Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001831

PARTE ACTORA: F.R.F.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.Z.

PARTE DEMANDADA: CORINPROINCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.V.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 02 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos F.R.F.Q., titular de la cédula de identidad No. 13.261.687, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada N.Z., inscrita en el IPSA bajo el No. 18.979, y la abogada A.M.V., inscrita en el IPSA bajo el No. 40.307, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CORINPROINCA, ambas partes en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han decidido llegar a un acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Quienes suscriben, A.M.V., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° 6.979.528, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa Mercantil CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPROINCA, C.A.” domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el N° 67, Tomo 35-A Sgdo., conforme se evidencia de poder que anexa a la presente marcado con la letra “A”, quien a los efectos del presente documento se denominara EL PATRONO ó LA EMPRESA ó LA DEMANDADA; por una parte y por la otra, el ciudadano F.R.F.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.261.687, actuando en su carácter de parte actora, en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR, ACTOR ó DEMANDANTE, asistido por la abogada N.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°_____; las partes hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO

Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de OPERADOR DE SEGURIDAD BILINGUE desde el día 03/12/2007. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce haber disfrutado durante la relación de trabajo de los días de descansos semanal a que tenía derecho. SEGUNDO: EL TRABAJADOR interpuso el presente juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, arguyendo que fue despedido injustificadamente el día 25/03/2010. Por su parte EL PATRONO niega que EL TRABAJADOR hubiese sido despedido justificada o injustificadamente el día 25/03/2010 ni en alguna otra fecha; alega que EL DEMANDANTE dejó de acudir a su trabajo a partir del día 22/03/2010, por ello niega que el mismo tenga derecho al reenganche y pago de salarios caídos. TERCERO: Por cuanto EL TRABAJADOR no desea reengancharse, en vez de desistir de e.p., ambas partes acuerdan a los fines de ceder en la presente transacción, que la relación laboral que existió entre ellas, culminó el 25/03/2010 por VOLUNTAD COMUN DE AMBAS PARTES, sin que existiera una renuncia por parte del trabajador ni un despido por parte de la empresa. CUARTO: Por otra parte EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO: a) le pague las vacaciones y bono vacacional vencido correspondiente al período 2008-2009 porque el resto de sus vacaciones y bonos vacacionales vencidos durante la relación de trabajo, fueron pagados y disfrutados por él en cada oportunidad legal. B) Reclama el pago equivalente a la alimentación contenida en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, causados durante las jornadas laboradas desde el 1 de Marzo de 2.010 al 25/03/2010 porque el resto de la relación laboral el patrono le cumplió con la entrega de los tickets correspondientes al valor económico señalado en los mencionados textos normativos y/o con depósitos en la tarjeta electrónica emitida a su nombre por la empresa Accor services y TEBCA del Venezolano de Crédito y sus empresas filiales. QUINTO: EL PATRONO reconoce que EL ACTOR tiene derecho al pago de las VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO legalemnte previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al período 2008-2009. b) En cuanto al reclamo del pago equivalente a la alimentación contenida en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, causados durante las jornadas laboradas por el trabajador desde el 1 de Marzo de 2.010 al 25/03/2010, EL PATRONO alega que si efectuó el pago a la tarjeta electrónica de EL TRABAJADOR; por lo cual nada adeuda por este concepto. EL TRABAJADOR reconoce que el patrono si le depositó en su tarjeta electrónica del pago correspondiente a la alimentación por las jornadas laboradas en ese período, por lo cual le otorga total y definitivo finiquito. c) EL TRABAJADOR expone: A los fines de ceder en el presente acuerdo transaccional; le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acuerda; le pague en este acto la suma transaccional de Bs. 8.850,76 aún cuando no derecho a ello, imputable a cualquier otra suma o concepto derivado o nó de la relación laboral que lo unió con la empresa, que en el hipotético caso de un eventual reclamo o demanda por parte del TRABAJADOR se podría compensar ésta cantidad o suma transaccional con cualquier otra eventual e hipotética suma o concepto que EL PATRONO hubiese pagado de menos. EL PATRONO solo a los fines de ceder en la presente transacción para evitar un juicio eventual, acuerda realizar el pago de la suma Transaccional solicitada por una sola vez y luego de extinguido el contrato de trabajo en los términos expuestos por el trabajador, aún cuando no está de acuerdo con su procedencia, con la voluntad de ceder y así evitar un juicio eventual, imputable a cualquier eventual concepto derivado o no de la relación laboral que los vinculó, aún cuando no se le adeude la mencionada cantidad ni le corresponda algún otro derecho, en los términos expuestos. EL PATRONO y EL TRABAJADOR acuerdan que no se generó suma alguna por intereses moratorios e indexación o ajuste por inflación, ni por Costos y Costas procesales, vista las cesiones recíprocas de las partes. Asimismo acuerdan que desde el inicio de la relación laboral y en el contrao colectivo aplicable, se pactó para el cálculo del salario, la exclusión salarial del 20% sobre la totalidad del salario devengado por el actor, para calcular entonces el normal e integral ( de eficacia atípica) que sirvió de base para calcular los conceptos y derechos generados a la finalización de su contrato de trabajo, plasamdos en esta transacción; y estuvo viengente durante el contrato de trabajo. SEXTO: EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. Asimismo acuerdan que no se generó indemnización de salarios caídos ni las indemniaciones de despido, porque la relación laboral culmina por Voluntad Común de Ambas partes. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES VEINTITRES MIL TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.038,64) por prestaciones sociales, otros conceptos y por todos sus derechos laborales conforme se acordó supra, discriminados así: Por 122 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, calculada con el salario integral de cada mes a partir del cuarto mes de labores más los 02 días adicionales conforme al salario integral señalado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 7.353,oo, por saldo de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 217,07, porque cobró por Intereses sobre prestaciones cobrados durante el contrato de trabajo la suma de Bs. 933.93; por 16 días de VACACIONES VENCIDA 2008-2009 la suma de Bs. 1.664,oo; por 26 días de BONO VACACIONAL VENCIDO 2.008-2.009 la suma de Bs. 2.704,oo; por 4.25 días de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 442,oo; por 7.25 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la suma de Bs. 754,oo; por 10.83 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la suma de Bs. 1.126,32; y la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. 8.850,76 imputable a cualquier eventual e hipotético concepto, en los términos acordados supra, reteniendo por L.R.P.V.H. la cantidad de Bs. 66,90; descontando por INCE la suma de Bs. 5,63. EL TRABAJADOR declara haber recibido todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación y a su Reglamento, mientras duró la relación de trabajo; y mientras tuvo derecho a ello. EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por su abogado asistente sobre los efectos y alcance de la firma del presente acuerdo, con el cual le otorga total y definitivo finiquito al patrono, sus empresas filiales, relacionadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas, sin poder volver a reclamar cantidad alguna derivada de cualquier concepto o derecho previsto en la legislación, anterior a la presente fecha.

