que ella no valoró a la señora, que el informe fue realizado en base a la historia clínica, que ella se basó primero en la historia clínica que es un documento legal, que hubo fractura del fémur que es un hueso más largo, es por que se coloca una curación de 90, días, que esos 90 días se toman en cuenta a partir de la fecha del accidente, que posiblemente para la fecha que ella elaboró la evaluación la persona ya se había curado, el segundo reconocimiento del 27 de abril de 2005, solicitado por el Ministerio Público no se realizó tiene que ser porque la paciente no acudió a la medicatura, que cuando ella realizó el examen medico la paciente ya estaba de alta del HULA, que un aborto no es un diagnostico presuntivo que es un diagnostico certero, ya que son realizados por médicos especializados, y que en el informe medico, estaba plasmado que la señora Méndez había sufrido un aborto inminente, que fue eminente porque hubo una interrupción del embarazo, y que ella puede ratificar un diagnostico que haya hecho otro medico. A preguntas del Tribunal ¿Quien le solicitó a usted ese examen. Contestó. Transitó. ¿En que fecha le solicitaron el examen? Contestó no recuerdo. **

    Esta declaración el Tribunal no puede valorarla a los fines de la comprobación del delito de lesiones sufridas por la victima R.M.M., en virtud a que tal como lo manifestara la experto ella no llegó a examinar a la misma, sino simplemente se limitó a hacer una revisión de su historia clínica en la cual pudo evidenciar una serie de diagnósticos que le fueron hechos por los médicos que la trataron en el HULA, admitir esto como una experticia sería desnaturalizar el examen pericial, debiéndose recordar que el artículo 239 del Código Adjetivo penal vigente establece que: “El dictamen pericial deberá contener de manera clara y precisa el motivo por el cual se práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se e halle , la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a las reglas de su ciencia o arte…” En este caso la experto todo el tiempo se refirió a la revisión de la historia clínica de la ciudadana R.M.M., dejando expresa constancia que ella no examinó a la misma porque para el segundo reconocimiento la sra. No acudió a la medicatura, lo que no se hizo constar en aquel momento, de tal manera que no puede valer esa prueba nunca como prueba de experticia, o segundo reconocimiento médico legal, sino en todo caso como una prueba de informes que hace referencia a las condiciones en que estuvo la ciudadana R.M.M. para la fecha en que fue ingresada al HULA con ocasión al hecho de tránsito que sufrió en fecha 16 de octubre del año 2.004, y que demuestra que si sufrió la victima un aborto producto del hecho vial, adminiculado esto al dicho de la víctima M.R.M., cuando a preguntas de la Fiscalía respondió: “Yo aborté por motivo del impacto…”*******************************************************

  4. -DECLARACIÓN DEL MÉDICO FORENSE A.P., quien expuso: en relación con el reconocimiento realizado al señor L.S.D. (folio 12) “El 27-12-04, transito nos mandó a hacer un reconocimiento y él ya tenia varias cicatrices en diferentes partes del cuerpo…con nueve días de curación. Con respecto al reconocimiento practicado a la ciudadana M.M.R., también por un hecho vial, ella tenia muletas, tenia una cicatriz en el muslo izquierdo y a nivel de la pierna izquierda tenia un hematoma, y llevó estudio radiológico con una fractura del fémur izquierdo y le coloqué un lapso de de 90 días de curación”. Fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó dejar constancia de que el experto manifestó: “el examen lo mandó a hacer fue transito, no recuerdo si fue un choque entre vehículo o que fue. Una de las complicaciones es trombo embolismos pulmonares, en el caso de ella no fue así. No tuve conocimiento de que a la señora M.R.M. se le provocó un aborto por ese hecho vial. Fue interrogado por el defensor, quien solicitó dejar constancia de la respuestas dadas por el experto y este respondió: en el original debe estar la fecha de que la señora M.R.M. sufrió el accidente, que él la vio el 27-12-04, mucho después del accidente, que no se le practicó un reconocimiento reciente al hecho porque ellos no fueron a la medicatura forense. La Defensa solicitó dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿La valoración o reconocimiento que usted, hizo a los ciudadanos las realizó el 27-12-04, y en la conclusiones se señala que las lesiones de Leonardo fueron de 9 días y de M.R.M.d. 90 días de curación, en el caso de Leonardo si ya las lesiones habían cicatrizado, como pudo señalar ese lapso de curación si ya estaban curadas? Contestó. El tiempo de curación en el caso de él aproximado es de 7 a 9 días, para ese momento ya están retirados los puntos, pero eso es relativo, pero en este tipo de lesiones regularmente curan en 7 días. En el caso de la señora M.R.M. no se hizo un segundo reconocimiento. El defensor solicitó dejar constancia de la siguiente pregunta: ¿Considera usted, en su condición de medico forense, era necesario practicar un segundo reconocimiento o un tercer reconocimiento a la señora M.R.? Contestó: si era necesario; no se si ella tiene limitación para el movimiento de la pierna, o quedó con defectos al caminar por acortamiento del hueso es necesario hacer un segundo reconocimiento por sencillo que sea la herida. No hubo más preguntas. Fue interrogado por la ciudadana Juez. De la siguiente manera ¿Señale las diferencias entre sinequias y queloides, por haber sido utilizados estos términos en su exposición? explicando el medico las diferencias entre una y otras. Así mismo le fue preguntado al experto, si cuando se le solicita a la medicatura forense practicar un segundo reconocimiento medico, si este puede basarse solamente en una revisión de una historia clínica, y en caso de ser así, por no concurrir la persona a ser examinada. Contestó: si hay que dejar constancia en el informe que se emita sobre tal situación. No hubo más preguntas.******************************************************

