Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002843

ASUNTO: RP11-S-2004-002843

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia Ambiental Abg. J.S., quien acusó al ciudadano F.P.V., por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo acusó al ciudadano S.A.C. por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, como cooperador inmediato, conforme al artículo 83 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2004, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, cuando funcionario militares C/2do de la Guardia Nacional Quijada B.C., y Distinguido de la Guardia Nacional Rojas Rogelio, encontrándose en labores de patrullaje por el sector el Paujil, carretera nacional Carúpano – Guiria, observaron que se desplazaba en dirección contraria un vehículo tipo camión color blanco, en el cual observaron que llevaban un lote de madera serrada, y al inspeccionar dicho camión constataron la presencia de 22 tablones de la especie cedro, reteniendo el producto forestal y procediendo a la detención de los imputados en el presente asunto. Ahora bien, una vez oído lo manifestado por el imputado F.P.V., y los alegatos esgrimidos por la defensa esta juzgadora de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: se admite parcialmente la acusación fiscal, solo en lo que respecta al ciudadano F.P.V. considerando que la misma cumple con los extremos establecido en el artículo 326 ejusdem, por existir fundados elementos de convicción en contra del imputado antes mencionado. No obstante, con respecto al ciudadano S.A.C., a criterio de quien aquí decide, la acusación fiscal carece de fundamentos de la imputación, pues de ella no se deriva elementos de convicción que la motive, toda vez que tanto de las actas de investigación, como de la declaración del imputado F.P.V., se evidencia que el ciudadano S.A.C. solo se encontraba acompañando al conductor del camión ciudadano F.P.V., quien era el que transportaba la madera aserrada, en razón de ello, mal podría atribuírsele la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito en grado de cooperador inmediato. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9 de la ley adjetiva penal.

Ahora bien, una vez admitida parcialmente la acusación Fiscal se procedió a cederle el derecho de palabra al ciudadano F.P.V., plenamente identificado, previamente impuesto del procedimiento de admisión de hecho previsto en el artículo 376 del COPP, quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión y propuso como indemnización, la plantación de la cantidad mínima de quince plantas de las denominadas cedros. En razón de ello, esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; estimó procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de prisión de uno a tres años; y como quiera que tratándose del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto el hecho objeto del proceso, encuadra perfectamente en ese tipo penal y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que el imputado tienen buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; tomando en cuenta la opinión favorable emitida por parte de la representante de la fiscal del ministerio público. En consecuencia, a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo el imputado presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , cada 90 días, por el lapso de un año y donar y plantar la cantidad de Quince (15) Plantaciones de las especies Cedro, en el lugar designado por la Comisión de Ambiente del C.M.d.M.C.d.E.S., para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano F.P.V., quien es Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°6.651.726, de fecha de nacimiento 22-07-63, residenciado en Quebrada de la niña Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de A.V. y M.V. de Pino, quien admitió los hechos por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, debiendo el imputado presentarse cada noventa días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al jefe de Alguacilazgo de este Circuito informando sobre la medida impuesta por este Tribunal, consistente en presentaciones cada noventa (90) días, por el lapso de un año, asimismo se acuerda librar a la Comisión de Ambiente del C.M.d.M.C.d.E.S., informándole que se impuso como condición al imputado la Donación y plantación de la cantidad de Quince (15) árboles de las especies Cedro, en el transcurso de un año, para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo. Así mismo se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano S.A.C., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.633.458, de fecha de nacimiento 01-11-65, residenciado en Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de A.C. y E.S., por considerar que el delito atribuido por la representante del ministerio público no puede atribuírsele, con fundamento en los argumentos anteriormente explanados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad de Carúpano, a los once (11) días del mes de Agosto del 2006.

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria Judicial

Abg. E.S.

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