Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 8 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000008

ASUNTO : RY01-D-2001-000008

Realizada como ha sido la audiencia oral fijada oral el día de hoy en la Causa N° RY01-D-2001-000008, seguida al sancionado CALVO F.R.. En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P., el Defensor Privado, Abg. H.O., y el sancionado de autos, se explicó el motivo de la audiencia y escuchado las partes, para decidir observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Una vez fijado el lapso por este Tribunal para que mi auspiciado cumpliera con informar al mismo el porqué del incumplimiento del beneficio acordado, en ese lapso la Defensa consignó ante este d.T., en primer lugar Oficio emanado de la Fundación Academia Musical de esta localidad en donde se deja constancia de que mi representado desempeña el cargo de Supervisor de la Misión Vida desarrollado por la Institución Misión Negra Hipólita desde febrero del año en curso, teniendo en consideración al trabajo efectuado posee una remuneración mensual pagada por la gobernación del estado; no obstante a ello, a los efectos igualmente de acreditar circunstancias relativas a los estudios que pudiera cursar el mismo estando sujeto al régimen especial del adolescente como proceso educativo igualmente este Defensor consignó ante el Tribunal una constancia de estudio emanada de la Misión Robinson debidamente emitida por el director de la misma en donde deja constancia que mi auspiciado está sometido a un régimen de estudio desde enero del 2005, en un horario comprendido entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m., y a grandes rasgos que el mismo ha demostrado aprendizaje que se requiere en la misión. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa informe emanado del área de psiquiatría de la División de Servicios Judiciales específicamente del equipo multidisciplinario del tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente donde evidentemente carece tal comunicado de la información v.c.r. a que si mi defendido cumplió con las orientaciones que este mismo tribunal le obligó a cumplir con respecto al cumplimiento efectivo del beneficio otorgado, situación ésta que pueda ser imputada a mi auspiciado y por ende servir de base a este Juzgador para no restituir la situación en la cual se encontraba antes de la captura del mismo, a todo evento igualmente se observan en las actas que no existe el cómputo efectivo del sometimiento de mi defendido tanto físico como en el cumplimiento del beneficio acordado de parte de este Tribunal de Ejecución. Evidentemente con respecto a los anteriores planteamientos y en virtud de que en el lapso de un mes se cumplió con poner de manifiesto ante este Tribunal las circunstancias exigidas para que nuevamente se otorgue a mi defendido el beneficio a que hubiere lugar previo cómputo como anteriormente lo solicité a este mismo Tribunal, teniendo en consideración que el proceso de responsabilidad del Adolescente es netamente educativa y a criterio de este Defensor de reinserción social, es por lo que solicito conforme a los planteamientos expuestos y solicitando igualmente la opinión del Ministerio Público conforme a las situaciones expuestas por esta defensa es que no me queda de otra que reiterar ante este Tribunal la solicitud de otorgamiento del beneficio a que hubiere lugar con observancia a los planteamientos por esta defensa y que consta en las actas procesales para así otorgar la oportunidad de que el adolescente evidentemente demuestre ante este tribunal que posee la facultad para cumplir con los beneficios a que el mismo hubiera lugar.

