Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 5 de Agosto del 2010.

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001077.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano F.R.B.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 9.699.303 -

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. AISQUEL C.L., Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 111.167.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-10-1951, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. J.R. CORDOVA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.338.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 5 de Agosto de 2010, siendo las 11 Y 30 A.M. comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, y por la otra, el ciudadano F.R.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.699.303, EX TRABAJADOR de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., con domicilio procesal en el Barrio San Carlos, calle Bermúdez, casa Nº 61 Maracay, Estado Aragua; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AISQUEL C.L.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C. A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado J.R.C.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2010-001077 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 21 de enero de 1.998, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de DEPOSTADOR I en el Departamento de Pernil, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.436,00) mensuales, es decir OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 81,20) diario. El 8 de Julio de 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud a nivel de mi columna, hombros y manos desde comienzos del año 2.007 donde fui a realizarme un estudio de RMN de hombro derecho en el Centro Medico Maracay, donde fui atendido por la Dra. Nelly Lozada, que luego de realizarme el estudio axial llega a las siguientes conclusiones: “Cambios artrosicos a nivel de la articulación acromio clavicular, que eventualmente pudiera estar impactando sobre el manguito rotador el cual presenta una ligera híper intensidad por posible edema sin descartar lesión fibrilar parcial del mismo ameritando correlación con clínica y antecedentes del paciente…Para el año 2.008 fui a la clínica de rehabilitación ELVIFER ubicada en la ciudad de la Victoria para realizarme un estudio de conducción nerviosa y electromiografía practicado por el medico fisiatra F.B. quien llega a la conclusión: “Neuropatía distal focal del mediano derecho (Síndrome del túnel carpiano sensitivo motor derecho).En el 2009 me dirijo al Servicio Radiodiagnóstico Ramos C.A. ubicado en la ciudad de Cagua estado Aragua, donde fui atendido por la Dra. Ana D’ Imperio y me realiza un estudio de RX de columna dorso lumbar AP y lateral llegando a la conclusión de una escoliosis de columna lumbar de convexidad a la derecha de 03º, según el método de COBB. Discreto compromiso del espacio intervertebral L5-S1”.Debido a mis dolencias a nivel de columna me dirigí al Centro Medico Maracay a realizarme un estudio de resonancia magnética de columna cervical evidenciándose: “Prominencia del disco C5-C6 y C6-C7 en sentido central si llegar a desplazar el cordón medular así como en menor grado a nivel del bloque C4-C5. Tendencia a la rectificación de Lordosis Cervical. Unión encéfalo medular conservada”. Por último me dirigí ante el Neurocirujano Dr. L.M. quien luego de practicarme mi estudio correspondiente me diagnostica: “Discopatía cervical multinivel, profusión discal C5-C6 y C6-C7; y una hernia discal L5-S1”..….. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 148.190,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el daño moral en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), por lucro cesante y solicito al tribunal, que en todo caso no sea menos a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 29.638,00). En cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales estimo la suma OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 83.339,80). Por último estimo prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 291.167,80).

SEGUNDA

LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 148.190,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 59.638,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA DEMANDADA, rechaza que padezca el actor Manguito rotador de hombro, lumbalgia y hernias….. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales la Cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 83.339,80) por cuanto LA DEMANDADA pago a EL DEMANDANTE en fecha 12 de julio de 2010 la cantidad de OCHENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 80.018,65) por concepto de prestaciones sociales recibiendo la misma de manera voluntaria y conforme la cantidad pagada y no quedando absolutamente nada por pagar todo lo cual se desglosa en la copia simple del pago realizado que anexo a la presente transacción. Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F 291.167,80).. que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.

TERCERA

No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, Dra. VILMARIZ CASTRO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (69.981,35 relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 17261485 de fecha 02 de AGOSTO de 2.010 a nombre de BARRIENTOS COLINA F.R., por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 69.981,35) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional.

CUARTA

El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 69.981,35) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.

QUINTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 21-01-1998 hasta el 08-07-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro.

SEXTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 21-01-1998 hasta el 08-07-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos .Asimismo se deja sin efecto Despacho Saneador y Boletas de Notificación librados en fecha 2 de Agosto del 2010. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

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