Decisión nº WP01-P-2012-001641 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001641

ASUNTO : WP01-P-2012-001641

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el ciudadano C.O.C.M. debidamente asistido por los abogados OLDAN J.C. y L.A.B.D. en contra del ciudadano F.R.H.H., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

-I-

ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito consignado ante este Tribunal, el ciudadano C.O.C.M. debidamente asistido por los abogados OLDAN J.C. y L.A.B.D., presento escrito formal de acusación en contra del ciudadano F.R.H.H., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en virtud de tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VII del Libro Tercero referido a los procedimientos especiales del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que los artículos 400 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la Acusación Privada; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de conformidad con lo establecido la normativa antes indicada ADMITE la ACUSACION PRIVADA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano C.O.C.M. la cualidad de PARTE QUERELLANTE y en razón de ello se acuerda citar al acusado a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano C.O.C.M. debidamente asistido por los abogados OLDAN J.C. y L.A.B.D. en contra del ciudadano F.R.H.H., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda citar al acusado a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

R.A.B.D.

LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

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