EXPOSICIÓN FISCAL

Observa esta representación que en fecha 21-06-06, esta Juzgadora concedió un plazo de un mes a los fines de que el ciudadano F.C. presentase al Tribunal constancias de que justificaran lo dicho por él en la audiencia celebrada en la fecha anteriormente señalada donde refería que su incumplimiento se debió a que estaba trabajando en un programa Misión Negra Hipólita, para que de alguna manera justificara ese incumplimiento, se le otorgó un mes. Asimismo la vindicta pública le solicitó a este Tribunal Ejecutor que constatara si el ciudadano F.C. estaba sometido a esa misión. Ahora bien, observa esta representación que corre inserto al folio 19 de la Tercera Pieza, oficio suscrito por la Dra. M.E.l., adscrita al servicio de psiquiatría de la Unidad del Adolescente, donde indica que el joven adulto hoy, sólo fue evaluado por ante este servicio de psiquiatría cuando fue detenido en el internado Judicial, asimismo hago referencia que desde que le concedieron el beneficio no ha asistido a dicha unidad. De igual forma corre inserto al folio 21 y 24 constancia suscrita por el Profesor J.L.M. y la Abogada L.T., donde señalan que el ciudadano Calvo se desempeña en el cargo de supervisor en la misión vida desde el mes de febrero de 2006; asimismo, corre inserto al folio 35 de la tercera pieza del expediente constancia de estudio donde el ciudadano A.A. en su carácter de Director de la Zona Educativa del Ministerio de Educación, en la Misión Robinson deja constancia que el sancionado inició estudios desde enero de 2005 en un horario de 7 a 9, destacando que ha demostrado aprendizaje en relación a la misión Robinson. En virtud de los recaudos agregados a la causa original observa quien opina que de alguna manera el sancionado ha justificado el porqué de no haber continuado con la presentación del programa l.a., se puede evidenciar que dicho sancionado no estaba ocioso o desocupado, es decir, estaba estudiando y desarrollando actividad laboral, actividades éstas enmarcadas de alguna manera dentro de la finalidad del programa del sistema contemplado en la LOPNA en el cual su finalidad primordial es el lograr que el adolescente incurso en algún delito penal entienda y corrija su actitud o trasgresión a la norma anteriormente señalada. Ciertamente como hacía regencia la Defensa Privada no corre inserto a las actas procesales el cómputo definitivo en el cual se pueda evidenciar ciertamente que el sancionado ha cumplido hasta la definitiva con la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente en su debida oportunidad legal. Es de destacar, que este representación ha efectuado una ligera sumatoria del cómputo desde los lapsos en que estuvo detenido el sancionado y el lapso en que fue sustituida la sanción por la l.a. y reglas de conducta, observando que pudiera para la presente fecha ya estar acreditada la sanción, pero no es el Ministerio Público el organismo para dictaminar y emitir ese fallo ya que es potestad del órgano jurisdiccional el dictaminarlo, por lo que insto a esta digna juzgadora que haga del conocimiento del lapso legal acreditado hasta la presente fecha, de ser positivo la sumatoria efectuada el Ministerio Público no hace oposición en cuanto al cese de la misma ya que el sancionado para la fecha cuenta con 22 años de edad, como hice referencia anteriormente se encuentra ocupado en la actividad educativa y laboral y ha cumplido más de la mitad de la sanción que le fuese impuesta en su debida oportunidad legal por la sentencia condenatoria, si por el contrario aún le falta tiempo con motivo del incumplimiento de la sanción definitiva insto al Tribunal a que lo someta al programa de l.a. por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 626 de la LOPNA, por lo que dejo a esta Juzgadora se sirva proveer sobre lo presentado por el Ministerio Público.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

