Decisión nº WP01-R-2010-000389 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 09 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano F.R.F.S., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° indocumentado, natural de Caracas, nacido el día 10-02-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.L.F. (f) y de I.S. (v), residenciado en Corapal, calle Vargas, casa s/n, de bloques grises salpicados, parte alta, Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por el Abogado J.O., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante el cual acordó LA L.S.R. del referido imputado, ello en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y declaró SIN LUGAR la precalificación fiscal en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y penado en el artículo 43 ejusdem.

El representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…esta Representación Fiscal apela en efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos narrados en el acta de recepción de denuncia y los corroborados por los testigos contenidos en las actas de entrevista, así como las resultas de los exámenes médicos legales, ya que los mismos llenan los extremos consagrados en el artículo 250 y 251 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones, admita el presente recurso y en consecuencia revoque la decisión dictada por el Juzgado de Control, es todo…

La defensa por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, esta defensa ratifica lo expuesto en la presente audiencia al momento en que me fue cedida la palabra para exponer los argumentos de defensa a favor de mi defendido, resaltando que difiere del dicho del Ministerio Público en cuanto a que hayan testigos presénciales, toda vez que de las actuaciones que acompañó a esta audiencia sólo consta la declaración de las tres (3) ciudadanas, quienes además ninguna manifiesta haber observado ningún hecho violento en contra de la otra, es decir, que se corrobora el dicho de mi defendido en cuanto a que era entendido que andaban en pareja y que las relaciones sexuales mantenidas fueron de mutuo consentimiento, igualmente es de destacar que según lo expuesto en el acta policial de aprehensión mi defendido fue detenido dentro de la residencia y no se encontraba sometiendo a persona alguna, lo que viene a redundar en cuanto a que las ciudadanas ZURIJAHIR YISLEY YANEZ CARPIO, ANGELY ALCALÁ Y H.V. se encontraba en la residencia en cuestión por su propia voluntad, en consecuencia solicito con la venia de estilo se sirva declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y acuerde la l.s.r., es todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano F.R.F.S., fueron precalificados por el Ministerio Público como AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL y, por el Juzgado A quo como AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 1 de la causa, cursa acta policial de fecha 31/08/2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas, se dejó constancia de lo que de seguida se transcribe:

…Encontrándome en labores de investigaciones en compañía del funcionario Detective J.M. y el Agente Carlos VARGAS…específicamente en el Sector Ciudad Tablita, Parte Alta Marapa Piachi, Parroquia C.L.M., Estado Vargas; logramos avistar una vivienda en construcción de una sola habitación, lugar donde salieron en veloz huída dos sujetos, a quienes se les dio la voz de alto previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, haciendo éstos caso omiso al llamado de la autoridad, dándose a la fuga entre la vegetación reinante en el lugar, siendo imposible ubicación de los mismo (sic), motivo por el cual procedimos a apersonarnos al inmueble de donde salieron dichos sujetos, logrando encontrar a dos ciudadanas y una adolescente, quedando identificadas de la siguiente manera: A.A.A.C, de 16 años de edad…ZURIJAHIR YISLEY YANEZ CARPIO…HAIDEE JOSEFINA VILLAPAREDE PERDOMO…quienes al percatarse de la presencia policial, nos manifestaron que se encontraban en el lugar bajo amenaza de muerte por parte de los sujetos que emprendieron la huída y que en el lugar quedaba otro sujeto, quien de igual manera las tenía bajo amenazas con un arma blanca de las denominadas cuchillo, motivo por el cual y con las medidas de seguridad que ameritaba la situación, procedimos a ingresar a la habitación la cual estaba desprovista de puertas y ventanas, logrando aprehender a un sujeto el cual era señalado por la ciudadanas (sic) en cuestión, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: F.R.F.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, laborando por cuenta y riego propio, indicando nunca haber cedulado, a quien se le realizó la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar evidencia alguna de interés criminalístico, siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se realizó una minuciosa revisión en el citado inmueble, logrando localizar un arma blanca de las denominadas cuchillo, la cual fue colectada por la comisión para ser enviada al Departamento Técnico correspondiente a fin que le practiquen las experticias de ley, seguidamente procedimos a trasladar a dichos ciudadanos a la sede de este Despacho, siendo alertados en la baja (sic) de dicha barriada por una de las ciudadanas que figura como víctima, de la presencia de otro de los sujetos que también participó en el hecho, a quien de igual manera procedimos a aprehender quedando el mismo identificado…(IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad...