    Se aprecia esta declaración como prueba de la comisión del delito de lesiones sufridas por las victimas R.M.M., y el ciudadano S.D.J.L., ya que en ella el experto al referirse al dictamen pericial que suministró en relación con la experticia que le fue solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, dijo que ellos dos al ser examinados presentaron lesiones posiblemente causadas en accidente de tránsito o hecho vial, que ella tenia muletas y una cicatriz en el muslo izquierdo y a nivel de la pierna izquierda un hematoma, que llevó estudio radiológico con una fractura del fémur izquierdo y le colocó 90 días de curación. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del C.O.P.P, por cuanto la experticia fue practicada por un experto en la materia, designado a tales fines por la Fiscalía del Ministerio Público, con conocimientos científicos en las materia objeto del examen ya que es un médico Forense al servicio del CICPC de la subdelegación de Mérida.*************************************************

  5. - DECLARACIÓN DE M.R.M., titular de la cedula de identidad N° 10.900.116, quien expuso: “Ese día … Agarramos el taxi en el viaducto y por exceso de velocidad del señor paso todo. ..yo tenía tres meses de embarazo y yo no estaba borracha…” A preguntas de la Fiscalía respondió: Yo aborté por motivo del impacto.. Tuve fractura de la cabeza del fémur, en la parte izquierda de la cabeza tuve una herida, y en la pierna derecha tuve una herida. ¿Diga al tribunal si las heridas la incapacitaron para realizar sus actividades diarias normales? Respondió: Tuve de reposo por un año. Me operaron por segunda vez porque no podía caminar bien. Él conductor no nos ofreció ayuda. A preguntas de la Defensa respondió: Cuando íbamos bajando el otro carro le dio por detrás. Recuerda las características del otro vehículo que estuvo involucrado en el accidente? Yo no vi la camioneta que nos impactó. Por la parte de atrás del taxi fue donde nos dio el impacto. No recuerdo qué color tenía la luz del semáforo para el momento que el señor pasó el mismo. El tribunal no hizo preguntas a la víctima. ************************

    Esta declaración el Tribunal la valora probatoriamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio suyo y de su concubino, ya que en ella la victima narró la forma como se produjo el accidente de transito el día 16 de octubre del año 2004, en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, en el cual resultara con lesiones graves que le produjeron la perdida del producto del embarazo ya que estaba en estado de gravidez y lesiones a su concubino S.D.J.L., quien junto a ella y el acusado viajaban en el vehículo taxi, pues habían solicitado los servicios del chofer del mismo, produciéndose así el hecho de tránsito en la avenida los Próceres exactamente en el semáforo ubicado en la entrada de la Pedregosa, lo cual quedó corroborado por la declaración dada además por el funcionario de T.J.S., quien fue el encargado de levantar las actuaciones administrativas de tránsito quien entre otras cosas expuso que se trasladó al lugar del accidente y tomó los datos personales del conductor en el sitio de los hechos, y que luego se trasladó al hospital tomó los datos a los dos lesionados.******************************************************************

  6. - DECLARACION DEL FUNCIONARIO DE T.S.J.J.A., funcionario del cuerpo de tránsito, laborando en el Comando de la Vuelta de L.d.M.E.M., quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.464.583, expuso: ”reconozco el contenido y la firma de las actas que rielan en los folios 1 al 6, de fecha 16-10-2004, relacionadas con las actuaciones de tránsito. Yo me encontraba de servicio por la avenida los próceres, me trasladé al sitio de los hechos y me encontré con un vehículo en el cual habían sido lesionados tres personas. Tomé los datos personales del conductor en el sitio de los hechos, luego me trasladé al hospital y les tomé los datos a los dos lesionados, hice el croquis del accidente, seguidamente, me dirigí al comando y procedí a levantar el acta policial.” Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el funcionario respondió: el sitio es una intercepción controlada por unos semáforos que regulan la velocidad de los vehículos. El semáforo se encontraba funcionando en sus fases normales. Eso fue en la noche, pero no recuerdo la hora. En el sitio había curiosos y se encontraba el ciudadano conductor del vehículo. Yo encontré el vehículo (taxi) con las ruedas hacia arriba. Según los curiosos el taxi fue impactado por otro vehículo en la parte derecha trasera. Según mi experiencia las posibles causas del accidente pudieron haber sido porque alguno de los vehículos perdió el control o se pasó el semáforo. Cuando yo llegué observé que el pavimento estaba húmedo. Los señores lesionados del taxi me informaron en el hospital que ya habían conversado con el señor que conducía el taxi, para que dejaran las actuaciones sin efecto porque ellos habían llegado a un acuerdo con él, además manifestaron que el conductor del taxi no había tenido la culpa y que ellos ya habían arreglado. Que el señor conductor del taxi iba a cubrir los gastos por los daños hacia las víctimas. Yo les informé a los tres (lesionados y al conductor del taxi) que allí habían lesiones graves y que ese acuerdo no era conmigo y que yo iba a proceder a levantar el accidente. No recuerdo como estaban las condiciones de seguridad del vehículo. Cuando yo llegué al sitio dos personas habían sido trasladadas al hospital. El vehículo sufrió el impacto específicamente en el área lateral derecha trasera, entre el canal de puerta y para choque trasero.*****************

