Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

196° y 147°

En fecha 09-01-2002 (f.149 y 150) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual desestimó la oposición planteada por la parte demandada por ser extemporánea, debiendo procederse al remate del inmueble previo cumplimiento de los trámites conforme al Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.656, con domicilio en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, contra la sociedad mercantil Turiholding, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-11-1989, bajo el Nº 42, tomo 65-A pro.

El fallo interlocutorio fue apelado el día 15-01-2002 (f. 151) por el abogado C.L.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y la apelación fue oída en ambos efectos en fecha 22-01-2002 (f. 153).

Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 30-01-2002 (f. 153) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 13-12-2006 (f. 227 al 231) la ciudadana E.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.422.640, en su condición de presidenta de la empresa demandada Turiholding, C.A., asistida por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.468, y el ciudadano F.R.R., asistido por el abogado J.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, parte actora expresan lo siguiente:

(…) PRIMERO: Yo, E.D.D., con el carácter ya expresado, en nombre de mi representada la sociedad mercantil Turiholding, C.A., ya identificada me doy por notificada e intimada al pago de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias asumidas por mi representada derivadas del préstamo hipotecario que en fecha 16-04-99 le fuera concedido por el acreedor-demandante F.R.R., y que constan también de la ejecución hipotecaria, admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de octubre de 2000 e inserta a los autos. En consecuencia convengo en nombre de mi representada en efectuar, el pago del total adeudado por dicho crédito, el cual asciende para esa fecha, por una parte en la cantidad de ciento veinticinco millones quinientos once mil trescientos veintitrés con ochenta y cinco céntimos de bolívares (Bs. 125.511.323,85) conforme se demuestra en cálculo efectuado al 20 de noviembre de 2006, por el ciudadano L.G.L., (…) En razon del incumplimiento en el pago por parte de mi representada de estas obligaciones, las mismas, se entienden totalmente vencidas y le son exigibles en su totalidad por estar garantizadas con hipoteca especial convencional y de primer grado que mi representada constituyó a favor de F.R.R. sobre el bien objeto de esta ejecución, constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Baradero, Municipio A.d.C., del Estado Nueva Esparta; (…) TERCERO: Turiholding, C.A, ofrece en este acto pagarle, a F.R.R. el monto de capital adeudado , los intereses de financiamiento y moratorios causados desde el 13 de octubre de 1999 hasta el 20 de noviembre de 2006, inclusive, mas el monto correspondiente a la actualización o corrección monetaria, y el veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios profesionales de abogados y costos procesales causados en este juicio conforme lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual asciende como ya fue expresado a la cantidad de ciento cincuenta y seis millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro con diez céntimos de bolívares (Bs. 156.889.154,10). Ahora bien, por cuanto Turiholding, C.A., carece actualmente de recursos económicos suficientes para pagarle a F.R.R., parte demandante, la suma de dinero que le adeuda, antes determinada y a pesar de ello desea cumplir con el pago de la referida cantidad, por ello ofrece pagarle (sic) F.R.R., en especie, y es por lo que solicita en este acto de la ciudadana M.O.P.D., (…) que le dé en dación en pago al demandante, en nombre de Turiholding, C.A., el veinticinco (25%) de los derechos reales de propiedad, acciones, intereses y obligaciones que le pertenecen a esta en propiedad, en un inmueble ubicado en la calle Campos, sector Genovés, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. (…) SEPTIMO: ambas partes solicitan del tribunal en virtud de lo convenido en esta transacción acuerde el alza de la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada en el juicio. (…)

Consideraciones para decidir

Ahora bien, el artículo 1.713 del Código Civil dispone lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal

.

De las normas copiadas se puede establecer la diferencia fundamental entre el contrato de transacción y el convenimiento en la demanda, los cuales constituyen actos de auto-composición procesal; la transacción –como ya se indicó- es un contrato por el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente, y se caracteriza en que ambas partes se comprometen a efectuar recíprocas concesiones, es decir, se comprometen mutuamente en realizar las obligaciones pactadas en el contrato; por el contrario, el convenimiento en la demanda es un acto unilateral de la parte accionada, mediante el cual acepta los términos establecidos en el libelo de la demanda, y por lo general se compromete a realizar alguna obligación a favor de la parte actora, sin que para ello sea necesario su consentimiento.

Se observa del escrito consignado en fecha 13-12-2006 (f. 227 al 231) que la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 156.889.154,10, ofreciendo en dación en pago el 25% de los derechos reales, acciones, intereses y obligaciones sobre un inmueble ubicado en la calle Campos, sector Genovés, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., cuyos linderos se especifican en el escrito, propiedad de la ciudadana M.O.P.D., quien interviene es ese acto como tercera persona no interesada en el juicio, asistida por el abogado C.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.885; sin embargo no se observa que la parte actora se obligue a efectuar alguna concesión a favor de la demandada. Por lo tanto, el acto no puede ser considerado como un contrato de transacción, sino como el convenimiento en la demanda manifestado únicamente por la parte accionada. Así se establece.

En atención a las anteriores consideraciones, este juzgado da por consumado el convenimiento en la demanda manifestado por la empresa demandada Turiholding, C.A., y consentido por la parte actora, e imparte su homologación. Así se declara

A los fines de proveer sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este tribunal observa:

Que en fecha 25-10-2001 (f. 1 y 2 del cuaderno de medidas) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Baradero, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de 6.418,84 mts2, que forma parte de un lote de mayor extensión distinguido como lote A, parte 2, según documento de partición inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.d.E.N.E., el 02-05-1986, bajo el Nº 28, folios vtos. 83 al 93, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 1986, cuyos linderos son los siguientes: norte: en 29 mts con terrenos que son o fueron de E.A. de Rodolfo, y 59,44 mts, terreno propiedad de E.R. de Romero, distinguido como lote A, parte 4; sur: en 88,40 mts, con calle en proyecto; este: en 63 mts con terreno con terreno propiedad E.R. de Romero, distinguido como lote A, parte 4, y calle en proyecto en 52,50 mts; y oeste: en 112,24 mts, con terreno propiedad de la sociedad mercantil Terrenos del Cacique, C.A; que le pertenece a la empresa Turiholding, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., en fecha 05-05-1997, bajo el Nº 44, folios 225 al 229, protocolo primero, tomo Nº 6, segundo trimestre de 1997; la cual fue participada al Registro Subalterno (hoy Inmobiliario) del Municipio Arismendi de este estado, mediante oficio Nº 0970-2757, de fecha 05-11-2002.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte demandada, sociedad mercantil Turiholding, C.A., representada en ese acto por su presidenta E.D.D., asistida por el abogado J.Q.C., de convenir en la demanda incoada en su contra, en los términos establecidos en el escrito presentado en fecha 13-12-2006; y el levantamiento de la medida cautelar decretada en el juicio, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

Consumado el convenimiento manifestado expresamente por la ciudadana E.D.D., presidenta de la empresa Turiholding, C.A., e imparte su homologación.

Segundo

Se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25-10-2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble antes identificado, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio A.d.e.N.E., remitiéndose copia certificada del escrito de transacción y del presente auto de homologación, a los fines del levantamiento de la medida.

Tercero

Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 05563/02

AELG/acg

Homologación

En esta misma fecha (15-12-2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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