Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONMTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001131

ASUNTO: RP11-P-2015-001131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 10 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. D.M. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado F.R.M.B.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. O.D.Q. y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con Abogado que lo asista por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona, presto juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Tercero del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano F.R.M.B., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 415 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S. y MM.P.; por los hechos ocurridos el día 10/04/2015, según se evidencia ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-04-2015, suscrita por el ciudadano C.A.S.L., por ante el por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Guiria, donde expone: el día de hoy yo me encontraba en el establecimiento Maxis Perfumería … de la cual soy administrador , procedí a solicitar con Hecber Gonzalez, quien es empleado de mi negocio un Ban Internet al ciudadano F.m., quien es el administrador de la tienda el Palacio del Blumer, que se encuentra al lado de mi negocio, lo mando a buscar con Yosleidy Gamboa quien es una de sus empleadas, yo se lo entregue pero le dije que necesitaba ver algunos correos y le dije que me lo habían traído ahorita y ya me lo están pidiendo de vuelta, ella salio y enseguida se presentó e mi negocio el ciudadano F.m.d. manera altanera y en actitud agresiva y sin mediar palabra alguna agarrando algunos productos que se encuentran en los anaqueles de mi negocio lanzándomelos encima, entre ellos un vaso de vidrio, el cual lo esquive pero pego de la puerta principal que es de vidrio partiéndola y los restos de vidrios me cayeron encima cortándome el brazo derecho, yo le decía que se calmara pero el seguía destrozándome el negocio, y con la misma salio como si nada, luego me dirigí con mi esposa hasta el hospital de Guiria…; es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de L.d.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: F.R.M.B., venezolano, natural de A.d.O., Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/01/1988, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.352.591, comerciante, hijo de F.M. y N.B., y residenciado en: Calle Carabobo, cruce con Calle Juncal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien alegó: Revisadas las actuaciones, tomando en consideración que de las mismas no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad penal, solicito a este Tribunal que en virtud de la gran cantidad de actuaciones que faltan por realizar, que le otorgue al misma una Medida Cautelar, de la contenida específicamente en el ordinal 3 del COPP, ya que mi representado esta dispuesto a someterse a las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponer, aunado que el mismo reside en la jurisdicción del Tribunal es de bajo recursos económicos y posee una buena conducta predelictual, de igual forma no existe inserto evaluación medico forense que determine las lesiones de la victima ni avaluó real y reconocimiento legal del establecimiento MM.P.S, donde se determina los daños ocasionados, es todo, solicito copias simple de todas las actuaciones.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutita de L.d.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra de F.R.M.B., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 415 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S. y M.P.;; asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 415 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S. y MM.P.;; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 28-02-2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Al folio 01 y vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/04/2015, suscrita por funcionarios del CICPC sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia que encontrándose en la sede del despacho en funcionarios de Guardia ….se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela…. Mediante el cual remiten a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico actuaciones en calidad de detenido al ciudadano F.R.m. Bravo…, dicho ciudadano fue trasladado con la finalidad de practicarle su respectiva reseña y según actuaciones de la Guardia Nacional fue detenido por la comisión del mismo, luego de que el mismo agredió físicamente al ciudadano C.A.S. León…..ocasionadole daños a las instalaciones, hecho ocurrido en el establecimiento denominado MAXIX PERFUMERIA, …. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 09/04/2015, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Guiria, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto y folio 04. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-04-2015, suscrita por el ciudadano C.A.S.L., por ante el por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Guiria, donde expone: el día de hoy yo me encontraba en el establecimiento Maxis Perfumería … de la cual soy administrador , procedí a solicitar con Hecber Gonzalez, quien es empleado de mi negocio un Ban Internet al ciudadano F.m., quien es el administrador de la tienda el Palacio del Blumer, que se encuentra al lado de mi negocio, lo mando a buscar con Yosleidy Gamboa quien es una de sus empleadas, yo se lo entregue pero le dije que necesitaba ver algunos correos y le dije que me lo habían traído ahorita y ya me lo están pidiendo de vuelta, ella salio y enseguida se presentó e mi negocio el ciudadano F.m.d. manera altanera y en actitud agresiva y sin mediar palabra alguna agarrando algunos productos que se encuentran en los anaqueles de mi negocio lanzándomelos encima, entre ellos un vaso de vidrio, el cual lo esquive pero pego de la puerta principal que es de vidrio partiéndola y los restos de vidrios me cayeron encima cortándome el brazo derecho, yo le decía que se calmara pero el seguía destrozándome el negocio, y con la misma salio como si nada, luego me dirigí con mi esposa hasta el hospital de Guiria, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 09/04/2015, rendida por la ciudadana V.E.C.L., por ante funcionarios de la Guardia Nacional Comando Guiria, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, cursante al folio 06 y su vuelto… ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 09/04/2015, rendida por la ciudadana J.A.M.M., por ante funcionarios de la Guardia Nacional Comando Guiria, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto… ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 09/04/2015, rendida por la ciudadana HECBER J.G.A., por ante funcionarios de la Guardia Nacional Comando Guiria, quién deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, cursante al folio 08y su vuelto…CONSTANCIA MEDICA, de fecha 09/04/2015, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 16. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 09/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al al Comando de Guiria de la Guardia Nacional,, donde dejan constancia de las especificaciones del lugar de los hechos, cursante al folio 17. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folio 18 AL 21. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de FIANZA; solicitada por la Representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado de F.R.M.B., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 415 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S. y MM.P., debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, c.d.R. y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano de F.R.M.B., a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de la L.S.R. o de Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.R.d.P. a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., en contra del Imputado F.R.M.B., venezolano, natural de A.d.O., Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/01/1988, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.352.591, comerciante, hijo de F.M. y N.B., y residenciado en: Calle Carabobo, cruce con Calle Juncal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 415 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S. y M.P., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora, de la L.S.R. o de Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.R.d.P. a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano de F.R.M.B., hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.F.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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