Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003553

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES F.R.L.G. Y V.C.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.121.210 y V-17.221.140, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: C.R.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964.

NIÑOS/ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos F.R.L.G. Y V.C.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.121.210 y V-17.221.140, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio C.R.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, donde se encuentra involucrado, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil O.F., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante debidamente asistido por la abogada C.R.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. S.P.G.. Seguidamente en virtud de la manifestación de voluntad de la parte solicitante en la audiencia preliminar, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos F.R.L.G. Y V.C.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.121.210 y V-17.221.140, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio C.R.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, donde se encuentra involucrado, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016)

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G..

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.

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