Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1812

PARTE ACTORA: F.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.104.595.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: P.J.D.N., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.999.

PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., S.O.S. e I.O.S., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 53.487, 80.218 y 54.260, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 08 de Julio 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y fijada para que tenga lugar una Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.104.595, y su Abogado Asistente, P.J.D.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., el ciudadano A.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 160.000,00), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 4 AÑOS ) 48 MESES x (Bs. 2.139,00 salario mensual) ( Bs. 71,30 Diarios)

    Bs. 102.672,00

  2. - Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 17.218,00

  3. - Liquidación de prestaciones sociales según calculo adjunto a la presente mediación Bs. 40.110,00

    Total Bs. 160.000,00

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario DIARIO integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 71,30 Diarios para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 160.000,00), para ser pagado el día 16 de julio de 2.010, correspondiente a la INDEMNIZACION por Incapacidad Parcial Permanente y correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque ante las oficinas de la URDD CIVIL, en horas de despacho.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria, en fecha de hoy 08/07/2.010, doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en fecha 08/07/2.010, presento formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano A.M.A., en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 160.000,00), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una indemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta mediación, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO

El ciudadano F.P., declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, el ciudadano F.P., declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una mediación con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTO Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEPTIMO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada

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