Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de J.d.D.M.D..

200º y 151 º

Expediente Nro. 00182

SOLICITANTES: J.F.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.203.081, domiciliado en Caserío las Cavas, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., y M.G.Q.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.581, domiciliada en Caserio el Cañutal, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M..

ABOGADA ASISTENTE: R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de julio de 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos J.F.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.203.081, domiciliado en Caserío las Cavas, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., y M.G.Q.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.581, domiciliada en Caserio el Cañutal, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., debidamente asistidos por la profesional del derecho R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12), once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,: P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la p.p., responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descrita. Así se decide.---------------------------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos J.F.Q.G. y M.G.Q.D.Q.. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. G.Y.J.

Los solicitantes

J.F.Q.G.

M.G.Q.d.Q.

Abogada Asistente

Abg. R.V.d.D.

La Secretaria

Abg. Ana Leonor Peña Rojas

GYJ/asim

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