    A preguntas de la defensa respondió: la señal que regula la velocidad de los vehículos es el semáforo. En el momento en que usted se apersona al sitio de los hechos qué hora era? Respondió: el conductor del taxi me manifestó que eran las 11:30 pm. Las víctimas ya habían sido llevadas al hospital. Yo me entrevisté con las víctimas en el hospital como a las 12:30 o 1:00 de la mañana. En el sitio no se pudo recabar información sobre el otro carro que se dio a la fuga, no supimos nada del color, ni que se hizo el vehículo. Qué le hace pensar que uno de los conductor involucrados en un accidente se de a la fuga? Respondió: Puede ser por culpabilidad o por nerviosismo. Que cuando llegó al sitio del accidente sólo estaba el conductor, y los lesionados estaban para el hospital. Que el conductor le dijo lo mismo que le dijeron después los lesionados en el hospital, y eso fue: que el otro conductor los impactó y se dio a la fuga. Que el taxi bajaba por los Próceres hacia la Pedregosa y el otro vehículo salía de la Zona Industrial Los Andes hacia los Próceres. Reconozco el contenido y la firma de las actas que rielan en los folios 1 al 6, de fecha 16-10-2004.*******************************************************************************************

    Se valora esta declaración probatoriamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.L. Y R.M.M., ya que en ella el funcionario expuso que ese día tuvo conocimiento de un accidente de transito ocurrido en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, con 3 lesionados, que se apersonó en el lugar para levantar las actuaciones administrativas de tránsito, siendo identificados los ocupantes que viajaban en el vehículo taxi accidentado, que se dirigió al HULA y allí tuvo conocimiento que el accidente se debió al conductor del vehículo que se dió a la fuga del sitio del accidente, declaración esta que luego enteró en contradicción con la declaración de L.S., por lo que este despacho ante lo manifestado por el funcionario de transito relacionada con la conversación que sostuvo con la víctima J.L.S.D., de que el accidente se había producido por el otro vehículo que se dio a la fuga, realizó un careo con la víctima a quien se le tomó juramento de Ley y preguntó: es verdad que usted conversó con el funcionario? Manifestó: si, yo le comenté al funcionario que el chofer había hablado conmigo y me dijo que cuando diéramos la declaración dijéramos que no fuéramos a decir que él tuvo la culpa, y que dijéramos que el otro señor fue quien tuvo la culpa y que él iba a asumir los gastos del médico. de lo cual el tribunal hará referencia mas adelante.***************************************

  7. -DECLARACIÓN DEL MÉDICO FORENSE A.B., venezolano, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.497.320, medico forense adscrito al la medicatura forense del CICPC, y expuso: ”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 11, de fecha 8-11-2004”, la experticia que fue realizada fue un peritaje, practicado al ciudadano J.F.P.C., el hecho había sido sucedido ya varios días, se apreció varias cicatrices en el cuerpo, que no ameritaban reposo médico. A preguntas de la Defensa el experto respondió: dejé constancia que presentaba cicatriz antigua por cuanto ya tenía como quince días de producidas las heridas. El tribunal preguntó al experto y el mismo respondió: ustedes interrogan a la persona para saber cómo sucedieron las lesiones? Respondió: si, el paciente debe dar el consentimiento Informado, que es que el mismo informe cómo sucedieron los hechos, entonces se hace el informe con una síntesis de lo narrado por la persona. Cuando el lesionado pasa mucho tiempo sin hacerse el peritaje, cuando se le evalúa sólo tienen secuelas o cicatrices. El señor manifestó que un vehículo los impactó. ****

    Se aprecia esta declaración como prueba de las lesiones sufridas por el acusado, ya que en ella el experto al referirse al dictamen pericial que suministró en relación con la experticia que le fue pedida por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó que fue examinado éste, presentando lesiones posiblemente causadas en accidente de tránsito o hecho vial. Valoración que se hace por cuanto la experticia fue practicada por un experto en la materia, designado a tales fines por la Fiscalía del Ministerio Público , con conocimientos científicos en las materia objeto del examen ya que es un médico Forense al servicio del CICPC de la subdelegación de Mérida.*****************************************************************************************