Al folio 2 de la causa, cursa Inspección Técnica practicada en Marapa – Piache, Ciudad Tablita, parte alta, casa en construcción, sin número, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

…correspondiente al interior de una vivienda en construcción…en la misma se visualiza la puerta y en sentido oeste una ventana, ambas desprovistas de sistema de protección; en sentido Noreste se visualiza una fogata y sobre ella una olla ahumada, contentiva en su interior de alimento líquido (sopa); al trasponer el umbral de la puerta se constata…piso de cemento rustico en su totalidad, paredes de bloques de arcilla y techo de zing; y que la misma la compone una sola pieza, donde se visualizan distribuido sobre la superficie del piso, tres (3) colchonetas, un radio reproductor, un saco de cemento y una silla…

A los folios 5 y 6 de la causa, cursa acta de entrevista efectuada por la ciudadana ZURIJAHIR YISLEY YANEZ CARPIO, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que día de ayer lunes 30-08-2010, me encontraba en la Playa Camurichico, Parroquia Caraballeda, con mis amigas de nombre (Identidad Omitida) y H.V., luego de disfrutar en la playa, decidimos retirarnos así (sic) nuestra residencia, cuando nos encontramos a un ciudadano de nombre FREDDY, quien horas temprana se encontraba en la playa vendiendo camarones (Rompe Colchón), al ver que era las 7:00 horas de la noche, nos informo que nos fuéramos para su casa, ya que a esta hora era difícil conseguir carro, donde decidimos ir a su casa, en el Sector Marapa Piache, Parte Alta, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, donde luego de llegar a dicho sector, se encontraban varios muchachos, donde a vemos (sic) llegar, nos trasladaron a una habitación en construcción, obligándonos a tener relaciones sexuales y a consumir drogas, manteniéndonos en estábamos secuestrada (sic), quitándonos los teléfonos celulares hasta que el día de hoy martes 31-08-2010, a las 03:00 horas de la tarde, que llego una comisión de PTJ y nos saco de dicha habitación, trasladándonos ante este despacho a fin de rendir entrevista al caso que se investiga, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PASA A INTERROGA (SIC) AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a tener relaciones sexuales con algún ciudadano? CONTESTO: “Si, con FREDDY, apodado el negro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de mantener relaciones sexuales con el ciudadano FREDDY, llego a ser obligada o mutuo acuerdo? CONTESTO: “fue obligada (sic) ya que me amenazo que me iba a matar” TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, con cuantas personas llego a tener relaciones sexuales para el momento que la tenían en dicha habitación? CONTESTO:”Con una sola persona, ya que me puse a llorar, cuando los otros muchachos querían mantener relaciones sexuales con mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en dicha habitación? CONTESTO: “Se encontraban como 11 personas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la residencia donde se encontraban secuestrada? CONTESTO: “A un ciudadano, apodado Colombia” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del ciudadano apodado Colombia? CONTESTO: “Si, contextura delgada, de 1,70 de estatura, color de piel negra, cabello negro liso, de 21 años aproximadamente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si sus amigas llegaron a ser obligada para mantener relaciones sexuales? CONTESTO: “Si, ya que ellas me informaron de lo que le hicieron” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos llego a resultar lesionada? CONTESTO: “Si, me agredieron en la cara, dándome cachetadas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas vece (sic) el ciudadano FREDDY abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: “Un solo vez” (sic). DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido relaciones sexuales? CONTESTO: “Si, en varias ocasiones con mi novio….”

A los folios 7 y 8 de la causa, cursa acta de entrevista efectuada por la ciudadana H.J.V.P., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que día de ayer lunes 30-08-10, en momentos que me encontraba con dos amigas de nombre (Identidad omitida) y SURIJAHIN YAÑEZ, en la playa Camurichico, ubicada en la parroquia Caraballeda, estado Vargas, conocimos a dos muchachos de nombre FREDDY y JESUS, con quienes hicimos amistad, luego de eso se nos hizo tarde para regresarnos a nuestras casas y uno de los muchacho (sic) de nombre FREDDY, nos dijo que nos fuéremos a su casa y nos quedáramos hasta que amaneciera, motivo por el cual aceptamos pero con la condición de que no íbamos a tener relaciones sexuales y que no abusaran de nosotras y ellos dijeron que estaba bien, luego de la propuesta nos llevaron una pequeña habitación (sic) que estaba en construcción en plena vía pública y uno de ellos de nombre JESUS empezó abusar de mi sexualmente logrando penetrar su pene en mi vagina, también nos obligaron a que consumiéramos droga, y nos decían que si nos íbamos iban a matarnos, amenazándonos con un cuchillo; luego el día de hoy cuando amaneció, el otro muchacho de nombre FREDDY, empezó a abusar de una de mis amiga (sic) SURIJAHIR YANEZ, y un tercero que se apersonó al sitio donde nos encontrábamos también abuso sexualmente de mi otra amiga (IDENTIDAD OMITIDA), y estuvimos en ese sitio hasta el día de hoy en horas de la tarde, que llegó una comisión de la PTJ, y nos rescataron, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Marapapiachi, estado Vargas, desconozco la dirección exacta, desde el día de ayer 30-08-10 hasta el día 31-08-10”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces el sujeto que menciona como Jesús logro abusar de su persona sexualmente? CONTESTO: “Fueron varias veces” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en mención se encontraban bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO:”Si, estaban ebrios y drogados” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sexo mantuvo el sujeto a quien menciona como JESUS para con su persona? CONTESTO: “Solo sexo vaginal”…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había tenido relaciones sexuales? CONTESTO: “Si, hacen dos semanas atrás”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de los tres sujetos que menciona, al lugar se apersonaron otras personas? CONTESTO: “Sí, habían entre ellos un chamo como de quince años de edad, aproximadamente que nos estaba tocando las partes íntimas y otro que vive al lado del lugar donde nosotras estábamos que también nos estaba tocando” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “El que abusó de mi persona, de nombre JESUS, es de tez morena, alto, delgado, cabello castaño, ojos oscuro, el otro de nombre FREDDY es de tez negro, alto, cabello negro, ojos oscuro, contextura normal, el otro que abuso de mi otra amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), era pequeño, tez blanca, cabello negro liso, ojos oscuro”….”

