Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 13 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná, dejó establecido los hechos siguientes: “… en fecha 26-11-2006, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, la víctima, se desplazaba como taxista en su vehículo marca: Ford, modelo: LTD, año 79, color: blanco y azul, sin placas, por las inmediaciones de la redoma El Indio, cuando tres personas los dos imputados en compañía de una adolescente lo (sic) piden una carrerita con dirección a la avenida Petión y uno de los acusados, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lo golpean, lo introducen en el baúl del carro, recogen a un cuarto sujeto y posteriormente abandonan a la víctima a la altura de la autopista A.J. deS. cerca de las (sic) Laguna de los Patos, lo golpean y posteriormente la víctima logra zafarse y se comunica con el Comando Policial de La Llanada siendo radiados a las demás comisiones y es cuando unos funcionarios a la altura de Gina observan un carro abordados (sic) por cuatro sujetos con las mismas características señaladas; por lo que proceden a dar la voz de alto, se le practica la revisión corporal salvo a la adolescentes (sic) por no encontrarse con ellos una femenina, posteriormente son trasladados hasta el comando de Brasil donde son identificados como dos adultos y dos adolescentes; en dicha Comandancia la víctima les reconoce como los sujetos que cometieron el delito en contra de su persona y sus bienes, se le toma la declaración a la víctima en la Comandancia Policial y son puesto (sic) a la orden de la Fiscalía…”.

Por esos hechos, el mencionado Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio CONDENÓ a los ciudadanos L.A.B.C. y F.R.H., portadores de la cédula de identidad Nros. 15.575.095 y 15.112.324 respectivamente a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS CATORCE (14) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecidos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los artículos 174 primer aparte y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.A.S..

El 9 de marzo de 2007, el ciudadano abogado E.T.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.465, defensor privado del ciudadano acusado F.R.H.R., ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión.

Igualmente el 13 de marzo de 2007, la abogada E.B.P., Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial del estado Sucre, extensión Cumaná, quien asiste al ciudadano acusado L.A.B.C., ejerció recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio.

El 10 de marzo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Cumaná, integrada por los ciudadanos jueces J.H.L. (ponente), Cecilia Yaselli Figueredo y Oscar Henríquez Figueroa, declaró SIN LUGAR los dos recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados L.A.B.C. y F.R.H.

Contra la anterior decisión, ejerció recurso de casación la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública quien asiste al ciudadano acusado L.A.B.C..

El 12 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del referido expediente y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora M.M.M..

El 10 de julio de 2008, la Sala Penal mediante sentencia N° 362, declaró lo siguiente: “… 1) ANULA DE OFICIO las actuaciones ocurridas a partir del 13 de marzo de 2008, fecha en la cual los imputados se dieron por notificados de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná, únicamente en lo que respecta al ciudadano acusado F.R.H.R..

2) REPONE LA CAUSA al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná, proceda al nombramiento del defensor del ciudadano acusado F.R.H.R., prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad parcial de las actuaciones…”.

El 29 de septiembre de 2008, el ciudadano acusado F.R.H.R., solicitó a la Corte de Apelaciones la designación de un defensor público para que lo asistiera en la presente causa.

El 8 de octubre de 2008, la Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, ciudadana C.M.A., aceptó la defensa del ciudadano antes referido.

El 6 de noviembre de 2008, la Defensora Pública Séptima, interpuso recurso de casación contra la decisión del 10 de marzo de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Cumaná.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal ya mencionado, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 25 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de las presentes actuaciones y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Vista la sentencia N° 362 del 10 de julio de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal, mediante la cual “… se abstiene de conocer el recurso de casación interpuesto por la defensa pública del ciudadano L.A.B.C., hasta que se subsane el vicio que ha dado lugar a la nulidad parcial de las actuaciones y el acusado F.R.H.R., resuelva con su defensor de confianza lo relativo a la interposición o no del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná, en fecha 10 de marzo de 2008…”; la Sala pasa a conocer el recurso de Casación propuesto el 8 de abril de 2008, por la Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del estado Sucre, extensión Cumaná.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL CIUDADANO ACUSADO

L.A.B.C.

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en los artículos 460, 462 y 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la infracción de los artículos 173 en relación con el 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

Para sustentar su recurso la impugnante alegó lo siguiente: “… la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Sucre… incurrió en el vicio denunciado, al limitarse única y exclusivamente a transcribir parte de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio y, no resolver motivadamente las denuncias que contenía el Recurso de Apelación… no expresando de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adoptó el fallo, así como también omitió al pronunciarse, circunstancias denunciadas por esta Defensa Pública en el escrito de apelación interpuesto.

… en el aparte intitulado ‘DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS’, solo dio contesta de manera general e imprecisa a los argumentos esgrimidos por esta Defensa Pública, no aplicando la disposición legal al caso concreto…

… como puede apreciarse del texto de la recurrida, al mismo tiempo, dejó la Corte de Apelaciones del estado Sucre, sin contestar en esta decisión, en forma clara y motivada, las denuncias… plasmadas en el Capítulo I y II… a saber fueron:

‘… Quebrantamiento del principio de inmediación…’

‘… Quebrantamiento del principio de contradicción…’

‘… error en la técnica legislativa aplicada…’

… no cumplió la obligación de dar contesta a todas las denuncias… violando de esta manera, por falta de aplicación, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL CIUDADANO ACUSADO

F.R.H.R.

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en los artículos 459, 460, 462 y 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnante denunció la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

La recurrente para fundamentar su denuncia expresó lo siguiente: “… la sentencia de la Corte de apelaciones… invierte buen espacio de su estructura en reproducir la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, y luego de esto, en dos brevísimos párrafos expresa la declaratoria sin lugar del recurso propuesto, es decir, se limitó… a señalar lo siguiente ‘Observa este sustanciador que la decisión recurrida es cónsona con lo narrado por los funcionarios policiales, toda vez que los mismos son contestes al señalar a los acusados de auto…(…)… y en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación propuesto…’ de que lo que se puede constatar que no resolvió motivadamente el vicio denunciado por la Defensa en el escrito de apelación interpuesto.

Estima quien aquí recurre, que el proceso de motivación no se ha cumplido… al no expresar razonadamente, de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que le permitieron llegar al convenimiento de que la denuncia que contenía el Recurso de Apelación… fuera declara sin lugar, pues en lugar de expresar los motivos y fundamentos de su decisión se conformó con transcribir parcialmente declaraciones producidas en el juicio oral y público contra mi defendido.

… La Corte de Apelaciones, en el sub. Título denominado ‘DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS’, incorpora las transcripciones de declaraciones que fueron evacuadas durante el debate, con las cuales estima la responsabilidad de los acusados en el hecho sin explicar él porque (sic)…”

La Sala, para decidir observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, la Sala ADMITE los recursos de casación propuestos por las Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados L.A.B.C. y F.R.H. y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de casación presentados por la Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados F.R.H.R. y L.A.B.C..

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nro. RC09-068.

DNB/eams.

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