Decisión nº PJ0152006000002 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000299

SENTENCIA DEFINITIVA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E. en nombre y representación del HOTEL MARUMA C.A., contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano F.P., quien estuvo representado judicialmente por los abogados E.P. y B.G., frente a HOTEL MARUMA C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de agosto de 1978, bajo el No. 98, Tomo 17-A, representado judicialmente por los abogados P.G., R.B., A.Z., N.C., G.R., A.V., M.V., L.E., J.V., J.H., N.E., L.E. y C.M.; en reclamación de prestaciones sociales, la cual fue declarada parcialmente con lugar.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

En el supuesto que hoy se somete a consideración de este Juzgado Superior, el actor alegó en el libelo que prestó sus servicios como mesonero para la empresa demandada desde el 26 de junio de 2001, en un horario de trabajo de lunes a domingo, desde la 1 de la tarde hasta las 5 de la mañana, sin disfrutar del día descanso remunerado establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengando un salario diario de 20 mil bolívares hasta el mes de junio de 2003, fecha ésta en fue aumentado a 25 mil bolívares diarios, y el día 8 de julio de 2004 fue despedido sin justa causa, manifestándosele que no le correspondía pago alguno por prestaciones sociales en virtud de que los servicios que prestó eran eventuales, en consecuencia, solicitó el pago de la cantidad de 17 millones 801 mil 515 bolívares con 05 céntimos, por los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional y utilidades de toda la relación laboral, días de descanso semanal, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, y preaviso del artículo 104 establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa demandada negó en la contestación que el actor le prestara servicios como mesonero, negando de manera pormenorizada todos los conceptos reclamados por el actor, en virtud de que nunca ha sido su trabajador nominal o contractual, ni ha disfrutado ninguno de los beneficios estipulados por la Ley, ni cotizó al Seguro Social, Ley de Política Habitacional, ni disfrutó de los beneficios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, servicios funerarios, y otros, puesto que jamás trabajó para la empresa.

Con fecha 9 de febrero de 2006, el a-quo, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 11 millones 316 mil 286 bolívares, intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual la contraparte ejerció recurso de apelación.

La parte recurrente en la audiencia de apelación señaló que el actor en la audiencia de juicio confesó que en un principio comenzó como trabajador eventual y posteriormente fue a tiempo indeterminado, y que por lo tanto el a-quo debió decidir sobre los verdaderos límites en que quedó planteada la controversia, ya que expresamente negó la relación laboral. Señaló que los testigos no son imparciales y se contradicen, alegando que uno de los testigos manifestó haber salido de la empresa mucho después que el actor, y de la liquidación de prestaciones sociales de dicho testigo se evidencia que salió antes.

De su parte la representación judicial del actor solicitó se confirmase la sentencia y manifestó en cuanto al testigo al que se hizo referencia, que éste se dirigió en distintas oportunidades a la empresa tiempo después de la fecha en que firmó la liquidación, para que se le cancelara el resto de sus prestaciones sociales.

De esta manera, esta Alzada aprecia que los límites en los cuales quedó planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar si existió la relación de trabajo con la demandada y la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por el demandante.

En conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondía al actor probar la prestación del servicio.

A continuación se valorarán las pruebas promovidas que constan en el expediente, a los fines de establecer si el hecho controvertido se demostró.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Reprodujo el mérito favorable de las actas procesales e invocó el principio de la comunidad de la prueba, lo cual no es un medio probatorio, de allí que no resulta procedente valorar tales alegaciones.

Consignó carnet de identificación del actor emanado de la demandada, al cual no se le otorga valor probatorio en virtud de que carece de firma alguna que lo certifique.

Promovió prueba de exhibición de los recibos de pago que la demandada le hiciera al actor desde el día 26 de junio de 2001 hasta el día 08 de julio de 2004, los cuales firmó en sus oportunidades correspondientes, quedando los mismos en poder de la demandada. Esta documentales no fueron exhibidas por la demandada alegando de que no se encontraban en su poder, aduciendo que el actor ni siquiera las produjo en copia simple; razón por la cual, al no cumplir el actor con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a que el solicitante deberá acompañar copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, se desecha tal medio probatorio.

Promovió la testimonial de los ciudadanos H.C., E.T., I.J. y C.R., de los cuales declararon los siguientes:

El ciudadano C.R. declaró conocer al actor porque fueron compañeros de trabajo en el Hotel Maruma, que trabajó allí desde el año 1997 al 2004 y que el actor también fue un mesonero fijo y que entró a laborar en el año 2001 hasta el año 2004, fecha en que fue despedido, ya que hubo un grupo de mesoneros que fueron despedidos en esa fecha. Señaló que al principio ganaban 20 mil bolívares diarios, y que posteriormente fueron aumentados a 25 mil bolívares diarios. Señaló que trabajaba en el depósito de banquetes pero que a veces hacía labores de mesonero, que trabajaba 8 horas diarias y que el hotel le daba beneficios como el sobretiempo, seguro social, comedor, entre otros. Señaló que él veía al actor trabajando constantemente en el Hotel, y que él salió primero que el actor, luego se enteró que habían retirado al actor de la empresa, pero no presenció su despido. La parte demandada presentó la liquidación firmada del testigo de fecha 26 de febrero de 2002, firma que fue reconocida por éste, pero manifestó que el siguió asistiendo al Hotel para que le hicieran efectivo el pago de ésta, y para solucionar problemas que tenía con el seguro social y el ahorro habitacional, y que en ese ínterin se dio cuenta que habían despedido al actor junto con otro grupo de trabajadores. Así mismo señaló que la empresa le había ofrecido 18 millones por su liquidación y al final le cancelaron 12 millones, por lo que quedó muy inconforme porque el Hotel faltó a su palabra, pero no ejerció ningún tipo de reclamación.

