Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRIMERA INSTANCIA PENAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-7780-06

JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO

IMPUTADO: F.R.D.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. C.R.

FISCAL 6° M.P: ABG. J.F.G.

VICTIMA: G.M.L.V. SECRETARIA ABG. M.S.Á.

En el día de hoy, miércoles seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las (10:30) horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg, M.S.Á.. Presentes las partes abogado J.F.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Aragua, el imputado F.R.D., conjuntamente con su abogado defensor público, C.R., la victima G.M.L.V.. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. J.F.G., quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 08-06-06, en contra del imputado F.R.D., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-05-06. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 ejusdem, mediante el concurso real de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.M.L.V., por ultimo solicito se admita en su totalidad la presente acusación, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, se admitan todos los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima G.M.L.V., quien expone:” Yo estaba en la parada como a las 6:00 de la mañana, esperando el bus, iba a mi trabajo, fui agredida por este sujeto para despojarme de un celular, me agredió, me tiró al piso, me rompió el uniforme y me quitó el teléfono, varias personas me socorrieron, en eso pasó un funcionario policial, así como un vigilante que estaba cerca se dio cuenta de todo, siguieron al sujeto y lo capturaron, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al imputado F.R.D., quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública, ABG. C.R., quien expone” Nuevamente solicito un cambio de calificación, ya que considero que el delito de Lesiones, se encuentra subsumido dentro de las previsiones que establece el artículo 456 del Código Penal e invocando en este acto el principio de proporcionalidad, ya que el objeto robado fue un celular el cual se recuperó, así como las lesiones sufridas por la víctima ameritaron cuatro (04) días de curación, con dos (02) días de incapacidad. Así mismo hago saber que mi defendido se encuentra recluido en la Fundación ACREARA, en la cual se encuentra sometido a tratamiento por presentar psicodependencia a sustancias psicotrópicas, estupefacientes y alcohol, para lo cual consigno en este acto en dos (02) folios útiles, constancia expedida por la mencionada fundación, de hecho afuera de la sala se encuentran los directivos de la misma que pueden dar fe de lo antes dicho, es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se admite en su totalidad, la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano F.R.D., por el delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 ejusdem, mediante el concurso real de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser legales, lícitas, Pertinentes y necesarias para ser debatidos en juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al acusado en su oportunidad, conforme al artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar sometido a la vigilancia de la ciudadana G.P., en su condición de Terapéutica Cristiana de la Fundación ACREARA, sitio en el cual se encuentra interno el acusado de autos, la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares o cualquier sitio donde la misma se encuentre. CUARTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa en relación a un cambio de calificación, ya que esta juzgadora considera que los hechos se encuentran perfectamente subsumidos en el tipo penal invocado por la representación fiscal. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

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