Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Freya RodrÃguez de López |
Procedimiento | Archivo De Las Actuacionesn Y Cese De Las Medidas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010259
ASUNTO : BP01-S-2003-010259
Revisadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa: que en fecha 01-12-2005, fijó un Lapso de Cuarenta y cinco días (45) días al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los efectos de emitir el Acto Conclusivo en la presente causa, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:
Que en fecha 21 de Febrero de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado F.R. BELLO GONZALEZ, por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.
Posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2005, el imputado O.O., asistido por el Dr. E.J. SOSA LOPEZ, solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a su defendido, amparándose en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado O.O., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.294.276, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.P. (v) y C.O. (v) y residenciado en Barrio Campo Alegre, calle Páez, casa N° 11-27, Barcelona, Estado Anzoátegui; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. F.R.D.L..
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ.
FRdeL/desi