La Alzada no le atribuye ningún valor probatorio al dicho del testigo, por considerar que es meramente referencial, por cuanto manifiesta que vio trabajando al actor y se enteró del despido en alguna oportunidad que se dirigió al Hotel demandado a solucionar sus problemas relativos a su liquidación; y en segundo lugar, el testigo tiene motivos contundentes para declarar en contra del Hotel Maruma en virtud de que quedó inconforme con el pago de su liquidación, ya que, a su decir, le cancelaron mucho menos de lo que le ofrecieron.

El testigo H.C. declaró conocer al actor porque trabajó en el Hotel Maruma, que le consta que el actor trabajó como mesonero en el año 2001. Señaló que devengaba 25 mil bolívares diarios, que veía al actor todos los días en el Hotel Maruma, y que éste Hotel tiene un Departamento de Alimentos y Bebidas, teniendo un horario de trabajo variable. Que le consta que el actor trabajó un año en el Restaurant la Pentola y en el Canaima; señaló que tenían poco días de descanso, y que en el Hotel nunca habían contratos celebrados. Por último señaló que el Hotel Maruma nunca le dio ningún beneficio y que nunca quisiera volver a trabajar allí.

Esta Alzada no le atribuye ningún valor probatorio al dicho del testigo, que manifiesta que únicamente veía al actor en las instalaciones de la empresa demandada, y aunado a ello, este testigo no es imparcial, ya que existe un evidente descontento en virtud de que manifestó que nunca le dieron ningún beneficio y que no quisiera volver a trabajar en el Hotel Maruma.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas y el principio de comunidad de la prueba, ante lo cual esta Alzada ya se pronunció.

Promovió la testimonial de los ciudadanos E.B., V.C. y F.Z., los cuales declararon lo siguiente:

La ciudadana E.B. manifestó laborar actualmente para el Hotel Maruma en el Departamento de Recursos Humanos desde el año 1998, señaló que no conoce al actor pues en la nómina del Hotel él no estaba, que el actor no era trabajador del Hotel Maruma. Manifestó que el Hotel tiene suscrito un Contrato Colectivo de trabajo que contiene beneficios que gozan todos los trabajadores que ingresan a la empresa. Que no conoce ningún caso de una persona que haya trabajado en el Hotel sin gozar los beneficios que éste ofrece. Señaló que el Hotel maneja la figura de mesonero eventual, y se les paga los jueves la cantidad de 25 mil bolívares diarios.

En cuanto a la valoración de la testigo antes señalada, esta Alzada no la valora en virtud de no aportar ningún hecho que dilucide la controversia en cuestión, en virtud de que el hecho de que el actor no esté en la nómina del Hotel Maruma, no quiere decir que éste no haya podido trabajar para la referida empresa, por lo se desecha.

El ciudadano V.C. señaló que trabaja para la empresa demandada en el cargo de maitre y que no recuerda haber visto al actor trabajando en el Hotel; que los trabajadores del Hotel tienen un Contrato Colectivo donde disfrutan de ciertos beneficios y que no hay nadie en el Hotel que haya trabajado más de 3 años por más de 16 horas diarias. Señaló que en el Hotel Maruma hay trabajadores eventuales para eventos específicos. Manifestó que no conoce al actor y no recuerda haberlo visto trabajando como mesonero en el Hotel.

El ciudadano F.Z. declaró ocupar el cargo de Capitán o Supervisor de Mesoneros desde el año 1994 en el Hotel Maruma, que no conoce al actor ni trabajó con él, que nunca lo vio laborando para la demandada. Que trabaja actualmente en el Hotel y recibe los beneficios del Contrato Colectivo celebrado. Señaló que en Hotel Maruma se maneja personal eventual.

En cuanto a la valoración de éstos dos últimos testigos, esta Alzada no los valora en virtud de que la circunstancia de que no hayan visto al actor laborando, no significa que realmente el actor no haya podido ser trabajador de la demandada, además si el testigo declara que no conoce al actor, mal pueden afirmar que no lo haya visto trabajando, pues para poder afirmar que no lo ha visto trabajando tendría que conocerlo.

Observa este Tribunal que en la audiencia de juicio, el actor declaró que comenzó como un trabajador eventual, cuando en el libelo de la demandada éste manifiesta que fue un trabajador fijo y permanente, que trabajó ininterrumpidamente, por lo que se contradice en sus afirmaciones.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO

Ahora bien, observa este Tribunal que teniendo el actor la carga probatoria de demostrar la prestación del servicio, la únicas pruebas que promovió fueron un carnet que no tiene ninguna autenticidad y dos testimoniales, que además de ser referenciales, claramente tenían interés en declarar en contra de la demandada, por lo que no logró el actor demostrar la prestación del servicio, razón por al cual necesariamente deberá desestimarse la pretensión del actor.

En consecuencia, procede la declaratoria estimativa del recurso planteado por al parte demandada, por lo que resolviendo el debate sometido a apelación en el dispositivo del fallo se declarará sin lugar la demanda, revocando el fallo apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del HOTEL MARUMA, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano F.P.; SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.P. en contra del HOTEL MARUMA C.A., SE REVOCA el fallo apelado. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de abril de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez

El Secretario,

F.J.P.P.

Publicada en el día de su fecha a las 12:17 horas, quedando registrada bajo el No.PJ0152006000002

El Secretario,

F.J.P.P.

MAUH/FJPP/rjns

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