    Todo este conjunto de elementos probatorios adminiculados entre si producen a criterio de este tribunal plena prueba de que el día 16 de del año 2.004 ocurrió un hecho de tránsito en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, a la altura del semáforo ubicado en la entrada a la urbanización la Pedregosa, metros abajo del supermercado el s.N. en el cual hubo tres lesionados: el conductor del vehículo taxi identificado en las actas, y dos pasajeros, estos fueron los ciudadanos: S.D.J.L. y MARILSA R.M., y así se decide.****************************************************************************************

    En cuanto a la culpabilidad del acusado J.F.P.C., en la comisión de estos delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público tenemos:***************************************************************************************

  8. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA S.D.J.L., quien juramentado, expuso: ”el día 16 de octubre del año 2004… fuimos a una pollera, luego agarramos un taxi. Yo le informé al taxista que nos llevara hacia Los Curos y el señor agarró a exceso de velocidad. Por el semáforo del S.N. el señor se comió la luz roja y una camioneta nos impactó. El señor se desvía por el canal subiendo y lo agarró y el carro quedó volteado. Mi esposa quedó herida y tuvo una pérdida de embarazo de cuatro meses. Ella tuvo perdida de dos dientes y se lesionó el fémur. Yo me también quedé herido en la cara, en la mano izquierda y en la rodilla del lado izquierdo.” El conductor iba a exceso de velocidad como a 120 kilómetros por hora. Yo considero que hubo imprudencia por parte del conductor. A preguntas de la Defensa el testigo respondió Yo abordé el taxi del accidente en la esquina de la dos Lora, con el viaducto. Yo manifestó que es probable el otro señor tenía la luz verde, porque nosotros teníamos la luz roja. El vehículo fue impactado en la puerta derecha delantera del lado del copiloto. El volcamiento del vehículo se produjo por exceso de velocidad. El primer impacto fue con la camioneta caribe. El taxi en el cual nos desplazábamos chocó al vehículo marca caribe. Yo me salí del vehículo y al rato llegaron los bomberos. Yo no perdí el conocimiento. Yo no me di cuenta quien perdió el conocimiento. Los Bomberos nos sacaron del carro. No nos auxiliaron personas de la arepera. Yo vi el carro de marca caribe y de color azul. No puedo decir si la caribe iba a exceso de velocidad. La caribe de color azul iba saliendo de la pedregosa hacia los próceres y siguió su recorrido por el Restaurante la Viña hacia arriba. ******************************

    Esta declaración el Tribunal la valora probatoriamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como una prueba en contra del acusado, ya que en ella la victima narró la forma como se produjo el accidente de transito el día 16 de octubre del año 2004, en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, en el cual resultara con lesiones graves y que produjeron también la perdida del producto del embarazo a su concubina R.M.M., siendo importante destacar que ante lo expuesto por el funcionario de tránsito en cuanto a que en el HULA, él le había manifestado que la causa del accidente se debió al chofer del conductor que se dio a la fuga del sitio del accidente se sometieron los dos a careo diciendo esta victima, que si fue así pero que ellos se debió a que el chofer les ofreció ayudarles a pagar los gastos médicos, pero que después no cumplió, lo cuál hace a juicio de este despacho hacer que surga una duda razonable sobre la veracidad de su testimonio en contra del acusado, y así se declara, pues pareciera entonces que su declaración que rindió durante el debate oral y público se debió mas que todo a una venganza de su parte por no haber el acusado colaborado con los gastos médicos que se le causaron con ocasión del accidente de transito, tanto a él como a su concubina.***************************************************

  9. - DECLARACIÓN DE M.R.M., titular de la cedula de identidad N° 10.900.116, quien expuso: “Ese día … Agarramos el taxi en el viaducto y por exceso de velocidad del señor paso todo. ..yo tenía tres meses de embarazo y yo no estaba borracha…” Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y la víctima respondió: que recuerda del momento del impacto? El señor iba en exceso de velocidad, él pasó el semáforo y no era la hora de él cruzar. El conductor iba corriendo. La camioneta que iba por detrás nos impactó. El otro carro iba saliendo del cruce. Yo aborté por motivo del impacto. A mi me quedó un trauma. Tuve fractura de la cabeza del fémur, en la parte izquierda de la cabeza tuve una herida, y en la pierna derecha tuve una herida. ¿Diga al tribunal si las heridas la incapacitaron para realizar sus actividades diarias normales? Respondió: Tuve de reposo por un año. Me operaron por segunda vez porque no podía caminar bien. Él conductor no nos ofreció ayuda. La causa del accidente fue por no haberse respetado el semáforo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y la víctima respondió: yo abordé el taxi como a la una y media de la madrugada, iba saliendo de una pollera de la avenida tres. Cerca de donde yo abordé el taxi hay una tasca de nombre El Balcón. Yo me había tomado tres cervezas, y eso porque estábamos comiendo pollo en la avenida tres. Yo muy pocas veces ingiero cervezas. El accidente se produjo como a las dos de la madrugada. El accidente se produjo más abajo del S.N., donde está la Arepera. Yo considero que el taxista iba a exceso de velocidad. ¿Porqué motivo usted estando embarazada no le reclamó al conductor que fuera en exceso de velocidad? El tribunal releva a la víctima de contestar la pregunta, ya que no se ésta averiguando el porque la víctima no le pidió al taxista que bajara la velocidad. Cuando íbamos bajando el otro carro le dio por detrás. Recuerda las características del otro vehículo que estuvo involucrado en el accidente? Yo no vi la camioneta que nos impactó. Por la parte de atrás del taxi fue donde nos dio el impacto. No recuerdo qué color tenía la luz del semáforo para el momento que el señor pasó el mismo. El tribunal no hizo preguntas a la víctima. *****************************************************

