Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017390

Por cuanto se observa que el ciudadano F.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.557.031, compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal (13/04/2009) a los f.d.R. en su contenido y firma el documento cursante al folio Siete (7) de las presentes actuaciones, este Juzgador observa en cuanto a lo que el ciudadano F.R.S. indica sobre el rayado del texto, y las notas escritas a manos, se le indica al ciudadano que eso es irrelevante al reconocimiento de contenido y Firma, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocido el mencionado documento, cursante al folio siete (7) de las presentes actuaciones; por medio del cual el ciudadano F.R.S., antes identificado aclaro contrato de promesa bilateral de compra venta con la Ciudadana C.C., mayor de edad, venezolana, con Cedula de Identidad Nro. V- 7.305.220, de este domicilio. En cuanto a lo que el. En Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve.-

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg

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