A los folios 9 y 10 de la causa, cursa acta de entrevista efectuada por la adolescente A.A. A.C, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que día de ayer me encontraba en la Playa de Camurichico, en compañía de dos amigas de nombre HAYDEE y ZURIJAHIR, ahí conocimos a dos muchachos que trabajan en la playa vendiendo mariscos, pero ayer se nos hizo tarde y no teníamos como irnos para nuestras casas, entonces los muchachos se n os (sic) ofrecieron en llevarnos para una casa, para que pasáramos la noche, nosotras aceptamos pero con la condición de que no íbamos a tener ningún tipo de relación sexual con ellos, entonces nos fuimos con ellos en un taxi hasta una habitación en construcción, al final de un barrio llamado Ciudad Tablita, en C.l.M., estando en ese lugar llegaron más muchachos y nos obligaron a tener sexo con ellos, y el día de hoy como a las tres de la tarde se presentaron varios funcionarios del CICPC y en ese momento dos de los muchachos que nos tenían encerradas en la habitación, salieron corriendo hacía el monte, pero los funcionarios lograron agarrar a un que se quedó (sic) en la habitación porque no le dio tiempo de correr y luego nos sacaron a nosotras, para tarsladarnos, (sic) a este despacho, pero cuando estábamos bajando del cerro vimos a uno de los muchachos que había llegado a la habitación la noche anterior y los funcionarios también lo agarraron, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PARA A INTERROGAR A LA ADOLESCENTE DE LA SIGUINETE MANERA:…TERCERA Diga usted, cuantos sujetos participaron en el hecho que narra? CONTESTO: “Los que nos obligaron a tener sexo fueron tres, pero en la noche de ayer habían llegado como diez muchachos más, pero no nos hicieron nada, luego en la mañana de hoy uno de los tres muchachos que se quedó cuidándonos en la habitación se fue en la mañana y al rato llegó otro, quien fue el que si me obligó a tener sexo con él, amenazándome con un cuchillo”. CUARTA: Diga usted, si conoce la identidad de los sujetos a los que hace referencia? CONTESTO: “El que me obligó a tener sexo con él no se como se llama, que fue el que salió corriendo; uno de los que se quedó con nosotras cuidándonos en la noche se llama FREDDY, que lo agarró la policía; otro se llama JESÚS, que también salió corriendo cuando llegó la policía y el otro muchacho que agarró la policía cuando íbamos bajando no se como se llama”. QUINTA: ¿Diga usted, si las ciudadanas que la acompañaban para el momento del hecho fueron abusadas sexualmente por parte de dichos sujetos? CONTESTO: “Si, el muchacho que se llama FREDDY obligó a mi amiga ZURIJAHIR YANEZ, a tener sexo con él esta mañana, amenazándola con un cuchillo y JESUS tuvo sexo a la fuerza con mi amiga de nombre H.V.”…NOVENA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que abusaron sexualmente de su persona y su amigas? CONTESTO: “El que abusó de mi es morenito, flaco, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, cabellos negro, (sic) crespo, usa zarcillos. Como de dieciséis años de edad, JESUS es flaco alto, moreno, cabellos cortos de color negro, tiene como 22 años de edad, FREDDY es de piel morena oscura, delgado, alto, cabellos negros crespo, tiene como 21 años de edad y el que agarraron más abajo es de piel morena, delgado, bajito, cabellos lisos de color castaño y tiene como 12 años de edad….”