    Esta declaración el Tribunal la valora probatoriamente a favor del acusado, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la autoría y subsiguiente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio suyo y de su concubino ya que pese a que en ella narró la forma como se produjo el accidente de transito el día 16 de octubre del año 2004, en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, en el cual resultara con lesiones graves que le produjeron la perdida del producto del embarazo ya que estaba en estado de gravidez, y de su concubino S.D.J.L., quien junto a ella y el acusado viajaban en el vehículo taxi pues habían solicitado los servicios del chofer del mismo, produciéndose así el hecho de tránsito en la avenida los Próceres exactamente en el semáforo ubicado en la entrada de la Pedregosa, al ser interrogada esta entró en contradicción pues primero dijo que el accidente se produjo por culpa del acusado al conducir a exceso de velocidad y atravesar el semáforo en rojo, y luego expresó no tener conocimiento en que color se encontraba el semáforo que está colocado fijo en el lugar de los hechos, siendo importante destacar que el acusado en todo momento al declarar dijo, que el paso estaba para él porque el semáforo estaba en verde lo cual no fue desvirtuado durante el debate oral y público por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, y así se declara.*******************************************

  10. - DECLARACION DE S.J.J.A., funcionario del cuerpo de tránsito, que labora en el Comando de la Vuelta de L.d.M.E.M., quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.464.583, expuso: ”reconozco el contenido y la firma de las actas que rielan en los folios 1 al 6, de fecha 16-10-2004, relacionadas con las actuaciones de tránsito. Yo me encontraba de servicio por la avenida los próceres, me trasladé al sitio de los hechos y me encontré con un vehículo en el cual habían sido lesionados tres personas. Tomé los datos personales del conductor en el sitio de los hechos, luego me trasladé al hospital y les tomé los datos a los dos lesionados, hice el croquis del accidente, seguidamente, me dirigí al comando y procedí a levantar el acta policial.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: el sitio es una intercepción controlada por unos semáforos que regulan la velocidad de los vehículos. El semáforo se encontraba funcionando en sus fases normales. Eso fue en la noche, pero no recuerdo la hora. En el sitio se encontraba el ciudadano conductor del vehículo. Encontré el vehículo (taxi) con las ruedas hacia arriba. Según los curiosos el taxi fue impactado por otro vehículo en la parte derecha trasera. Según mi experiencia las posibles causas del accidente pudieron haber sido porque alguno de los vehículos perdió el control o se pasó el semáforo. Cuando yo llegué observé que el pavimento estaba húmedo. Los señores lesionados del taxi me informaron en el hospital que ya habían conversado con el señor que conducía el taxi, para que dejaran las actuaciones sin efecto porque ellos habían llegado a un acuerdo con él, además manifestaron que el conductor del taxi no había tenido la culpa y que ellos ya habían arreglado. Que el señor conductor del taxi iba a cubrir los gastos por los daños hacia las víctimas. Yo les informé a los tres (lesionados y al conductor del taxi) que allí habían lesiones graves y que ese acuerdo no era conmigo y que yo iba a proceder a levantar el accidente. No recuerdo como estaban las condiciones de seguridad del vehículo. Cuando yo llegué al sitio dos personas habían sido trasladadas al hospital. El vehículo sufrió el impacto específicamente en el área lateral derecha trasera, entre el canal de puerta y para choque trasero. A preguntas de Defensa respondió: la señal que regula la velocidad de los vehículos es el semáforo. En el momento en que usted se apersona al sitio de los hechos qué hora era? Respondió: el conductor del taxi me manifestó que eran las 11:30 pm. Las víctimas ya habían sido llevadas al hospital. Yo me entrevisté con las víctimas en el hospital como a las 12:30 o 1:00 de la mañana. En el sitio no se pudo recabar información sobre el otro carro que se dio a la fuga, no supimos nada del color, ni que se hizo el vehículo. Qué le hace pensar que uno de los conductor involucrados en un accidente se de a la fuga? Respondió: Puede ser por culpabilidad o por nerviosismo. El tribunal preguntó al funcionario y el mismo respondió: El conductor me dijo lo mismo que me dijeron después los lesionados en el hospital, y eso fue: que el otro conductor los impactó y se dio a la fuga. *******************************************************************************************

