Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: 7965

PARTE ACTORA: P.M.F.E.

PARTE DEMANDADA: VELCHA`S, CAMIONES C.A

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005, suscrita por el ciudadano F.P., asistido por el abogado F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.660; que produjo como consecuencia del auto de fecha 24-10-2005, el tribunal en atención a la petición del cumplimiento total de la sentencia de la que solo falta la satisfacción de la condenatoria en costas, este Juzgador considera pertinentemente realizar la siguiente consideración:

Las costas, como lo afirma el procesalista R.F., son “los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él”; de manera que existen ciertos gastos que se suceden dentro del proceso o con ocasión de él, que dan lugar a las Costas Procesales. Así las Costas comprenden gastos como, son los honorarios de algunos auxiliares de Justicia como, depositarios, expertos, peritos, la publicación de carteles en gacetas o periódicos, y quizá como uno de los gastos más relevantes y significativos, como son los honorarios profesionales de los abogados de las partes (cuya regulación se encuentra establecida principalmente en la Ley de Abogados, con la limitación cuantitativa prevista en el Código de Procedimiento Civil.

La institución de las costas, cualquiera que sea el proceso judicial donde se cause, tiene una íntima relación con los gastos que su consecución ocasiona; lo que hace suponer, quizás, una contradicción entre el hecho de que alguna parte en el proceso deba asumir su importe y la circunstancia de que nuestra Constitución contemple la gratuidad de la Justicia.

Estando vigente el principio de la gratuidad, sostiene el Magistrado de la Sala de Casación Social J.R.P., no existen razones que justifiquen el cobro de tasas o aranceles, “aunque si es imprescindible pagar el valor de las experticias y desde luego los honorarios de abogados”.

Considera apropiado este Juzgador, transcribir y aplicar en atención al principio de la uniformidad de la Jurisprudencia, extracto de la decisión de fecha 10-07-2003 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 459, Expediente 03-160, la cual establece:

Respecto a las costas procesales, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Así mismo, dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que “las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado (...)”.

Del análisis concordado de estas disposiciones se concluye que la parte que resultó totalmente vencida en el proceso, le corresponde pagar las costas, tal como lo determinó la sentencia de fecha 26 de febrero de 2002, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sin embargo, el tribunal en el procedimiento de ejecución, sólo puede estimar -por secretaría- los gastos del proceso pues los honorarios profesionales que forman parte de las costas, deben ser estimados por la parte vencedora, y el Juez sólo podrá acordarlos sin excederse del treinta por ciento del monto de la sentencia, dejando a salvo el derecho del vencido de acogerse a la retasa, para no conculcarle su derecho a la defensa. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, se excedió en su decisión al ordenar el pago de las costas calculadas en el 30% de los salarios caídos dejados de percibir, sin que éstas se hubieren estimado e intimado por la parte actora. En consecuencia, esta Sala ratifica que le corresponde pagar las costas procesales a la parte totalmente vencida en este proceso, una vez demandado y agotado el procedimiento de cobro de honorarios profesionales previsto en la ley

.

Por tal motivo, y en cumplimiento de la aludida Jurisprudencia se ordena que por Secretaría de este Tribunal, se verifique si en las actas y autos que contiene el expediente existen probados gastos ocasionados por los honorarios de algunos auxiliares de Justicia como, depositarios, expertos, peritos, la publicación de carteles en gacetas o periódicos; los cuáles de existir deben ser sumados para su determinación como el monto de las costas a ser cancelados por la parte perdidosa; y de no existir debe dejarse expresa constancia de ello para poder determinarse que no existen costas que satisfacer.

Respecto de los honorarios profesionales de abogados, es clara la Jurisprudencia de la Sala, cuando establece que estos deben ser estimados por la parte vencedora, que no es más que el cobro de los mismos a través del procedimiento especial de estimación e intimación de los Honorarios Profesionales, a ser sustanciado en cuaderno separado, cuyo tribunal competente es el Tribunal de Juicio.

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

LA SECRETARIA;

Abg.- M.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR