Decisión nº DP11-L-2007-001614 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Diciembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO: DP11-L-2007-001614

ACTA

PARTE ACTORA: F.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C.

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 12 de Diciembre de 2007 siendo las 11:40 a.m., comparece en su condición de parte actora F.G. debidamente asistido por el Abogado J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6449 y por la parte demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) comparece su representante legal Abogado O.P.G. quien presenta poder donde se acredita su representación, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar Y EL Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por diligencia de las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las Prestaciones Sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se regirá por las siguiente cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: F.E.G.B., antes identificado y debidamente asistido por el abogado J.C., declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Ayudante Molienda, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.730,86). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara las siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: cuadro de discopatía lumbar a nivel de L5-S1, con un disco con deshidratación acuosa y una protusion discal central y me recomendó no realizar actividades laborales que implicaran levantar pesos superior a 25 kilogramos, no realizar movimientos repetitivos de flexión o torcion del tronco y cumplir un tratamiento medico con control; un cuadro de Lumbalgia supeditada a discopatia Lumbar L5-S1 y que por lo tanto no debía realizar actividades de alta exigencia física como levantar, empujar, halar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuada , movimientos de dorsi-flexion del tronco de manera repetitiva e inadecuado, no subir ni bajar escaleras constantemente, no trabajar sobre superficies que vibren y alternar periodos de bipedestación y sedentacion (posturas de pie y sentado) y que en consecuencia fuera ubicada en otro trabajo. Ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA S.C., C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Ayudante Molienda en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:

De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.

Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.

Bs. 30.000.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material

gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs. 2.000.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil

Lucro Cesante

Bs. 30.938.290,00

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil Daño Moral

Bs. 25.000.000,00

Total de la Reclamación Bs. 87.938.290,00

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone:

Rechazo la reclamación por las siguientes razones:

  1. - Por cuanto el señor F.E.G.B., durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.

  2. - Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.

  3. - Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor F.E.G.B., por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA (BS. 67.054.130,00).

CLÁUSULA TERCERA: Y yo, F.E.G.B., debidamente asistido por el abogado J.C., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA (BS. 67.054.130,00), mediante Cheque No. 00861262, emitido en fecha 30 de noviembre de 2007, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.

CLÁUSULA CUARTA: F.E.G.B. conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, F.E.G.B. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano F.E.G.B. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INMDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por el ciudadano F.E.G.B., contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA) y solicitan que se les expidan copia certificada. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 a.m. de hoy 03 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO.

LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARI0,

ABG. HAROLYS PAREDES.

MEBR/HP/yelim

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