    Se valora esta declaración probatoriamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado en cuanto a su no autoría y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.L. Y R.M.M., ya que en ella el funcionario expuso que ese día tuvo conocimiento de un accidente de transito ocurrido en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida, con 3 lesionados, que se apersonó en el lugar para levantar las actuaciones administrativas de tránsito, siendo identificados los ocupantes que viajaban en el vehículo taxi accidentado, que se dirigió al HULA y allí tuvo conocimiento que el accidente se debió al conductor del vehículo que se dio a la fuga del sitio del accidente, motivo por el cual surge de esta declaración dudas razonables a favor del acusado, máxime cuando este en todo momento argumentó a su favor que el semáforo ese día y a esa hora estaba en verde para él, lo que significaba que podría pasar, unido esto al sitio en que le fueron localizados los impactos al vehículo propiedad del acusado esto fue en la parte trasera por el lado de la puerta del copiloto, lo que significa que efectivamente ya el vehículo taxi estaba pasando el semáforo y fue impactado por un vehículo que se dio a la fuga del lugar, lo cual por máximas de experiencia del Juez a todas luces hace surgir la presunción grave que cuando un conductor se da a la fuga del sitio del accidente es porque ha obrado con culpa, y para eludir la acción de la Justicia se escapa del lugar, unido esto al dicho de la propia victima M.R.M., cuando dijo en su declaración que no podría afirmar si ese día el semáforo para el acusado estaba en rojo o en verde, y al dicho de la victima L.S., cuando expuso que ese día le dijo al funcionario de tránsito que el responsable del accidente era el conductor del vehículo que se había dado a la fuga, debido a que ya había cuadrado con el conductor del taxi, pero que después él no le ayudó con el pago de los gastos médicos, declaración esta que a criterio de esta Juzgadora le quita credibilidad a su dicho, pues queda entonces la duda acerca de cual fue la verdad de lo ocurrido, por lo que mal podría el tribunal ante tal duda razonable condenar al acusado. Así mismo se deja constancia que en el debate se probó fehacientemente con las actuaciones administrativas levantadas por el funcionario de T.T., específicamente en el croquis demostrativo del accidente que ratificó el funcionario actuante J.S., que allí en esa intercepción existe un semáforo, mas sin embargo ante la fuga del otro vehículo y las versiones de las victimas no queda otra alternativa que absolver al acusado de la acusación fiscal, y así se declara.***********************************************************************

    DECLARACION DEL ACUSADO:

    …el 17 de octubre como a las 12 y media o una de la mañana, me encontraba trabajando con un taxi de mi propiedad, alrededor del Viaducto Campo E.d.C. de la Ciudad de Mérida, frente al balcón. Salió una parejita que me pidió que los llevara hacia los Curos, los lleve, ellos salían de la tasca llevaban una flores en la mano. Bajando por los Próceres al frente del S.N. llegamos a un semáforo que se encuentra en la entrada. La luz estaba en verde. Antes de llegar al semáforo como a 100 metros hay un canal de desviación y hay suficiente visibilidad para ver si viene carro o no. Yo iba a velocidad de como 40 o 50 kilómetros por hora. Al ver la vía despejada paso en luz verde, cuando voy más de la mitad del semáforo ya pasado se lanzó una camioneta hacia donde nosotros habíamos cruzado. Al ver la camioneta que se viene encima traté de esquivarle acelerando. La camioneta nos impactó en la parte de atrás de la maleta lo que nos hizo colisionar dando vueltas como a tres metro donde esta un negocio de venta de arepas, impactando con una jardinera. El carro quedó volteado de medio lado. La camioneta que nos impactó en ningún momento frenó, como la carretera es ancha logró desviar hacia arriba y se dio a la fuga. En el momento del impacto el otro carro impactó por el lado del chofer donde yo iba y hundió la puerta. Yo perdí el conocimiento. Cuando despierto el señor que iba en la parte de atrás había partido un vidrio y había salido. La señora estaba en la parte atrás. Llegaron unos señores con un extinguidor porque el carro trató de prenderse. Los muchachos que estaban en la arepera me sacaron. Unos muchachos de una moto persiguieron la camioneta pero no la alcanzaron. Cuando llegamos al hospital el Fiscal de Tránsito nos preguntaba qué nos había pasado. El señor y la señora que iban como pasajeros, ellos les dijeron al Fiscal que quien se había comido la luz fue una camioneta de marca Caribe, que yo no tenía la culpa. Yo le pedí a los pasajeros que llegáramos a un acuerdo que mi carro había quedado destrozado y les pedí que fueran a declarar a transito y quedamos en un acuerdo. Después de 6 meses ellos no iban a declarar. Yo fui a buscarlo a su trabajo y el señor me dijo que no tenía tiempo, y no podía pedir permiso. Después de 6 meses me llamaron a transito para declarar fue cuando me enteré que ellos habían cambiado la versión diciendo que yo era quien me había comido la luz. Luego fui nuevamente a hablar con el señor donde éste trabajaba y la pedí que llegáramos a un acuerdo y él me dijo que él ya se había asesorado, que yo tenía que pagarle todo lo que él había gastado en medicinas. Yo le dije que le podía reconocer si ponía una cantidad para pagarle mensual y el señor me dijo que tenía que pagar 3 millones de una sola vez o me llevaba al tribunal. Yo me he tratado de comunicar con él pero lo que me dice, es que le de los 3 millones de una sola vez. Él sabe que no tuve la culpa. Yo tengo más de 10 años manejando y conozco muy bien las leyes de tránsito