A folio 18 de la causa, cursa resultado de la experticia de reconocimiento legal practicada a un cuchillo, en la cual se concluyó que dicha pieza es utilizada comúnmente para labores domesticas y empleada atípicamente como arma punzo-cortante, capaz de ocasionar lesiones leves o graves e incluso hasta la muerte.

Al folio 20 de la causa, cursa experticia médico legal practicada a la ciudadana ZURIJAHIR YISLEY YANEZ CARPIO, en la que entre otras cosas se lee:

…No presenta lesiones que describir desde el punto de vista médico legal. EXAMEN VAGINO-RECTAL Órganos y genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarros completos a las tres, seis, siete y nueve en sentido de las agujas del reloj. Región anal: sin lesiones. Conclusión: Desfloración antigua…

Al folio 21 de la causa, cursa experticia médico legal practicada a la ciudadana A.A. A. C., en la que entre otras cosas se lee:

…No presenta lesiones que describir desde el punto de vista médico legal. EXAMEN VAGINO-RECTAL Órganos y genitales externos de aspecto y configuración normal a su edad. Himen de bordes festoneado con desgarro completo a las seis en sentido de las agujas del reloj. Región anal: sin lesiones. Conclusión: Desfloración antigua…

Al folio 22 de la causa, cursa experticia médico legal practicada a la ciudadana H.J.V.P., en la que entre otras cosas se lee:

…No presenta lesiones que describir desde el punto de vista médico legal. EXAMEN VAGINO-RECTAL Órganos y genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarros completos a las cinco y nueve en sentido de las agujas del reloj. Mucosa himeneal eritematosa. Región anal: sin lesiones. Conclusión: Desfloración antigua. Signos de traumatismo genital reciente de menos de ocho días de producido…

Al folio 23 de la causa, cursa experticia médico legal practicada a la ciudadana F.R.F.Z., en la que entre otras cosas se lee:

…No presenta lesiones externas que describir desde el punto de vista Médico-Legal…

A los folios 31 al 37 de la causa, cursa acta levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional el día 02/09/2010, al momento de llevarse a efecto el acto de la audiencia para oír al imputado, en la que se deja constancia que el imputado de autos manifestó, entre otras cosas, lo que de seguida se transcribe:

…Yo me empate con una chama en la playa donde yo vendo camarón, y ostras y ella andaba con dos chamas mas, como estábamos allí yo les ofrecí llevarlas para casa de mi primo en Marapa Piache para quedarnos hasta el día siguiente y nos fuimos dos mas, o sea, estábamos en pareja, ellas quisieron quedarse con nosotros y yo tuve relaciones con mi novia pero estábamos de acuerdo, allí nada fue con violencia, luego como llegó allí la policía ellas se asustaron y dijeron otra cosa, pero es mentira que la haya obligado, es todo…

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 30/08/2010, las ciudadanas presuntas víctimas se encontraban en la playa de Camurichico, ubicada en el estado Vargas, lugar donde conocieron al hoy imputado F.F., quien se encontraba vendiendo mariscos, luego cuando se retiraban del lugar se encontraron al imputado de autos y a un ciudadano llamado Jesús y como se les hizo tarde para regresar a sus casas, se fueron junto con los ciudadanos antes mencionados hasta una casa en construcción ubicada Mariapa Piache, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde sostuvieron cada una de las supuestas víctimas relaciones sexuales con los ciudadanos arriba mencionados y un tercero que no fue identificado.

Como se puede apreciar de las actas que cursan en la causa, no se encuentran demostrados los hechos ilícitos imputados al ciudadano F.F.S., ya que de las declaraciones rendidas por las supuestas víctimas se advierte que las mismas voluntariamente fueron hasta la vivienda en construcción, la cual carecía tanto de puerta como de ventanas; igualmente, se desprende de los exámenes médicos forense practicados a las mismas, que no presentaron lesiones que describir desde el punto de vista médico legal, por lo que no existe ningún tipo de indicio médico que conlleve a determinar que hubo violencia antes, durante o después de ocurrido el acto sexual, lo cual corrobora lo manifestado por el imputado de autos, quien expuso que él sostuvo relaciones sexuales con la ciudadana ZURIJAHIR YISLEY YANEZ CARPIO bajo el consentimiento de ésta; por lo que sin lugar a dudas, no se encuentra satisfecho en este momento procesal el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que acordó la L.S.R. del ciudadano F.R.F.S.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 02/09/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que acordó la L.S.R. del ciudadano F.R.F.S., por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación.

Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

Causa N° WP01-R-2010-000389

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