Se le concedió el derecho de palabra al sancionado CALVO F.R., previa imposición del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Quiero que me den una oportunidad, porque ahorita soy padre de dos niños, y no los voy a defraudar a ninguno y voy a cumplir con lo que me imponga el Tribunal.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídas como han sido las partes, así como al sancionado este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que en virtud que las partes solicitaron se efectúe cómputo actualizado en la presente causa seguida al sancionado F.C., y por cuanto de conformidad con el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal el cómputo es reformable en cualquier estado y momento de la causa, este Tribunal procede a efectuarlo de la siguiente manera: El ciudadano F.R.C. fue sentenciado por el Tribunal de Juicio a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de 5 años por el delito de homicidio calificado, estuvo detenido desde el día 30-09-2000 al 11-10-2000, estuvo detenido 11 días. Detenido nuevamente el 05-03-2001 con motivo del Juicio Oral y Privado al 20-10-2002, fecha en la cual se evadió, estuvo detenido 1 año, 7 meses y 15 días, siendo capturado el 06-03-2003 hasta el 21-01-2005, fecha en que se le sustituyó la sanción de privación de libertad, por lo que estuvo detenido 1 año, 10 meses y 21 días, para un total de privación de libertad de 3 años, 6 meses y 17 días; cuya sanción vencería el 10-07-2006. SEGUNDO: que en fecha 27-01-2005 le fue sustituida la medida de privación de libertad, por la medida de l.a. y reglas de conducta consistente la primera en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo y estudiar y la segunda consistente en recibir orientaciones siquiátricas por el lapso de un (01) año, 5 meses y 13 días, tiempo éste que le faltaba por cumplir. TERCERO: Que motivado a que el sancionado no justificó ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción, se solicitó su captura en fecha 20-05-05, siendo materializada ésta el 20-06-06, donde se acordó en audiencia oral y privada un plazo de un mes para que el mismo informara al Tribunal el motivo de su incumplimiento, permaneciendo éste detenido por un lapso hasta el día de hoy 08-08-2006, de 1 mes y 20 días, que rebajado del tiempo que le faltaba por cumplir para la fecha de la revisión de la sanción sería 1 año, 3 meses y 23 días, que venció el 20-05-2006. CUARTO: Corre al folio 21 y 24 constancia suscrita por el Profesor J.L.M. y la Abogada L.T., donde señalan que el ciudadano Calvo se desempeña en el cargo de supervisor en la misión vida de la Misión Negra Hipólita, desde el mes de febrero de 2006; asimismo, corre inserto al folio 35 de la tercera pieza del expediente constancia de estudio donde el ciudadano A.A. en su carácter de Director de la Zona Educativa del Ministerio de Educación, específicamente en la Misión Robinson deja constancia que el sancionado inició estudios desde enero de 2005 en un horario de 7:00 p.m. a 9:00 p.m., destacando que ha demostrado aprendizaje en relación a la misión Robinson. Evidenciándose así, que el sancionado cumplió con la medida de reglas de conducta que le fue impuesta en fecha 27-01-2005, toda vez que se mantuvo ocupado realizando actividades de provecho para su crecimiento personal y desarrollo integral que es lo que se busca con el sistema sancionatorio de la LOPNA. En consecuencia, lo procedente es hacer cesar la medida de reglas de conducta por cumplimiento de la misma, la cual venció en fecha 20-05-2006. QUINTO: Por cuanto el sancionado no cumplió con la medida de l.a. que también le fue acordada en la misma fecha y en virtud que la finalidad de la sanción es que el adolescente cumpla con la sanción tal y como fue impuesta como lo prevé el artículo 647, literales “a y e” de la LOPNA, aunado al hecho que este Tribunal está facultado para revisar las medidas por una menos gravosa u otorgar cualquier otro beneficio relacionado con la sanción considera este Tribunal prudente que el sancionado reciba orientaciones psiquiátricas por ante el Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescente, en razón de los señalamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia decreta el CESE de la Sanción de Reglas de Conductas impuestas al ciudadano F.R.C., edad 23 años, cédula de identidad 25.319.517, residenciado en B.S., calle principal casa N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “g” de la LOPNA; y acuerda de conformidad con el artículo 647 literal “e” y “f” de la LOPNA, mantener la Medida de L.A. por un lapso de seis (06) meses, consistentes en incorporarse al programa L.A. que lleva a cabo el SAPINAES, al cual deberá asistir cada quince (15) días, y recibir orientaciones psiquiátricas por ante el Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescente, en la periodicidad que la profesional lo determine, la cual vencerá en fecha 08-02-2007. En consecuencia, se ordena la Libertad desde esta sala de audiencias del ciudadano F.R.C.. Asimismo, se le insta a que de cumplimiento a la medida ya que en caso contrario será privado de libertad por un lapso de hasta seis (06) meses. En virtud de que existe orden de captura de fecha 20-05-2005 librada según oficio N° 395-05, se acuerda librar Oficio al CICPC, a fin de que se desincorpore del SIPOL al sancionado de autos toda vez que se dio cumplimiento a la misma, remitiéndole copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al SAPINAES y a la Médico Psiquiatra. Quedaron notificadas las partes toda vez que la decisión se dictó en audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del COPP. Así se decide, en Cumaná a los ocho días del mes de agosto de 2006.

Juez de Ejecución Adolescente.

La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval

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