SEPTIMO

EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de BOLIVARES VEINTITRES MIL TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.038,64) mediante cheque no endosable emitido a favor de EL TRABAJADOR cuya copia se consigna en este acto para que formen parte integrante de esta transacción. Asimismo el trabajador declara que fue suficientemente instruido sobre sus derechos laborales y sobre el alcance y consecuencias de la firma de esta transacción, por lo cual reconoce que nada más le adeuda la empresa por algún otro concepto anterior a la presente fecha. EL TRABAJADOR desiste de cualquier otra acción civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en contra del patrono, sus empresas filiales o relacionadas; reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. F. 23.038,64 mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas le deben todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas o nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno porque nunca laboró en horario nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, les indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo porque no fue despedido; Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; obligaciones y derechos contenidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los reclamos y derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción.

OCTAVO

El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como con la casa matriz, subsidiaria (s), filial (es), y /o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.

NOVENO

COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este arreglo, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado con motivo del presente juicio, por lo que EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO un amplio finiquito. El trabajador declara que nada queda a deberle LA EMPRESA con ocasión del presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR en esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y retiro injustificado; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas 2009, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; asignación de teléfono celular vivienda y vehículo en caso de haber existido, comisiones porque nunca existieron, bonos de producción y su incidencia en el salario, en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no en caso de haber existido; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie y su incidencia o no en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, aportes a p.d.s. de vehículos HCM y seguro para vida o accidentes en el supuesto de haberse generado, eventual indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO EL TRABAJADOR declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LA EMPRESA, LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus socios o accionistas, por lo cual declara que nada le adeudan éstas con cualquier concepto.

DECIMO

LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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