Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoTransaccion

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de agosto de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: N.D.J.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.833.170, y de este domicilio, asistida de M.G. y A.C.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.218 y 14.519, y de este domicilio; por una parte, y por la otra, el abogado F.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.486, en su carácter de apoderado de F.R.J., ampliamente identificado en autos, con el debido respeto y acatamiento, tenemos a bien exponerle y solicitarle lo siguiente: Por cuanto de mutuo y amigable acuerdo, SE HA CONVENIDO ponerle termino al presente juicio, en los términos expuestos: PRIMERO: El ciudadano F.M.G., abogado en ejercicio, y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano F.R.J., titular de la cédula de identidad No. 5.467.007, declara: Que da por terminado el presente juicio y procedimiento; SEGUNDO: En virtud del particular anterior, solicitamos, se dé por terminado el presente juicio y procedimiento; y se suspendan todas y cada unas de las medidas preventivas acordadas, por el tribunal aquo, y en consecuencia, se oficie a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de que suspenda con la brevedad posible, el embargo preventivo de retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana N.D.J.T., el cual consta en los autos de la presente causa; TERCERO: Por cuanto en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, existe un juicio de Cumplimiento de Alimentos a favor de los menores ---------------- y------------------, de 8 y 4 años de edad respectivamente, signado con el No. 21718, correspondiente a la Sala uno de Juicio, hemos acordado ponerle termino al mismo, y en consecuencia, y que las cantidades de dinero que fueron embargadas preventivamente por el tribunal, sean depositadas a favor de sus hijos por constituir dichas sumas de dinero pensiones de alimentos atrasadas. CUARTO: Igualmente, declaramos que con el convenimiento celebrado en los términos antes expuestos damos por terminada, liquidada y adjudicada, la totalidad de los bienes habidos en la comunidad de gananciales concubinaria que hubo entre los ciudadanos F.R.J. y N.D.J.T., ampliamente identificados en los autos, por lo que con la firma de esta transacción ambos ciudadanos, nada tienen que reclamarse ni uno ni otro, en cuanto a los bienes de la comunidad concubinaria que existió entre nosotros. Asimismo, tenemos a bien declarar que el inmueble ubicado en la Urbanización la Macarena, Manzana G, Casa G-14, vía Principal de la Cruz de la Paloma, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, y registrado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo: 13, folios 324 al 335, del Tercer Trimestre del año 1999, por ante la oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas de fecha 28 de Septiembre de 2000; le pertenece en plena propiedad a la ciudadana N.D.J.T., por haber sido este inmueble adquirido por la mencionada ciudadana, a sus propias expensas y con dinero de su peculio particular y que nada tiene ver con la partición y liquidación de la comunidad concubinaria, que hubo entre ella y el ciudadano F.R.J., y que en consecuencia dicho ciudadano no tiene nada que reclamarle a la ciudadana N.D.J.T. por este bien inmueble. CUARTO: Por último, solicitamos, que una vez emitido el oficio de suspensión del embargo preventivo, se HOMOLOGUE el presente convenimiento de terminación de juicio y se archive el expediente. Solicitamos igualmente se nos expidan dos (02) copias certificadas de este escrito, con inclusión del auto que lo homologue. Es todo, termino, se leyó y conformes firmas.-----------------------------------------------------------------------------------------Firma ilegible.

Firma ilegible.

La Secretaria

Exp. 008836

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