    . A preguntas del Fiscal respondió: el acuerdo al que llegamos en el hospital era que mientras ellos declararan más rápido yo podría sacar el carro más rápido para pagarles las medicinas, en ese momento no hablamos de ningún monto. Ellos no iban a declarar y eso me imposibilitó sacar el carro. Yo no había tenido accidentes de este tipo. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: Yo no vi al vehículo que nos impactó. Yo lo que oí fue la música y las luces del carro. El impacto se dio en el semáforo justo en la entrada de la pedregosa. Yo pasé cuando la luz estaba en verde. El carro venía bajando por la pedregosa. Yo aceleré cuando vi las luces del carro, pero me impactó por la parte de atrás del carro. El tribunal preguntó y el acusado respondió: Cuando yo estaba en la camilla de los bomberos llegaron los funcionarios de tránsito. Yo vi uno solo de los funcionarios de tránsito. Yo nunca había tenido accidentes de tránsito. Yo portaba mi permiso y licencia de conducir y está vigente. La señora que iba en la parte de atrás fue la que resultó más lesionada. ********************************

    Antes del cierre se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó, “…con la experiencia que yo tengo como conductor jamás he cometido delitos de transito. Yo pase la mitad del semáforo fue allí cuando …me dio y el carro se me salíó de control …La camioneta que nos impactó siguió y no se paró…Ellos declararon que fue culpa mía meses después que fueron a dar su declaración. Yo les dije que yo los ayudaba pero no para reconocer mi culpa porque ellos muy bien saben que yo no fui el culpable…El fiscal me dijo que las víctimas habían manifestado que había sido el otro carro que se comió la luz del semáforo…”*********************************************

    Este Tribunal al analizar la declaración del acusado encuentra que este en ningún momento admitió ser autor responsable del delito de lesiones culposas en perjuicio de M.R.M. , Y S.D.J.L., ya que en todo momento al declarar manifestó que llegaron a un semáforo que se encuentra en la entrada a la Pedregosa, que la luz del semáforo estaba en verde, que al ver la vía despejada paso en luz verde, y que cuando iba de la mitad del semáforo ya pasado, se lanzó una camioneta hacia donde ellos habían cruzado, que trató de esquivar acelerando, pero la camioneta los impactó en la parte de atrás del lado contrario al chofer, lo que los hizo colisionar dando vueltas como a tres metros donde esta un negocio de venta de arepas, impactando con una jardinera, que la camioneta que los impactó en ningún momento frenó, se desvió hacia arriba y se dio a la fuga, hechos estos que no fueron desvirtuados por la Fiscalía del Ministerio Público a criterio de este Tribunal durante el debate oral y público, sino por el contrario corroborados por el dicho del propio L.S., cuando dijo que el vehículo con el cual chocó el taxi en el que ellos viajaban se dio a la fuga del sitio del accidente, y con lo expuesto por el funcionario de T.T.J.S., al decir que llegó al lugar y tuvo conocimiento que el otro vehículo involucrado en el accidente se dio a la fuga, y que L.S. cuando dio la versión en el hospital de los hechos le dijo que el causante del accidente había sido el otro conductor del vehículo que se había dado a la fuga, versión que aceptó L.S. en la audiencia haberle expuesto al funcionario, al decir cuando fue careado con el funcionario, que si se lo dijo pero que era porque había cuadrado ya con el chofer del taxi quien les había ofrecido colaborarle con los gastos médicos, con lo cual no cumplió.************************************************************

