Decisión nº 42 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22de enero de 2009

198° y 149°

Mediante libelo de demanda el ciudadano F.G.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.529.552 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio A.V. y M.C. inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 112.282 y 25.574, respectivamente, ocurrió a los fines de demandar por RENDICIÓN DE CUENTAS y PARTICIÓN DE HERENCIA a los ciudadanos I.A.M.P., M.D.C.M.P. y O.G.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 2.816.352, 11.247.684, 8.704.872, 11.536.408, 11.536.406 y 12.328.661 respectivamente.

Alega el actor, que es hijo de la ciudadana C.P.D.M., según se evidencia de partida de nacimiento, que su progenitora C.N.P.D.M. contrajo matrimonio con el ciudadano I.A.M.P.. Que antes de casarse su madre y el vivían juntos, en un inmueble el cual ella vendió para comprar otro inmueble que estaba formado por una casa utilizado actualmente como local de comercio, distinguido con el No. 14-14 de la avenida 28 en Jurisdicción del anterior Municipio Cacique Mara. Que el inmueble fue adquirido por su madre pero que aparecía a nombre de su esposo el ciudadano I.M.P., y que así mismo se adquirió cuarenta y cinco cuotas de participación de la empresa Tintorería La Categoría.; posteriormente falleció su madre dejando además de él dos hijos legitimados MARIANELA MONTILLA Y O.M.. Ahora bien por cuanto su padrastro se niega a darle ganancias o pérdidas que ha generado el negocio de la tintorería es por lo que demanda a los ciudadanos I.M., MARIANELA MONTILLA PIMENTEL Y O.M.P., por Rendición de Cuenta y Partición de Herencia. Ahora bien, llegada la oportunidad de este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 782 del Código Civil:

Art. 777 “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario….”

Por su parte el Artículo 673 ejusdem dispone lo relativo al juicio de rendición de cuentas.

Art. 673 “Cuando se demandan cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de ese mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquiera hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”

En este sentido se evidencia que la parte actora en su pretensión vincula dos procedimientos que se rigen por procedimientos diferentes ya que la Partición se ventila por el procedimiento ordinario y el juicio de Rendición de cuenta se encuentra sujeto a las formalidades de un procedimiento especial, evidenciándose pues una clara incompatibilidad en los procedimientos intentados por el ciudadano F.G.P., debidamente asistido por los profesionales del derecho A.V. y M.C..-

Establece pues la doctrina la inadmisiblidad de dichas acciones, no solo por el hecho de ser distintas, sino por ser la diferencia tal que impide la tramitación conjunta de ambas causas.

De manera tal que habiendo se intentado la pretensión por procedimientos distintos o incompatibles, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse, como en efecto se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.- ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 42.-

La Secretaria,

M.R.A.F..

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