Decisión nº 0307-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000791

ASUNTO : VP11-P-2011-000791

ASUNTO N° VP11-P-2011-000791 DECISION N° 4C-307-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): F.R.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-06-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO hijo de M.M. y GERVIS OSWALDO y con DOMICILIO EN EL SECTOR LAS MOROCHAS, CALLE FREITES, CASA No. 59,diagonal a la Tasca la Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-646-48-61, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, contextura normal, peso 62 kilos, cejas negras, cabello castaño, piel morena oscura, ojos marrones, nariz mediana, boca grande de labios gruesos, con un tatuaje en la mano izquierda con las siglas RF, y con un sol sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 a Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Martes primero (01) de febrero del año dos mil once (2011) siendo la una hora con treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. M.L., quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano F.R.G.M. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Cabimas por los hechos ocurridos en fecha 25.08.2010, en virtud de que fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Ciudad Ojeda, en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 01-02-2011, cuando la comisión actuante se traslado a la calle FREITER, sector las morochas, vía pública, ciudad Ojeda, parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas, Estado Zulia, en virtud de las llamadas telefónicas, en forma anónima, manifestando que desconocidos se internan en la maleza de dicho sector y se dedican a la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, procediendo la comisión a internarse en la maleza, donde avistaron a un ciudadano de sexo masculino agachado entre una zona enmontada lo cual les pareció sospechoso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, lo cual le pareció sospechoso, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto, manifestándole que pertenecían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haciendo caso omiso, iniciando una persecución al darle alcance, le pidieron que les mostrara lo que estaba oculto en su vestimenta, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron revisión corporal, localizándole en el bolsillo trasero del pantalón tipo jean, color azul, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo color marrón de presunta droga, motivo por el cual procedieron a su detención, por lo antes expuesto es por lo que precalifico el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 a Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención el imputado F.R.G.M. a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no tengo defensor privado, solicito que se me designe un defensor público. Es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa pública de Guardia, la abogada E.M.G., quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano F.R.G.M.. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado F.R.G.M., Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: F.R.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-06-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO hijo de M.M. y GERVIS OSWALDO y con DOMICILIO EN EL SECTOR LAS MOROCHAS, CALLE FREITES, CASA No. 59,diagonal a la Tasca la Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-646-48-61, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, contextura normal, peso 62 kilos, cejas negras, cabello castaño, piel morena oscura, ojos marrones, nariz mediana, boca grande de labios gruesos, con un tatuaje en la mano izquierda con las siglas RF, y con un sol sabe leer y escribir; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias por recabar para demostrar la inocencia de mi defendido, y solicita copia de esta acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 01 de febrero de 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 a Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta Policial, de fecha 01-02-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística departamento de Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado en donde dejan constancias que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística delegación Ciudad Ojeda, en las circunstancia de tiempo, modo uy lugar especificada en el acta policial de fecha 01-02-2011, cuando la comisión actuante se traslado a la calle FREITER, sector las morochas, vía pública, ciudad Ojeda, parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas, Estado Zulia, en virtud de las llamadas telefónicas, en forma anónima, manifestando que desconocidos se internan en la maleza de dicho sector y se dedican a la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, procediendo la comisión a internarse en la maleza, donde avistaron a un ciudadano de sexo masculino agachado entre una zona enmontada lo cual les pareció sospechoso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, lo cual le pareció sospechoso, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto, manifestándole que pertenecían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haciendo caso omiso, iniciando una persecución al darle alcance, le pidieron que les mostrara lo que estaba oculto en su vestimenta, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron revisión corporal, localizándole en el bolsillo trasero del pantalón tipo Jean, color azul, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo color marrón de presunta droga, motivo por el cual procedieron a su detención; es decir se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano y las evidencias incautadas; 2.-Acta de inspección técnica de sitio signada con el No. 099, de fecha 001-02-2011, donde se deja constancia que los hechos ocurrieron en el calle Freiter, sector las morochas, vía pública, Ciudad Ojeda, Parroquia a.d.O., Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, señalando que no se consiguieron en el lugar evidencias física, de interés criminalístico; 3.- Acta de Registro de Cadena de custodia de las evidencias incautadas es decir, tres (03) envoltorios elaborados de material sintético contentivo en su interior de un polvo presunta droga; es decir presuntamente sustancias prohibidas por la ley; considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado: F.R.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-06-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO hijo de M.M. y GERVIS OSWALDO y con DOMICILIO EN EL SECTOR LAS MOROCHAS, CALLE FREITES, CASA No. 59,diagonal a la Tasca la Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-646-48-61, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, contextura normal, peso 62 kilos, cejas negras, cabello castaño, piel morena oscura, ojos marrones, nariz mediana, boca grande de labios gruesos, con un tatuaje en la mano izquierda con las siglas RF, y con un sol sabe leer y escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: F.R.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-06-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO hijo de M.M. y GERVIS OSWALDO y con DOMICILIO EN EL SECTOR LAS MOROCHAS, CALLE FREITES, CASA No. 59,diagonal a la Tasca la Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-646-48-61, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, contextura normal, peso 62 kilos, cejas negras, cabello castaño, piel morena oscura, ojos marrones, nariz mediana, boca grande de labios gruesos, con un tatuaje en la mano izquierda con las siglas RF, y con un sol sabe leer y escribir por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 a Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado F.R.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-06-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO hijo de M.M. y GERVIS OSWALDO y con DOMICILIO EN EL SECTOR LAS MOROCHAS, CALLE FREITES, CASA No. 59,diagonal a la Tasca la Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-646-48-61, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, contextura normal, peso 62 kilos, cejas negras, cabello castaño, piel morena oscura, ojos marrones, nariz mediana, boca grande de labios gruesos, con un tatuaje en la mano izquierda con las siglas RF, y con un sol sabe leer y escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado F.R.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-06-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO hijo de M.M. y GERVIS OSWALDO y con DOMICILIO EN EL SECTOR LAS MOROCHAS, CALLE FREITES, CASA No. 59,diagonal a la Tasca la Lajas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-646-48-61, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.60 de estatura aproximadamente, contextura normal, peso 62 kilos, cejas negras, cabello castaño, piel morena oscura, ojos marrones, nariz mediana, boca grande de labios gruesos, con un tatuaje en la mano izquierda con las siglas RF, y con un sol sabe leer y escribir, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 a Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de las imputadas, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-307-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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