Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, veintitrés de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CH02-X-2012-000016

PARTE RECURRENTE: F.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.183.790, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.A., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.230.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada C.Y.M. de Villanueva, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de noviembre de 2012, cursante a los folios uno (01) al tres (03) del presente cuaderno, donde expone:

(…) quien suscribe decidió inhibirse en todas las causas donde el ciudadano J.A.A., titular de la cédula de identidad 4.138.103, apareciera como asistente o apoderado judicial (…) quien suscribe de conformidad con el artículo 42 de numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe de inhibirse del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa.

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición en el artículo 42, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, no se produce en el proceso ni detienen el proceso sino que el conocimiento de la causa pasara inmediatamente mientras se resuelve la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere y si no a quien deba suplirlo conforme a la Ley, si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el Juez o Jueza sustituta continuara conociendo de la causa, en caso contrario, devolverá los autos al Juez que venía conociendo del asunto.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala que los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia se pueden inhibir por cualquier causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad. De la revisión de las actas específicamente las cursantes al folio 1 y 2 del presente cuaderno, se observa que los acontecimientos allí narrados se encuadran con una relación de enemistad entre la jueza inhibida y el apoderado judicial de la parte recurrente.

En efecto, siendo la enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, una relación de discordia y discrepancia entre las personas, es evidente que de ella se deriva casi siempre una razón de incompatibilidad y contrariedad, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad de la Juez, para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta alzada decidir.

En este orden, conviene señalar que la norma concreta la falta de independencia del Juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio o con los sujetos vinculados a la misma, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas.

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Juez inhibida se circunscribe a una relación de enemistad con el abogado J.A.A., quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, relación que pudiera generar una situación de interés directo en el pleito, lo cual implica una ruptura relativa a su imparcialidad para decidir el presente caso; en cuyo caso basta con la manifestación del inhibido al afirmar la existencia de dicha relación para que se tenga como un hecho cierto y verosímil; ya que la misma, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez debe dársele credibilidad, además pone de manifiesto una conducta sincera y honesta de parte del inhibido, que procura velar por una recta, imparcial y transparente administración de la justicia.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado la Jueza inhibida estar incursa en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., mediante Acta de Inhibición de fecha quince (15) de noviembre de 2012, en el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, intentara el ciudadano F.R.M., contra la Inspectoría del Trabajo del estado Apure; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

P., regístrese y remítase inmediatamente el expediente. D. copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013. Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez,

F.R.V.E.

La Secretaria,

Abg. N.C.T..

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. N.C.T..

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