Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Agosto de 2010

200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano F.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.361; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano F.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.361, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un (2) lote de terreno del cual es propietario, según se evidencia de documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de Diciembre de 2009, Nº 2009.2781, Tomo ARI, Mat. 229.13.3.1.2021, y documento de Lotificación, registrado el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de Julio de 2010, Nº 39, Protocolo de Trascripción, Tomo 17, cuyo inmueble se encuentra situado en La Carretera Los Teques, denominado “El Churrasco”, Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada M.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.685.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

S-N° 1232/2010

JVA/ssd/lg.-

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