Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000150

ASUNTO : RP01-P-2006-001020

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado F.R.C., por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, como consecuencia de la acción intentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, este Tribunal Observa: En fecha 25/11/2010, se recibió comunicado N° 0489, de fecha 23/11/2010 suscrito por el Ing. L.C., Director de UEMPPAT- Sucre; mediante el cual remite este Juzgado copia del informe suscrito por el T.S.U Smeling J. Malave.B, en el que informa a este Juzgado lo siguiente:

(… OMISIS)

El día 21/09/2007, según oficio N° FDA-II-Suc-1369-2007, asistí al Ministerio Público y me Juramenté como experto en la causa N° 19FDA2/077/2004. Una vez juramentado sostuve conversación con el fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia Ambiental, J.C.B.G. y le pregunte cuando nos trasladaríamos al sitio para efectuar el estudio respectivo, para así celebrar informe pericial, y el me manifestó en avisarme luego. Me quedé esperando por el fiscal, por lo tanto las acciones en el sitio no se efectuaron. Por lo antes expuesto me llama la atención que el Tribunal Tercero de Juicio solicite Dictamen Pericial del referido caso, ya que el mismo en ningún momento fue ejecutado.

Dicho esto; consta en actas que en fecha 21/09/2007, se celebró audiencia en la que se juramento ante este Juzgado al ciudadano Esmely J.M.B., titular de la cedula de identidad N° 5.691.790, de profesión T.S.U en agronomía, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Tierras para el poder Popular, inscrito en el colegio de técnicos Universitarios de Venezuela, cumpliendo funciones de coordinador del Municipio C.S.A.; como experto, con el objeto de consignar ante este Juzgado experticia en la que se debía dejar constancia conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Ambiente, de los siguientes particulares: 1.- El deterioro que se haya causado al ambiente.2.- La situación económica del obligado a reparar el daño y 3.- Cualquier otro elemento que según el caso deban considerarse indispensable.

Ahora bien, a la presente fecha a poco más de haber transcurrido Tres (03) años de haberse juramentado como experto el ciudadano Esmely J.M.B., se evidencia que él mismo no ha presentado la experticia que le fue encomendada realizar, incumpliendo así con las obligaciones inherentes al ejercicio de dicho cargo, pues considera éste que tal labor será realizada en presencia del Fiscal del Ministerio Público, lo cual no es cierto, pues el experto prestó juramento de Ley a los fines de cumplir con su labor en los aspectos y particulares encomendados los cuales constan en acta de juramentación, no siendo requisito que la práctica de la experticia sea practicada en presencia de las partes, vale decir, del Fiscal del Ministerio Público, y una vez cumplida con su labor deberá consignar el resultado de la misma ante este Tribunal de Juicio.

Por ello, considera este Tribunal Penal de Juicio, que los argumentos y excusas expuestos por el experto en virtud de los cuales no ha cumplido con su misión, no son válidos y han generado un retardo en la tramitación de la presente causa, pues ésta depende esencialmente del resultado de la experticia que deberá presentar el experto en un lapso perentorio de siente (07) días siguientes a la recepción de la notificación que se ordena libar en el presente fallo; la cual deberá practicar sin que sea necesaria la presencia de las partes, pues el resultado de la misma es lo que se requiere en la presente tramitación.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: NOTIFICAR al experto ESMELY J.M.B., titular de la cedula de identidad N° 5.691.790, de profesión T.S.U en agronomía, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Tierras para el poder Popular, inscrito en el colegio de técnicos Universitarios de Venezuela; a los fines de que consigne en los siguientes siete (07) días a la fecha de su notificación, la experticia por la cual se juramento como experto en fecha 21/09/2007 ante este Juzgado la cual practicara sin que sea necesaria la presencia de las partes, con la observación que el incumplimiento de lo ordenado por este despacho judicial podría ser considerado como desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de una orden judicial, caso éste en el que se podrá remitir copias certificadas de las actuaciones al Ministerio Público, los fines de que inicie las investigaciones del caso de considerarlo procedente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al director de la UEMPPAT-Sucre y notificación al Experto Esmely J.M.B.. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Juicio.

ABg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. F.B..

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