    Durante las CONCLUSIONES el ABG. H.E.Q.R., expuso un resumen de como sucedieron los hechos así mismo hizo un resumen de lo ocurrido en el juicio y manifestó que quedó evidentemente demostrado que el acusado J.F.P.C. violentó lo señalado por la ley en cuanto a la velocidad que debe tener un vehículo en una intercepción y además el mismo acusado manifestó que iba a unos 50 o 40 kilómetros por hora. Solicitó que la decisión dictada por el Tribunal sea condenatoria, vista las lesiones graves que sufrieron las víctimas. LA DEFENSA representada por el ABG. A.C.S., manifestó: Con base en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que éste juzgado debe tomar en cuenta las pruebas que se debatieron en las audiencias, las cuales no fueron precisas ni determinantes. El juzgador debe contar con la certeza expresa y de no ser así se debe aplicar el principio del beneficio del reo. La falta de certeza sirve de base a la absolución, y en este caso no está dada la certeza de la culpabilidad de mi defendido. El juzgado debe tomar en cuenta que en la declaración de la víctima al serle preguntado si el señor del taxi se comió o no la luz roja, la misma manifestó: es probable que el otro tuviera la luz verde. La otra víctima la ciudadana MARILSA R.M. manifestó: no recuerdo de que color esta el semáforo. Por tal motivo estas declaraciones no pueden ser tomadas como elementos de prueba. El artículo 127 de la Ley de T.T. establece que: …”los conductores de ambos vehículos tienen igual responsabilidad…”. Quedó demostrado que otro vehículo participó en el accidente de transito y que el mismo se dio a la fuga no siendo posible su captura. Vista tal situación este tribunal mal pudiera dictar una sentencia condenatoria en contra de mi defendido. Por todo lo expuesto solicito la absolución del mismo. Réplica: por parte del Ministerio Público, quien señala: el mismo acusado manifestó que él se trasladaba a 40 o 50 kilómetros por hora, con esta declaración quedó demostrado que el mismo actuó con impericia e imprudencia. Solicitó al tribunal se pronuncie con relación al sobreseimiento que solicitó la representación Fiscal sobre las lesiones sufridas por el acusado, por cuanto las mismas fueron producidas por sus propios actos imprudentes. Contrarréplica: ABG. A.C.S., quien manifestó: las víctimas en la oportunidad que declararon fueron vacilantes e inseguros en sus afirmaciones. ***********************************************

    Discrepa este Tribunal del criterio Fiscal en cuanto a que está demostrada plenamente la autoría del acusado en la comisión del delito de lesiones culposas, por haber quedado probado que iba a exceso de velocidad y atravesó un semáforo en rojo, por cuanto si bien es cierto ambas víctimas expresaron que el acusado conducía a exceso de velocidad, y el propio acusado agregó que iba a una velocidad que de acuerdo a la ley de tránsito y su reglamento no era la permitida en el lugar, esa a criterio de este tribunal no fue la causa del accidente de transito en el cual resultaron dos personas lesionadas, sino el hecho de haber sido impactado el vehículo taxi, en la parte lateral trasera y se dio a la fuga, del cual durante el debate no se dijo nada, pues pareciera que aun no se tienen noticias del mismo aun cuando en materia de Tránsito existe de entrada la presunción de que ambos conductores involucrados en un accidente de tránsito son responsables de los daños que se causen, es decir se obvió en todo momento que había pasado con ese conductor y el estado de la investigación contra él, motivo por el cual la sentencia ha de ser absolutoria para el acusado y así se declara, y además por lo ya expuesto.***********

    Por todas estas razones este despacho absolvió al acusado y dictó la parte dispositiva de la sentencia en la forma siguiente, la cual se transcribe a continuación para que forme parte integral de este documento: “…PARTE DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, encuentra que quedó plenamente comprobado durante el debate oral y público la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de J.L.S.D. y MARILSA R.M., previstos y sancionados en los artículos 416 y 417 en concordancia con el

    artículo 422 ordinal segundo del Código Penal derogado, señalando el Fiscal en la acusación hoy artículo 414 y 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal reformado, más sin embargo considera éste tribunal que no quedó comprobada plenamente la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano J.F.P.C. venezolano, casado nacido el 2-1.-1961, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.019.910, taxista, hijo de C.P. y J.M.d.P., domiciliado en la urbanización C.G., el Arenal, calle 2, casa N° 58, motivo por el cual lo ABSUELVE de la acusación Fiscal del Ministerio Público a través del Abogado H.E.Q.R., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 416 y 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal segundo del Código panal derogado, señalando el Fiscal en la acusación hoy artículos 414 y 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal reformado, en perjuicio de ciudadano J.L.S.D. y MARILSA R.M.. Sentencia absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual cesa la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a que se encuentra sometido el acusado y así se declara, en tal sentido ofíciese a la oficina de alguacilazgo La parte motiva de la sentencia será publicada en el lapso legal. Se niega la solicitud de sobreseimiento de la causa pedida por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a las lesiones sufridas por el acusado, las cuales se produjeron en el mismo hecho de transito que dio origen a ésta causa, debiendo en todo caso remitirse de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y copia certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique el pedimento Fiscal. Una vez firme esta sentencia remítase la causa con oficio al archivo central para su guarda y custodia...”***********************************************

    - DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA A LOS SEIS (6) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2.007************************************************************************************

    NOTIFÍQUENSE A LAS PARTES. *********************************************************

    LA JUEZ DE JUICIO N° 01

    ABG. A.A.D.C.

    SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR